Rige el nuevo Código Civil y Comercial

 Código-Civil-y-Comercial Con sus 2.671 artículos reemplaza a los más de 4.000 artículos que tenía el Código Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869.

Sus artículos implican modificaciones en temas relevantes como los derechos personalísimos, capacidad, reproducción humana asistida, adopción, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, unión convivencial y sucesiones, entre otros.

La adopción, con eje en «el derecho del niño de tener una familia». Las reformas introducidas en el nuevo Código buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso por el cual los niños declarados en situación de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.

El nuevo Código Civil restituye una serie de derechos al niño que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los vínculos fraternos, a conocer sus orígenes, a que su opinión sea escuchada).

Además, incorpora la declaración de “estado de adoptabilidad” del niño como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la única manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripción en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a través de guardas de hecho o entregas directas).

Finalmente, la nueva ley de adopción acorta plazos o los fija donde no los había; crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyugue); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 años).

Los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen. El Código también incorpora un capítulo dedicado a los derechos personalísimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.

Los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal fueron la inspiración de los especialistas para incluirlos. Los derechos personalísimos son fruto de la evolución del Derecho Público Constitucional.

El nuevo Código le asigna 11 artículos, estableciendo que el soporte de los derechos personalísimos está vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.

En ese capítulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.

Los derechos personalísimos tienen garantía constitucional y ya están vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de Órganos.

La vida pública en internet tuvo que ver para la redacción de estos derechos. Las imágenes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.

El nuevo Código hace lugar a la legislación que establece que existe un derecho a la imagen y que sólo se puede utilizar con consentimiento de la persona.

«Voluntad procreacional» otro avance clave. El nuevo Código Civil y Comercial pondrá en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a través de la fertilización asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no será sólo lo biológico (sexual y genético) lo que determine quién es hijo de quién.

«Ahora, que la ciencia permite la fertilización asistida, el código llama ‘progenitor’ a quien haya consentido en el marco de esas técnicas su voluntad procreacional», explicó Marisa Herrera, redactora -en materia de derecho de familia- de la norma que empieza a regir hoy.

El Código Civil se preocupa, fundamentalmente, por regular la cuestión filial; es decir: de determinar «quién o quiénes son los progenitores de los niños que nacen de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)», precisó la especialista.

«La norma señala, en función de la seguridad jurídica de los niños y por esa razón define como progenitores, a los que presten voluntad procreacional”, y aclara perfectamente que lo hacen «con total independencia de que hayan o no aportado los gametos», explicó la redactora del nuevo Código Civil y Comercial.

También se preocupa por llamarlos progenitores y no «padres» o «madres», en función de las nuevas familias de parejas del mismo sexo y las monoparentales, aclaró.

En referencia a los tratamientos de alta complejidad que incorporan material genético (semen u óvulos) suministrado por un donante, el Código busca evitar conflictos, dijo Herrera, al recordar «el caso de ese matrimonio de Asunción que después de tener mellizas por TRHA, y separarse, el hombre impugnó su paternidad con el argumento de no haber aportado el material genético».

Nuevas formas de contratos, sociedades y defensa del consumidor. La unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial en una única norma que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros, permitirá introducir nuevos institutos y actualizar o unificar otros ligados al derecho comercial, para reemplazar el edificio jurídico construido a partir del Código de Comercio de 1863 y las innumerables leyes aprobadas en más de un siglo y medio.

Así, una de las innovaciones que se destacan en el nuevo código en materia comercial es la regulación del contrato de consumo y la introducción de pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas.

El nuevo código establece como principios de interpretación del contrato de consumo la protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable, siempre en el sentido más favorable para el consumidor, e incorpora nuevas figuras como los contratos especiales celebrados fuera de un local comercial, a distancia o a través de medios electrónicos, al tiempo que determina el lugar de cumplimiento.

Incluso la nueva construcción jurídica que el código desarrolla entre los artículos 1.092 y 1.122 otorga un marco superior a las leyes entradas en vigencia hace un año que regularon las relaciones de producción y consumo de aquellos bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas (Ley 26.991); que creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (Ley 26.992) y la que creó un nuevo marco de resolución de conflictos (26.993).

El nuevo texto legal también regula y unifica contratos que se encontraban hasta hoy previstos en el Código Civil y en el Código de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locación, mandato, mutuo, comodato, donación, fianza, contrato de renta vitalicia, y se incorporan contratos regulados en normas específicas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos.

De igual manera se tipifican contratos con una regulación mínima, como ocurre con la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia, e introduce nuevas categorías de contratos como el contrato por adhesión a cláusulas predispuestas y el contrato de consumo.

En lo referido a las sociedades comerciales el Nuevo Código dispuso modificaciones a la ley 19.550 que pasó a denominarse «Ley General de Sociedades» a partir de lo cual se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las pérdidas.

La misma norma ahora establece que las sociedades unipersonales sólo podrán ser constituidas como sociedades anónimas, lo que crea un nuevo tipo societario que permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.

Otra adecuación en los contratos es la indicación de que si al momento de la constitución de una obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, por lo cual el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Finalmente, en materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad.

En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.

De esta manera, se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos márgenes más flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.

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