Entrará en vigencia a fines de agosto y servirá para productos que ya están varados en Aduana. Instructivo para los que compran productos por más o menos 200 dólares.
Los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.
Por su parte, el consignatario del envío «deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo», aclaró la Administración Federal.
Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de:
— La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
— Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor —Dirección de Lealtad Comercial— resulte ser autoridad de aplicación.
— La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015.
— Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.
— Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
La resolución -que entrará en vigencia a partir del 26 agosto- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que «aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador».
Este miércoles, la entidad comunicó la decisión a través de las resoluciones generales 3915 y 3916 y detalló los pasos que deberán cumplir los compradores para poder recibir los objetos que adquieran en el exterior. El mecanismo difiere ligeramente según se trate de uno de los siguientes casos:
El nuevo sistema servirá también para recibir los productos que hoy están varados en la Aduana
I) Productos que ingresen al país a través de cualquier servicio postal o courier menos Correo Argentino.
II) Productos que ingresen al país a través de Correo Argentino, tengan un valor inferior a USD 200 y no pesen más de dos kilos.
III) Productos que ingresen al país a través de Correo Argentino y valgan más de USD 200 o pesen más de dos kilos.
I) PRODUCTOS QUE INGRESEN AL PAÍS A TRAVÉS DE CUALQUIER SERVICIO POSTAL MENOS CORREO ARGENTINO
Requisitos previos: para poder recibir pedidos bajo esta modalidad, el paquete deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Valer USD 1.000 o menos.
b. Pesar menos de 50 kilos.
c. Tener en su interior tres o menos unidades del mismo producto.
d. No haber superado el límite de cinco pedidos de este tipo por persona en el año.
Cumplidos los cuatro requisitos, habrá que seguir los siguientes pasos para recibir el producto:
1. Una vez realizada la compra, el paquete será despachado al país. A diferencia de los casos II) y III), el usuario no deberá declarar los datos del1del envío ante la AFIP. Cada empresa definirá cómo se organizará para realizar esos trámites, pero no quedan dudas de que los costos serán trasladados al usuario para que los pague antes o al momento de recibir el envío.
2. Una vez recibido el producto, el comprador deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP. El trámite deberá ser realizado dentro de los 30 días corridos de la recepción en la web de la entidad (http://www.afip.gob.ar). El comprador no podrá volver a recibir otros pedidos hasta tanto no cumpla con este requisito.
II) PRODUCTOS QUE INGRESEN AL PAÍS A TRAVÉS DEL CORREO ARGENTINO, TENGAN UN VALOR INFERIOR A USD 200 Y PESEN MENOS DE DOS KILOS
1. El comprador recibirá una notificación de Correo Argentino que informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Indicará además un número de tracking asociado al paquete.
2. Una vez recibida esa notificación, el usuario deberá ingresar a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y hacer click en el apartado «Declaración simplificada de envíos postales internacionales» (al momento de escribir esta nota, la sección todavía no había sido habilitada). Una vez dentro, deberá ingresar su clave fiscal, que debe tener un nivel de seguridad 3 como mínimo para poder operar. (En caso de no poseerla, puede consultarse cómo tramitarla en esta página).
3. Una vez dentro del apartado «Declaración simplificada de envíos postales internacionales», el usuario encontrará un formulario donde deberá ingresar el número de tracking del envío que le habrá dado el correo contratado. La pantalla mostrará entonces los datos del destinatario y el domicilio de recepción.
4. A continuación, el usuario deberá ingresar el valor de la compra y una breve descripción del o los artículos recibidos. Luego, tendrá que validar el registro. El sistema generará entonces un Volante Electrónico de Pago (VEP) por los impuestos que corresponda abonar (en la mayoría de los casos, el 50% del valor final del producto).
5. El VEP deberá ser abonado dentro de las siguientes 24 horas a su creación. Una vez vencido ese plazo, perderá su validez. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP con el mismo número de tracking.
6. Una vez efectuado el pago, el comprador podrá recibir el envío en su domicilio. Si por algún motivo la AFIP decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo informándole que deberá acercarse a la sucursal.
7. Una vez recibido el producto, el comprador deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP. El trámite deberá ser realizado dentro de los 30 días corridos de la recepción en la web de la entidad (http://www.afip.gob.ar). El comprador no podrá volver a recibir otros pedidos hasta tanto no cumpla con este requisito.
III) PRODUCTOS QUE INGRESEN AL PAÍS A TRAVÉS DE CORREO ARGENTINO Y VALGAN MÁS DE USD 200 O PESEN MÁS DE DOS KILOS
1. El comprador recibirá una notificación de Correo Argentino que informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Indicará además un número de tracking asociado al paquete.
2. Una vez recibida esa notificación, el usuario deberá ingresar a la página web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y hacer click en el apartado «Declaración simplificada de envíos postales internacionales» (al momento de escribir esta nota, la sección todavía no había sido habilitada). Una vez dentro, deberá ingresar su clave fiscal, que debe tener un nivel de seguridad 3 como mínimo para poder operar. (En caso de no poseerla, puede consultarse cómo tramitarla en esta página).
3. Una vez dentro del apartado «Declaración simplificada de envíos postales internacionales», el usuario encontrará un formulario donde deberá ingresar el número de tracking del envío que le habrá dado el correo contratado. La pantalla mostrará entonces los datos del destinatario y el domicilio de recepción.
4. A continuación, el usuario deberá ingresar el valor de la compra y una breve descripción del o los artículos recibidos. Luego, tendrá que validar el registro. El sistema generará entonces un Volante Electrónico de Pago (VEP) por los impuestos que corresponda abonar.
5. El VEP deberá ser abonado dentro de las siguientes 24 horas a su creación. Una vez vencido ese plazo, perderá su validez. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP con el mismo número de tracking.
6. Una vez hecho el pago, el usuario deberá acercarse a retirar el pedido a la sucursal del correo que le haya sido indicada.
7. En caso de que la AFIP considere que el valor declarado del paquete es incorrecto, podrá exigir al usuario una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado del nuevo cálculo, se generará en forma automática un nuevo VEP para abonar la diferencia. El pago deberá ser efectuado antes de retirar el envío.