Se determinó un régimen informativo para que bancos y sociedades depositarias de fondos de inversión informen sobre operaciones por las que sus clientes percibieron intereses o rendimientos en 2018. Todos los detalles en la nota.
Tras la implementación del Impuesto a la renta financiera, la Admnistración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó formalmente hoy de qué manera se implementará el procedimiento para que los contribuyentes hagan la presentación de sus declaraciones juradas.
Lo hizo mediante dos resoluciones generales publicadas este jueves en el Boletín Oficial (4394/2019 y 4395/2019), estableciendo que los bancos y entidades financieras tendrán que informar sobre la renta financiera de sus clientes directamente a la AFIP.
Estos son los principales lineamientos de la reglamentación:
¿Qué informarán los bancos a la AFIP?
Se determinóun régimen informativo para que entidades financieras den detalles de las operaciones por las que sus clientes recibieron intereses o rendimientos en el año 2018. Entre otras cosas, darán a conocer fecha de alta y vencimiento de las operaciones, monedas de constitución del depósito o inversión, cláusula de ajuste y monto de los intereses devengados. Más allá de los depósitos bancarios, también se incluyen títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos. Por operaciones en moneda extranjera, las entidades financieras tendrán que hacer la conversión a pesos de acuerdo al último valor de cotización tipo comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición de la renta.
¿Cuándo y dónde presentar la información para el impuesto?
Los contribuyentes tendrán que presentar la información sobre la renta financiera en junio de 2019, con los vencimientos generales del Impuesto a las Ganancias, a través de la página web de la AFIP —que contará con un micrositio especial llamado «Impuesto cedular Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios»— donde se deberá generar el formulario correspondiente, vale decir el identificado como F.8135. Las entidades financieras deberán poner la información sobre renta financiera a disposición de sus clientes con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
¿Cómo conseguir los datos que están en poder de AFIP?
El organismo recaudador pondrá a disposición de los contribuyentes, mediante el servicio «Nuestra Parte» al que se puede acceder con clave fiscal, la información disponible sobre plazos fijos y las operaciones hechas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y bonos en cada año fiscal.
¿Qué documentación puede ser requerida?
Cada contribuyente tendrá que contar con «documentación respaldatoria» para cada tipo de depósito o inversión. En el cuadro a continuación se muestra lo que podría pedir AFIP:
«La AFIP estableció en primer término la creación de un régimen de información para que las entidades financieras, depositarias de títulos públicos, que cotizan en bolsa y que tienen a su cargo la administración de fondos comunes de inversión. En un primer momento, se dudaba si estas entidades iban a actuar como agentes de retención, pero en principio serían solo agentes de información», dijo Iván Sasosvsy, tributarista y CEO de Sasovsky & Asociados.
«Por otro lado, se va a poner a disposición del contribuyente la información que conoce el fisco sobre los rendimientos que se pudieron haber obtenido. Y se establece, según el tipo de valor, cuál es la información respaldatoria que se debe tener para poder cumplir con las obligaciones impositivas al momento de informar estas rentas en la declaración jurada», concluyó el especialista.