
La pena fue impuesta a Enzo Fabián Álvarez, hallado responsable del «homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro de las fuerzas policiales en abuso de sus funciones» que tuvo como víctima a Bruno Germán Pappa (25).
No obstante, el policía continuará en libertad hasta que la sentencia quede firme, y tiene como obligaciones concurrir al tribunal semanalmente y no salir del país.
Estas medidas serán comunicadas a Migraciones, Gendarmería Nacional, Policía Aeroportuaria y Policía Metropolitana.
A esta última fuerza se ordenó la remisión de la pistola que utilizaba Álvarez el día del hecho.
Según informó la Procuración General de la Nación, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 22, Patricia Cusmanich, Sergio Paduczak y Angel Nardiello, le impusieron a Alvarez la misma pena que había sido solicitada por el fiscal Marcelo Martínez Burgos.
También había reclamado perpetua la querella, representada en este caso por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El hecho ocurrió el 8 de septiembre de 2011 en el cruce de Lemos y Leiva, en Chacarita, cuando Pappa, abordo de una bicicleta, le arrebató una mochila al policía, quien en ese momento se hallaba vestido con ropa de civil.
Según dio por acreditado la fiscalía en su alegato, el policía lo persiguió, lo redujo y, cuando el joven se encontraba en el suelo, le disparó a la cara.
Para Martínez Burgos, el efectivo dio la voz de alto mientras sacaba su arma y «montaba el martillo», es decir, la ponía en condiciones de disparar, y luego tiró hacia el joven, aunque la bala impactó en el bolso robado.
Según un testigo, el policía apoyó la rodilla sobre Alvarez y le disparó en la cara a una distancia de entre 10 y 15 centímetros.
En su defensa, el policía declaró que el disparo fue como consecuencia de un «forcejeo», pero la fiscalía lo descartó en base a dichos de testigos y peritos.
Para la mencionada secretaría, «la sentencia sienta un importante precedente en el juzgamiento decasos de violencia policial porque se trata de la primera condena que considera que el policía se encontraba en cumplimiento de sus funciones al momento del hecho, a pesar de que no se encontraba cumpliendo servicio».
Según un comunicado de prensa, la defensa del imputado había solicitado que no se sumara a la condena el agravante de “abuso de funciones siendo miembro de las fuerzas policiales”, con el argumento de que el hecho se produjo cuando estaba fuera de servicio.
Sin embargo, la querella sostuvo que «el estado policial permanece los 365 días del año para los efectivos, estén o no cumpliendo funciones propias de la fuerza».
Por su parte, el legislador porteño José Cruz Campagnoli (NE- FPV) expresó: «Lamentablemente se confirma que la Policía Metropolitana tiene las mismas prácticas que las viejas policías de la Argentina, cuando teóricamente venia a resolver esos problemas».
«Se hizo justicia y la condena perpetua para este policía asesino puede ayudarnos a reconstruir en la Ciudad una Policía que tenga un perfil democrático y moderno, alejada de esas prácticas que tanto daño le han hecho al país», afirmó.