Que la SCBA implemente un Protocolo para casos de Violencia Laboral y Violencia de Género

A los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires:

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  • Nuestro reglamento interno es INCONVENCIONAL e INCONSTITUCIONAL:

El Régimen Disciplinario vigente es, inequívocamente inconstitucional e inconvencional, al vulnerar por completo los derechos y garantías establecidos en el Convenio 190 de la OIT, la ley 26.485 y demás normativa aplicable a los casos de violencia  de género, al negarle a las víctimas toda posibilidad de participación del proceso (incluso, una vez finalizada la etapa investigativa y deviniendo innecesario el secreto de sumario). Concretamente, me refiero al art. 15 del Ac. 3354 que niega la calidad de parte.

Lo evidencia el hecho de que los únicos derechos que se contemplan, a lo largo del procedimiento, son los del sumariado y le niegan los derechos más elementales a las víctimas de los casos de violencia laboral o violencia de género, a pesar del daño a su integridad psicofísica, a su proyecto de vida y las erogaciones patrimoniales que le insume su recuperación (gastos de tratamientos terapéuticos, medicación psiquiátrica, etc.). Daños que han sufrido por su prestación de servicios, y por los cuales la SCJBA tiene una responsabilidad objetiva.

  • La Corte tiene la obligación legal de responder en caso de daños a la integridad psicofísica y sexual de las víctimas.

La SCBA debe replicar el Equipo de Licencia por Violencia de Género, que funciona de manera efectiva y evitando el agravamiento de daños, en el ámbito del Ministerio Público de la Pcia. de Buenos Aires. Dicho equipo debe tener la potestad de aplicar de urgencia medidas preventivas (traslados, teletrabajo, cambios en el horario de prestación de tareas, licencias), al igual que brindar asesoramiento y contención a las víctimas de violencia laboral o de género.

En caso de que la víctima requiera tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, debe poner a su disposición un subsidio al 100% de su tratamiento, ante la existencia de verosimilitud en los hechos de la denuncia.

Es imperioso que se mejoren las capacitaciones de la Ley Micaela, estableciéndolas presenciales; que se implementen campañas preventivas y capacitaciones contra la violencia laboral, con análisis de casos prácticos.


En ese marco preventivo de daños, es importante que se implemente un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
– que reconozca la calidad de parte a las víctimas de violencia de género (ley 26485) y, por analogía, a las víctimas de violencia laboral.
– que contemple y aplique por analogía los derechos y garantías de la ley 26485 respecto a las víctimas de los casos de violencia de género, de discriminación basada en género y de violencia laboral
– que se garantice su derecho a ser notificada de todas las resoluciones que puedan afectarla. 

– que se le garantice a la víctima su derecho a ser oída por la autoridad competente.

– que los profesionales del área de Sanidad respectiva analice los casos con perspectiva de género, evitando todo tipo de revictimización y agravamiento de daños, incluyendo el alta y remisión del agente al mismo lugar de trabajo en el que se sufrió una situación de violencia laboral o violencia de género, siempre que la víctima exprese su disconformidad a ello basándose en la preservación de su integridad psicofísica.

– que prohíba el uso abusivo del ius variandi con traslados compulsivos o cambios de tarea de las personas que fueron víctimas o testigos de situaciones de violencia de género, salvo expresa conformidad de éstas. Que se prohíba cualquier tipo de represalia hacia las víctimas.
– mecanismos eficaces de justificación de ausencias o incumplimiento de horarios si se debieron a situaciones de violencia laboral o de género.
– que la calidad de denunciante no impida la posibilidad de ascensos en caso haberse trasladado de organismo y ser adscripta en el cargo.
– que contemple la aplicación de medidas preventivas hacia las personas denunciadas como agresoras, para evitar el agravamiento de daños o la producción de nuevos daños. Por ej: instar a realizar tratamiento psicológico, psiquiátrico, en dispositivos para hombres que ejercen violencia de género, capacitaciones obligatorias sobre violencia laboral, etc.

BASTA DE IMPUNIDAD A LOS VIOLENTOS Y ACOSADORES.

BASTA DE DESPROTEGER Y/O REVICTIMIZAR A LAS VÍCTIMAS.

QUE DENUNCIAR UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA NO OBSTACULICE LA CARRERA JUDICIAL DE LA VÍCTIMA.

QUE NO SE OBLIGUE A LA VÍCTIMA A RETORNAR AL MISMO LUGAR DE TRABAJO EN EL QUE SUFRIÓ LA VIOLENCIA Y AL CUAL NO QUIERE VOLVER.

HAY QUE ERRADICAR TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DE DISCRIMINACIÓN EN EL PODER JUDICIAL.

HACER LUGAR A LO SOLICITADO, SERÁ JUSTICIA.

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