La Suprema Corte puso en funcionamiento el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús

La Suprema Corte de Justicia puso en funcionamiento este viernes el departamento judicial Avellaneda-Lanús, implementando de manera efectiva la Ley 14.484, a través del acuerdo Nª 3986.

De esta manera, quedaron inaugurados dos Tribunales en lo Criminal, dos Juzgados en lo Correccional, la Fiscalía General y la Defensoría General, determinación que corresponderá a la Presidencia de la Suprema Corte y a la Procuración General, en función de sus respectivas competencias.

También se estableció la correspondiente transformación como órganos del departamento judicial Avellaneda-Lanús de cuatro Juzgados de Garantías, cinco Juzgados en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Familia, seis Tribunales de Trabajo y dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, que actualmente integran el departamento Judicial Lomas de Zamora aunque con sede y competencia territorial exclusiva en los partidos de Avellaneda o Lanús.

Entre otras disposiciones y medidas adicionales, el pronunciamiento contempla que hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de los Tribunales del Alzada y de los restantes órganos y dependencias judiciales en la jurisdicción Avellaneda-Lanús la prestación del servicio de administración de justicia continuará coordinándose y desarrollándose con los Tribunales, Juzgados y dependencias del departamento judicial Lomas de Zamora.

Por otra parte, el máximo órgano de Justicia bonaerense prorrogó hasta el 31 de diciembre del corriente año las medidas de austeridad y adecuaciones del gasto dispuestas mediante Resolución SC Nº 592/20 y Resolución SA Nº 14/20.

Las mismas proceden sin perjuicio de la provisión de bienes y servicios esenciales en el marco de la emergencia sanitaria, la adquisición de elementos de protección e higiene; como aquellos servicios destinados a garantizar las prestaciones a través de la interoperatividad y conectividad de los sistemas y comunicaciones.

En tal sentido, el Tribunal consideró necesario extender este mecanismo en razón de la permanencia del estado de excepción por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), con exclusión de las erogaciones destinadas a satisfacer la adquisición de bienes o insumos sanitarios necesarios en el marco de la rehabilitación gradual de la actividad plena, como de aquellos bienes que resulten indispensables para las puestas en funcionamiento de órganos jurisdiccionales de los fueros de Familia y Penal.

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