La Justicia otorgó el beneficio de libertad condicional a un preso peligroso y adicto a las drogas

La Cámara de Casación bonaerense consideró que «la problemática de adicción a las drogas, la falta de replanteos sobre sus delitos y de posibilidades laborales» no son argumentos suficientes para impedir las salidas transitorias.

La «problemática de adicción a las drogas, la falta de replanteos sobre su accionar delictivo y la falta de posibilidades certeras de trabajo extramuros» no son obstáculos suficientes para negar la libertad condicional a un condenado por robo.

Así lo determinó la Sala Tercera de la Cámara de Casación bonaerense, al concederle la excarcelación a una persona condenada por un tribunal oral de La Matanza a cuatro años y medio de prisión por «robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, en concurso material con portación ilegal de arma de guerra«.

Los camaristas Víctor Violini, Daniel Carral y Ricardo Borinsky revocaron la decisión del tribunal oral que había rechazado la excarcelación argumentando que el preso -detenido desde el 25 de julio del 2005- mostraba una «problemática de adicción a las drogas y la falta de replanteos sobre su accionar delictivo, así como la falta de posibilidades certeras de trabajo extramuros«.

Ello, pese a que «no registra sanciones disciplinarias, habiendo demostrado una correcta adaptación al régimen de encierro y sus normas, manteniendo, incluso, una buena relación con sus pares y un buen trato con el personal penitenciario«.

La Casación bonaerense refutó el argumento de la negativa del preso a realizar trabajos dentro de la cárcel: «Tal extremo no puede ser valorado negativamente, desde que los trabajos forzados se hallan expresamente proscriptos no sólo por la legislación de la materia, sino también por prerrogativas supralegales».

«Desde un punto de vista «material» -no «formal»-, el trabajo de los internos no sería obligatorio, sino, antes bien, voluntario», dijeron los jueces.

Además, evaluaron que una vez en libertad tiene la posibilidad «cierta de laborar en el taller de calzado de un vecino, con el que mantendría contacto telefónico asiduo, sin que elemento alguno incorporado al legajo autorice o amerite a descreer de ello».

En cuanto a la adicción a las drogas y la «supuesta falta de replanteos en orden al accionar ilícito que habría presentado», los jueces consideraron que «tampoco constituyen escollos insuperables para su acceso a la libertad».

Justificaron que los principios constitucionales «vedan terminantemente la posibilidad de que en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho se castigue a una persona por sus pensamientos o modo de vida, mientras que no se traduzcan en conductas lesivas de bienes jurídicos».

«Las reflexiones internas de un condenado en modo alguno pueden serle opuestas a los fines de denegarle el derecho a la libertad, así como tampoco el que padezca una adicción a sustancias psicoactivas«, reiteraron.

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