Entre las 08:30hs. a 09:30 hs.se presentará en los Tribunales de Lomas de Zamora, el obrero de la construcción relacionado con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra), DANIEL ESTEBAN ROBLEDO, quien fuera herido durante una Asamblea realizada en una obra, en el barrio Villa Galicia de Lomas de Zamora, el 15 de diciembre de 2009.
ROBLEDO, quien ha quedado en estado de parálisis permanente debido a las heridas recibidas, será acompañado por una importante cantidad (más de 1000), compañeros del sector de la construcción.
Cercano a los Tribunales, ROBLEDO hará importantes declaraciones a los medios de comunicación, relacionado con su estado judicial y los Derechos Humanos.
Se invita al Periodismo a realizar la correspondiente cobertura.
Las denuncias penales
Daniel Esteban Robledo sufrió un ataque con arma de fuego durante una asamblea en el año 2009. Ante este hecho, y el temor que se repita un nuevo caso Mariano Ferreyra, denunció a Grossi y a Víctor Amarilla, en el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nº 2 de la Capital Federal, a cargo del juez Marcelo Martínez De Giorgi.
En la denuncia que por estas horas es investigada por la Justicia, Robledo no dudó en señalar duramente a Grossi. Y destacó la participación de ‘quienes resulten coautores, instigadores, partícipes y/o encubridores de los delitos de malversación de caudales públicos y asociación ilícita en calidad de organizadores’.
El obrero discapacitado señaló que el pasado martes 30 de agosto ‘la asociación ilícita comandada por Grossi produjo una incidencia, en la que, según noticias periodísticas, había resultado lesionado levemente un tal Amarilla, que según las publicaciones periodísticas, integraría un supuesto sindicato llamado SITRAIC’.
‘Además de ser un testimonio vivo de la agresión permanente de esta asociación ilícita que me ha dejado incapacitado de por vida, Víctor Amarilla sería, siempre a estar a las noticias de prensa, uno de los testigos que habría declarado en la causa en la que resultara muerto Mariano Ferreyra, por parte de, entre otros, dos personas que habrían sido reconocidas por el nombrado Amarilla’, agrega en la denuncia.
Luego de señalar diversas causas en la que los imputados tendrían algún tipo de relación, Robledo sostuvo que ‘la asociación ilícita comandada por Víctor Grossi efectuó su último episodio de agresiones el 30 de agosto de 2011’. ‘Mi preocupación, a partir del homicidio del que fuera víctima Mariano Ferreyra, tiene que ver con que la próxima actuación de la asociación ilícita concluya con un muerto, ya que si a mí me dejaron como estoy hoy, vivo de casualidad pero discapacitado para siempre, el próximo episodio concluirá efectivamente con un muerto que se convertiría en bandera de un grupo espureamente financiado, que la utilizaría como tal’, expresó.
‘La cara visible es SITRAIC –declaró el obrero-, pero en el fondo se trata de la agrupación MOSSOL (Movimiento Social Solidario), que recibe subsidios del Ministerio de Acción Social, los que servirían de sustento financiero de la asociación ilícita, ya que ignoro si existen aportes patronales por parte de quienes integran el supuesto sindicato SITRAIC’.
En ese sentido, añadió que ‘esos subsidios podrían provenir de fondos monetarios o de entrega de mercadería que, vendida clandestinamente, generan los fondos para solventar la asociación ilícita’.
Y solicitó a la Justicia que pida al Ministerio de Trabajo de la Nación que ‘remita e informe todos los datos sobre SITRAIC’, como también al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que ‘determine si se le proporciona asistencia a MOSSOL, a quién se le hace entrega de los dineros y/o bienes, quiénes se encuentran individualizados a pagar, quiénes a recibir, quiénes rinden y quiénes controlan el correcto traspaso del dinero y/o bienes’.
La denuncia completa
QUERELLA
Señor Juez:
DANIEL ESTABAN ROBLEDO, por su propio derecho, constituyendo domicilio en Avda. Dorrego nro. 898, piso 10, dpto. “C”, Sector 2, de esta Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo Falco, que constituye en el mismo domicilio, a V.S. me presento y digo:
I.-
En un todo de acuerdo con el dispuesto por el art. 82 del CPPN, y ccdts., vengo a interponer formal querella criminal contra VICTOR GROSSI y/o quienes resulten coautores, instigadores, participantes y/o encubridores de los delitos de malversación de caudales públicos, y asociación ilícita en calidad de organizadores (arts. 210 y arts. 260 y ccdts. y 262 del código penal).-
II. POR QUE QUERELLO.-
Como podrá apreciar V.S. me encuentro incapacitado como resultas de una agresión con armas de fuego de la asociación comandada por VICTOR GROSSI, entre otros. La causa y otras, como así también los imputados, serán puestos en conocimiento de V.S. en oportunidad de la ratificación.III. EL PORQUÉ DE LA DENUNCIA.-
Como ya dije estoy incapacitado, como producto de una agresión con armas de fuego. Y así he quedado.
