“Las empresas están obligadas a indemnizar por daños”

   El fundador de Consumidores Libres, Héctor Polino, aseguró que las empresas que están a cargo de la distribución del servicio de electricidad “deben pagar por los daños y perjuicios causados por los cortes de luz”. Cómo hacer para elevar el reclamo.

Los reiterados cortes de luz y baja tensión en el servicio eléctrico pueden perjudicar seriamente los aparatos y electrodomésticos que funcionan en los hogares. Heladeras, lavarropas, televisores, computadoras y demás pueden quemarse o dañarse seriamente, hasta el punto que sus arreglos cuestan tanto como un aparato nuevo.

En este sentido Polino remarcó que “el usuario debe reclamar ante la empresa (Edesur o Edenor), en su oficina comercial, y la empresa debe responder en un plazo menor al de diez días”.

“La persona afectada debe acercarse a la oficina con las pruebas correspondientes como el informe de un electricista que notifique que el artefacto se quemó, junto con la boleta de compra del artefacto nuevo. Sumar declaraciones de testigos que aseguren que el artefacto funcionaba antes del corte y que por el corte se quemó”, explicó el fundador de Consumidores Libres.

Completados estos requisitos, el damnificado deberá reclamar ante la empresa, en lo inmediato, presentando todas estas pruebas por escrito. “Siempre entregar la fotocopia de estos documentos; no hay que entregar los originales”, advirtió Polino.

Una vez elevado el reclamo, la empresa deberá responder en un plazo de diez días e indemnizar al usuario por los daños y perjuicios”. Y en caso de que no haya respuestas por parte de la empresa, “el reclamo debe repetirse, pero ante el ENRE”.

“La empresa debe pagar, porque son los responsables de los daños y perjuicios causados por los cortes. Si no lo hace voluntariamente y el ENRE no lo obligara, el usuario debe iniciar un juicio, ya que el ENRE «debe sacar una resolución estableciendo un monto fijo en relación a la cantidad de horas que los usuarios estuvieron privados del servicio”. “Ese monto, luego debe ser descontado de las facturaciones que se vayan produciendo, sin necesidad de trámite previo alguno por parte de los usuarios afectados», completó.

Y concluyó: “Por esto el usuario debe rendir la mayor cantidad de elementos probatorios ante un eventual proceso judicial”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *