Pinamar: Grave denuncia por privación y restricción de la libertad al titular de la comisaría 1ra Comisario Moreno Miguel Alfredo

La irregular y violenta aprehensión de Carina Zabala ocurrida en Pinamar el día 08 de febrero del 2025, que casi termina en una pueblada por la indignación de los vecinos al ver el video en que varios policías rodeaban y detenían a la madre que reclama justicia por la muerte de su hijo, tuvo un vuelco importante.

Según la denuncia judicial que la víctima realizo frente a la UFI 4 de Pinamar, se desprende del relato de los hechos graves irregularidades en el procedimiento policial, el día 07 de febrero del 2025, Zabala había sido demorada por la misma policía para consultar con la UFI en turno si se le imputaba el delito de desobediencia y la aprehensión de la misma, por una medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Paz de Pinamar, medida judicial de dudosa legalidad por los motivos que expondremos en una nota específica sobre la actuación del Juzgado de Paz a cargo de la Dra. Silvia Adriana Guglielmetti que también deberá responder ante sus superiores, por la dudosa actuación en la forma de administrar justicia.

Al encontrarse la perimetral apelada, su alcance se encuentra suspendido hasta tanto la Cámara de Apelaciones de Dolores se expida al respecto, situación que a uno de los imputados Iván Renkine le molesto tanto como para según sus propias palabras en un vivo que hizo, concurrir en 3 oportunidades a la comisaría a reclamar la detención de Zabala, lo detengan a él o sino iba a hacer «justicia por mano propia» al confrontar físicamente con la mujer para sacarle el megáfono y romperle los carteles pidiendo justicia por su hijo. En el mismo video Renkine tuvo comentarios misógenos para con las policías mujeres e instaba a otros hombres que participaban a realizar comentarios violentos y descalificativos contra Zabala.

Festejo en ese vivo que finalmente Zabala fuera detenida por la policía de una forma violenta e innecesaria en la que fue esposada incluso con un fuerte apriete de las esposas, según los efectivos policiales por orden del Comisario Moreno Miguel Alfredo.

La escena de una violencia institucional impacto en los vecinos que no dudaron en concentrarse en las puestas de la comisaría para organizar una vigía y protesta pidiendo la liberación de Zabala.

Ahora se supo que a diferencia del día anterior donde se consultó con la UFI en turno que entendió no había delito para imputarle a Carina Zabala, sin consulta alguna el Comisario, ordenó privar de su libertad y conducir por la fuerza a la madre, procedimiento irregular e ilegal en cuanto excede sus facultades como AUXILIAR DE LA JUSTICIA, quien por su cargo no debería desconocer que estaba procediendo de forma ilegal.

El día 18 de marzo del 2025, Carina Zabala se presentó en la UFI 4 para relatar su calvario, ya que a la violencia institucional se suman los comentarios y festejos de uno de los imputados por la muerte de su hijo Iván Renkine y a prima facie, la justicia penal ahora investiga los hechos bajo la carátula de «PRIVACIÓN Y RESTRICCIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO AGRAVADA», con intervención de la UFI 5 a cargo del Fiscal García Sergio Germán y el Juzgado de Garantías 6 de Villa Gesell, Dr. David Leopoldo Mancinelli.

El más complicado en la investigación penal, es el Comisario Moreno Migual Alfredo, Legajo N° 023818, DNI 24.006.371, ya que según los otros efectivos policiales involucrados fue él quien dio la orden de trasladarla esposada.

Será trabajo judicial el investigar los motivos por los cuales un jefe policial tira su carrera por la ventana, investigando si existió algún tipo de connivencia con otros involucrados en la pretención de CENSURAR y COACCIONAR a Carina Zabala, investigar las comunicaciones que tuvo antes y después el titular de la comisaría y el patrimonio del Comisario, que parece tener una gran capacidad de ahorro para con un sueldo que se encuentra por debajo de la clase media poseer bienes inmuebles.

Para que se tenga dimensión de la gravedad del delito investigado el El artículo 142 inc. 1º del Código Penal castiga con reclusión o prisión de dos a seis años al que privare a otro de su libertad personal cuando “el hecho se cometiere con violencias o amenazas”. Esas violencias pueden ser sobre el cuerpo de la víctima o sobre los terceros que tratan o pueden impedir el hecho, sea por una energía física o
por un medio equiparado; o amenazando a cualquiera de los sujetos mencionados anunciándole un mal que puede provenir de la actividad del agente o de un tercero a instancias de aquél. La amenaza y la violencia pueden ejercerse tanto para iniciar la privación de libertad como en cualquier etapa de la permanencia de la acción si están destinadas a mantenerla.
V. La violencia consiste en el empleo de fuerza física. En cuanto a las amenazas solo
parece necesario decir que deben ser de eficacia para doblegar la voluntad del sujeto

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *