El accidente ocurrió en 2022, cuando una frenada brusca provocó que un adolescente perdiera el equilibrio dentro de una unidad de la línea 382. La empresa intentó justificar la maniobra, pero los jueces determinaron que debía responder por las lesiones del pasajero.
n viaje cotidiano en colectivo terminó convirtiéndose en una batalla judicial que se extendió durante cuatro años. En mayo de 2022, un adolescente sufrió una grave lesión al caer dentro de una unidad de la línea 382 en San Justo, partido de La Matanza.
Tras una demanda iniciada por su familia, la Justicia fijó una indemnización de $44.920.000 más intereses, al considerar que la empresa de transporte debía responder por las consecuencias de la frenada que provocó el accidente.
Una frenada brusca en un colectivo de la línea 382 terminó con un adolescente fracturado
El episodio ocurrió el 16 de mayo de 2022, cuando el joven viajaba como pasajero en el interno 474 de la línea 382, perteneciente a la empresa Nueva Ideal S.A. El colectivo circulaba por San Justo y, al llegar a la intersección de las calles Presidente Perón e Illia, el conductor realizó una frenada repentina.
Según se reconstruyó durante el proceso judicial, la maniobra se produjo porque varias personas estaban empujando un vehículo sobre la calzada. El movimiento brusco hizo que el adolescente perdiera el equilibrio y cayera dentro de la unidad, golpeándose contra el interior del transporte.
Como consecuencia, sufrió una fractura de la tibia proximal izquierda, además de traumatismos y excoriaciones. Ante la gravedad de las lesiones, su familia decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios contra la empresa responsable del servicio y la aseguradora interviniente.
Por qué la Justicia condenó a la empresa de colectivos a pagar casi $45 millones
Durante el juicio, Nueva Ideal S.A. intentó desligarse de su responsabilidad al argumentar que la frenada había sido consecuencia de una situación de tránsito. Sin embargo, los magistrados consideraron que la presencia de personas empujando un vehículo no constituía un hecho suficientemente imprevisible como para eximir a la transportista.
Para los jueces, el conductor había tenido la posibilidad de advertir el obstáculo y debía adoptar las precauciones necesarias para mantener el control del colectivo y proteger a quienes viajaban en su interior. La resolución puso el foco en la obligación de seguridad que tienen las empresas de transporte público respecto de sus pasajeros.
El 14 de octubre de 2026, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció una reparación económica de $44.920.000, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes.
Cómo se calculó la indemnización de $44.920.000 por la caída en el colectivo
La Cámara analizó las consecuencias físicas y psicológicas que el accidente provocó en el adolescente y distribuyó la indemnización en tres conceptos principales:
- $28.000.000 por incapacidad sobreviniente, vinculada con las secuelas de las lesiones sufridas.
- $15.000.000 por daño moral, en reconocimiento de las consecuencias no patrimoniales del accidente.
- $1.920.000 para tratamiento psicológico, destinado a afrontar la asistencia profesional correspondiente.
De esta manera, la suma total alcanzó los $44.920.000 más intereses. La condena involucró a Nueva Ideal S.A., con intervención de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, mientras que las costas de la apelación quedaron a cargo de la empresa.
No obstante, existe un aspecto importante: la sentencia fue dictada en segunda instancia y todavía no se encuentra firme. Por lo tanto, el monto establecido corresponde a la resolución judicial y no implica que el adolescente ya haya recibido el dinero.
Otro caso en San Isidro: una tarjeta SUBE fue clave para demostrar el accidente
El fallo de San Justo no es el único antecedente reciente relacionado con pasajeros lesionados por frenadas bruscas. En San Isidro, una mujer que tenía 37 años al momento del hecho también inició una demanda luego de caer dentro de un colectivo que circulaba por la avenida Márquez, a la altura del Jockey Club.
El accidente ocurrió el 13 de septiembre de 2023 y provocó lesiones en distintas partes del cuerpo de la pasajera. Durante el proceso, la empresa y su aseguradora cuestionaron que estuviera suficientemente acreditada la forma en que había sucedido el episodio.
Sin embargo, apareció una prueba determinante: el registro de la tarjeta SUBE confirmó que la mujer había viajado ese día en la unidad involucrada. Además, la propia transportista había reconocido que el chofer realizó una frenada inesperada y que algunos pasajeros sufrieron golpes.
Cuánto deberá pagar la empresa por el accidente ocurrido en San Isidro
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte y de su aseguradora, aunque revisó los montos que habían sido establecidos originalmente.
La indemnización quedó distribuida en $15 millones por daño físico, $9 millones por daño moral, $1.170.000 para tratamiento psicológico y $200.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados. En total, los conceptos reconocidos sumaron $25.370.000, además de los intereses previstos en la sentencia.
Ambos casos reflejan la importancia de la obligación de seguridad en el transporte público de pasajeros. Aunque una frenada pueda responder a una situación del tránsito, las empresas deben adoptar las medidas de precaución exigibles para proteger a quienes viajan en sus unidades.
Cuando esa obligación se incumple y se producen lesiones, pueden surgir responsabilidades económicas que deben ser determinadas por la Justicia.



