
Las empresas de cable que aplicaron aumentos, tras la resolución del Gobierno que prohibía hacerlo por los próximos 60 días, deberán reintegrar el dinero a sus clientes.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y cita la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
«Ordénase el reintegro de los incrementos que hayan sido cobrados por servicios de televisión paga con posterioridad a haber sido notificada la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Nº 8/10», señala el texto en el Boletín Oficial.
Asimismo explica que las empresas operadoras de cable «son actores sofisticados, con amplio conocimiento del derecho de la competencia y, por; lo tanto, es de esperar que planifiquen los incrementos de precios de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las prácticas concertadas o colusivas por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la misma magnitud».
Por último, argumenta que «nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos del servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el patrón temporal en el que se establecen».