Revocan el sobreseimiento de joven que fumaba marihuana en la puerta de una escuela

La Sala II de la Cámara Federal, por mayoría, consideró que el imputado había trascendido los límites de su esfera íntima ya que su actitud afectaba a terceros.Para descartar la aplicación del «fallo Arriola» por el cual la Corte despenalizó la tenencia para consumo personal, sostuvieron que «requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso».

La justicia revocó el sobreseimiento de un joven que fue sorprendido por la policía cuando fumaba un cigarrillo de marihuana en la puerta de una escuela mientras «molestada a los alumnos» que concurrían a ese establecimiento.

La Sala II de la Cámara Federal, por mayoría, consideró que el imputado había trascendido los límites de su esfera íntima ya que su actitud afectaba a terceros, algo que la Corte Suprema de Justicia fijó como uno de los límites cuando despenalizó la tenencia de drogas para consumo personal.

En una resolución de tres carillas, a la que Télam tuvo acceso, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun votaron por la revocatoria del sobreseimiento en tanto su colega Eduardo Farah reiteró su postura a favor de la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia con fines de consumo.

El 15 de noviembre último a las 08:15 hs., en el horario de ingreso de los estudiantes del turno mañana de un establecimiento educativo, la policía fue alertada por los padres que le señalaron que el imputado estaba fumando un cigarrillo de marihuana en la puerta del colegio y ‘molestando’ a los alumnos».

Para descartar la aplicación del «fallo Arriola» por el cual la Corte despenalizó la tenencia para consumo personal, los camaristas sostuvieron que esa jurisprudencia «requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso».

Irurzun y Cattani sostuvieron que correspondía «descartar que el hecho se haya mantenido en el ámbito de autonomía personal del imputado» por lo cual revocaron el sobreseimiento que había dictado en primera instancia el Juez Federal Sergio Torres.

Farah, por su parte, recordó que sostuvo «reiteradamente», en consonancia con el fallo de la Corte Suprema, «la inconstitucionalidad de este tipo penal en acontecimientos que no aparejaban peligro concreto o daño a terceros o bienes ajenos, aún cuando el consumo -como es este caso- haya trascendido a terceros».

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