Pero ocurría que el día martes 30 de agosto de 2011, al igual que me ocurriera a mí, la asociación ilícita comandad por Víctor Grossi, produjo una incidencia, en la que, según noticias periodísticas, había resultado lesionado levemente un tal Amarilla, que según publicaciones periodísticas, integraría un supuesto sindicato llamado de la Industria y de la Construcción y Afines (SITRAIC), al cual pertenecería el nombrado.-
El motivo de mi preocupación que me lleva a la necesidad de efectuar ésta denuncia, tiene que ver con que, además de ser un testigo vivo de la agresión permanente de esta asociación ilícita que me ha dejado incapacitado de por vida, Víctor Amarilla, sería –siempre a estar a las noticias de prensa-, uno de los testigos que habría declarado en la causa en la que resultara muerto Mariano Ferreyra, por parte de –entre otros- dos personas que habrían sido reconocidos por el nombrado Amarilla.-
La causa por el caso Ferreyra, es de dominio público, y es por ello que el episodio denunciado por Oscar Castro miembro de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC), es por demás llamativo.-
Las noticias periodísticas tienen una deformación de los hechos, fundamentalmente entre los dichos preferidos a imputados por la presa a Oscar Castro, y la verdad, de las agresiones, que habitualmente efectúa la asociación ilícita comandada por VICTOR GROSI, del cual el último episodio cometido el 30 de agosto de 2011.-
Mi preocupación, a partir de lo que me ocurriera, y la construcción efectuada con el tal VICTOR AMARILLA, y el homicidio del que fue victima Mariano Ferreyra, con la intervención de éste último como supuesto testigo, que tiene con que la próxima actuación de la asociación ilícita concluya con un muerto; ya que si a mi me dejaron como estoy hoy, vivo de casualidad pero discapacitado para siempre, el próximo episodio concluirá efectivamente con un muerto que se convertirá en bandera de un grupo espúreamente financiado, que la utilizaría como tal.-
He dicho espúreamente financiado, por el Organizador de la asociación ilícita, que tiene por cara visible a SITRAIC (Sindicato de trabajadores de la industria de la construcción y afines), pero en el fondo se trata de la agrupación MOSSOL (Movimiento Social Solidario), que recibe subsidios del Ministerio de Acción Social, los que servirían de sustento financiero de la asociación ilícita, ya que ignoro si existen aportes patronales por parte de quienes integran el supuesto sindicato SITRAIC. Dichos subsidios podrían provenir de fondos monetarios o de entrega de mercadería, la que vendida clandestinamente, generan los fondos para solventar la asociación ilícita.
Los otorgantes de los subsidios por parte del Ministerio de Acción Social de la Nación, no efectúan los debidos controles para conocer hacia donde están dirigidos los fondos que proporcionan a la Agrupación MOSSOL.-
También en la ratificación le he de proporcionar a V.S. la lista de causas judiciales, que tramitan en Lomas de Zamora, Pcia. De Buenos Aires, incluida la mía, o de lo que fui victima, en la que hay un detenido y otros dos procesados.
IV. REQUISITOS DEL ART. 83 DEL CPPN.-
Art. 83 CPPN.-Inc.1º Mis datos personales son Daniel Robledo y mi domicilio real es en la calle Caseros 18 esquina Monteagudo de la localidad de Bernal, Pcia. De Buenos Aires y lo constituyo en la Avda. Dorrego 898, piso 10, dpto. “C” Sector 2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Inc.2º Relación sucinta del hecho en que se funda.-
Me remito a lo expresado anteriormente y a la prueba que he de pedir y espero sea producida con carácter urgente.-
Inc.3º Nombre, apellido y domicilio del o los imputados, si los supiere.-
El domicilio de Víctor Grossi, esta determinado en la causa IPP nro. 6062/11 perteneciente al Registro del Juzgado de Garantías nro. 3 del Dpto. Legal de Lomas de Zamora Pcia. De Buenos Aires y que tramita por ante la UFI nro. 2 del mismo Dpto. Judicial.- La causa es conocida como OBRADOR DE CARREFOUR, hecho producido el día 2 de febrero de 2011.-
Inc.4º Acreditación de los extremos de personería que invoco.-
Me remito a mis lesiones y a las constancias de la cual surgen, como así también la individualización de los procesados, que habrá que determinar si son beneficiarios o no de los aportes efectuados por el Ministerio de Acción Social de la Nación a la agrupación MOSSOL, datos que se encontrarían en la causa IPP nro. 6062/11 mencionada anteriormente o en la causa nro. 4266 actualmente en trámite ante el Tribunal Oral Criminal nro. 7 del Dpto. Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de los Dres. Elisa López Moyano, Roberto Lugones y Eduardo Roldan, con la intervención de la Secretaría de la Dra. Romina Cece; en dicha causa actúa como fiscal el Dr. Procopio con la Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Amarilla, y los imputados son Carlos Damián Vivas y Carlos Alfredo Olivera; en la cual Olivera se encuentra detenido y en trámite una solicitud de juicio abreviado conforme las normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
En al causa yo intervengo como particular damnificado y puedo afirmar en atención a mis lesiones que V.S. observará en forma directa, que el detenido no es preso político.-
Cuando me vea S.S. en oportunidad de ratificar estos actuados se dará cuenta de mi condición de particular damnificado del accionar de la asociación ilícita, financiada por los subsidios del Ministerio de Acción Social de la Nación, a través del Movimiento Social Solidario (MOSSOL), que ya mencionara anteriormente.-
Inc.5º Pido expresamente ser tenido como parte querellante, encontrándose mi firma al pié de este escrito.-
V.Pruebas.-
a.- se requieran las siguientes causas, que tramitan en Jurisdicción del Dpto. Judicial de Lomas de Zamora, Pcia. De Buenos Aires, a saber:
1.- Causa nro. 6062/11 conocida como OBRADOR CARREFOUR y que tuviera inicio el día 2 de febrero de 2011 perteneciente al Registro del Juzgado de Garantías nro. 3 y UFI nro. 3.-
2.- causa nro. 4266 del Tribunal Oral nro. 7 del Dpto. Judicial de Lomas de Zamora.
Hago saber a V.S. que estoy buscando otras causas, que también tramitan, de donde surgiría el accionar de la asociación ilícita que aquí se denuncia.-
b.- Se requiera al Ministerio de Trabajo de la Nación que remita e informe todos los datos de SITRAIC.-
c.- se oficie al Ministerio de Acción Social de la Nación para determinar si se proporciona asistencia a la agrupación MOSSOL, a quien se encuentran individualizados a pagar, quienes a recibir, quienes rinden y quienes controlan el correcto traspaso del dinero y/o bienes.-IV.COMPETENCIA.-
La competencia es de la Justicia Federal de la Capital Federal, por provenir los fondos y/o bienes del Ministerio de Acción Social de la Nación, como así también surgir del Ministerio de Trabajo de la Nación, la competencia es Federal y de los Tribunales Federales de esta Ciudad.
V.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S.pido:
1.- Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal.-
2.- SE tenga por cumplidos los requisitos exigidos en el art. 83 del CPPN.-
3.- Se me cite a ratificar la presente denuncia.-
4.- Se me tenga por parte querellante en esta causa.-
5.- Se le de el trámite de rigor a la misma corriendo vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a efectos de que dictamine conforme el art. 180 del CPPN.-
Todo lo cual,
SERA JUSTICIA.-
Robledo Daniel
DNI: 25. 028.226
Segunda denuncia
El denunciante Luis Carzo afirmó en la seccional policial que el padre es contratista de obra y se encuentra a cargo de una construcción que se erige en calle Alem al 1700, donde se construye una torre de tres plantas. ‘Que ese día a las siete de la mañana arribó al obrador donde observó la presencia de unas ocho personas entre las que se encontraba Víctor Amarilla’, a quien identificó como ‘el cabecilla de ese grupo’ perteneciente a Sitraic.
Además, Carzo relató que estas personas se encontraban en la puerta de acceso a la obra impidiendo el ingreso de los trabajadores, “arrojando piedras y botellas contra los empleados”, entre los empleados se encontraba un afiliado a la UOCRA con quienes –según reza la denuncia- el grupo encabezado por Amarilla querían golpearlo. Y agregó que ‘Amarilla amenazó con matar a todos los trabajadores si no se asociaban a Sitraic’.
Por su parte, el denunciante detalló que el incidente se había originado el día anterior, cuando se presentaron en la obra entre 14 y 15 personas ‘bajo las órdenes de Amarilla’ para dialogar con el dueño de la edificación. Al titular le exigieron documentación –que no fue entregada- y era amedrentado con que tenía trabajadores en negro. Cosa que fue desmentida por el dueño de la obra.
Esta nueva denuncia se suma a la realizada meses atrás por Daniel Esteban Robledo, quien sufrió un ataque con arma de fuego durante una asamblea en el año 2009. Ante este hecho, Robledo denunció a Víctor Grossi y Víctor Amarilla, en el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nº 2 de la Capital Federal, a cargo del juez Marcelo Martínez De Giorgi.


