La justicia de Avellaneda, liberó a los tres jóvenes acusados de asesinar a un policía bonaerense

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En un fallo de 14 páginas, el Juzgado de Garantía Nº 9 del Polo Judicial de Avellaneda, dispuso la inmediata libertad de los jóvenes imputados del asesinato del policía bonaerense Reynoso, al aplicar no solo su sana convicción, sino también un desarrollo pormenorizado de los elementos y testimonios obrantes en la causa.

En la mañana del 15 de enero del 2015, el Juez de Garantía Silvio Carzoglio, dispuso en un auto de 14 páginas, en el que aborda en profundidad el análisis de la causa Nº 07-02-020410-14 que se tramita ante la UFI Nº 1 descentralizada del Polo Judicial de Avellaneda.

Los fundamentos aplicados para arribar a esta medida judicial, tienen que ver con la aplicación del Art. 320 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, donde además hace una breve pero contundente descripción de la situación procesal que se conoce como «Falta de mérito», medida esta que suele ser mal interpretada tanto por los beneficiados, como por los auxiliares de la justicia en causas donde existe una gran expectativa de resolución, hecho que el Juez no pasó por alto en sus considerandos.

Destaca el fallo la intervención del Defensor Oficial Noli, en cuanto este advierte que no debería existir un impedimento para la medida solicitada en atención a la propia entidad de las pruebas colectadas, que no tienen por sí solas la fuerza requerida para que justifique una medida restrictiva sobre los imputados, entendiendo el Juez, que no existen elementos de valuación para continuar con la restricción de la libertad de los jóvenes, pero tampoco entiende aún hay una necesidad de decretar la absolución, dejando con esto la puerta abierta a que la Fiscalía y los auxiliares de la justicia ( policía) puedan seguir trabajando en la causa buscando los elementos que lleven a la certeza de la forma en que ocurrieron los hechos y sus autores.

Aunque los considerandos del fallo no lo indican, la prisión preventiva es una excepción a diferencia del abuso que se suele hacer de esta medida por parte de los fiscales que erróneamente creen de esta forma, evitarán ser luego cuestionados por quienes en la sociedad, creen que el delito se combate incluso con medidas que puedan terminar siendo injustas en eso de que a veces pagan justos por pecadores. Para que se entienda correctamente ni la prisión preventiva es una señal o indicio de culpabilidad de quien la sufre, ni la falta de mérito exculpa al acusado de un delito.

Los fundamentos que justifican la prisión preventiva en nuestro ordenamiento jurídico, no están dados en la causa en cuestión, por lo que el resto del análisis de la causa, es ajustado a derecho y el Juez no por ello se anima a realizar una aclaración respecto de la orden de detención de los jóvenes Danilo, Claudio y Matías, que con fecha 16 de diciembre del 2014 autorizara a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal.

Reconoce el Juez que la medida coercitiva de la libertad, se tomó con el objetivo primordial de esclarecer cuanto antes el brutal crimen, y dar respuesta a una sociedad que reclama medidas inmediatas ante delitos graves, apoyando en primera instancia todas las medidas sugeridas por el equipo de trabajo que conforman la Fiscalía y la policía, pero aclarando que en la administración de justicia, se debe tener en cuenta también el rol del Defensor Oficial.

Administrar justicia no siempre es una tarea que pueda ser interpretada correctamente por el ciudadano que desconoce la Ley, y muchas veces puede dar origen a malas interpretaciones, por eso desde un principio este medio, apoyó la idea de que la causa sea expuesta, que se sigan los pasos procesales en tiempo y forma para evitar demoras innecesarias en llegar a la verdad o por lo menos que si llegar a esa verdad requiere más tiempo, minimizar la afectación de derechos constitucionales y preservar la integridad física de quienes hasta que exista una sentencia definitiva deben ser considerados como inocentes, lo que no los excluye de ser investigados y tener que cumplir con requisitos que la justicia les requiera para colaborar con la investigación.

Ha sido una satisfacción como medio periodístico haber participado activamente del seguimiento de esta causa, porque no ha faltado ningún ingrediente y a pesar de ello, cada uno de los representantes de la justicia ha podido desarrollar su trabajo, la Fiscalía ha trabajado con la urgencia del caso apoyando la resolución en el personal policial que aunque se le han realizado criticas, han trabajado con la presión mediática de tener que demostrar eficacia, sumado al impacto emocional de ver asesinado de una forma artera a un colega, sin ningún tipo de respeto, no se trato de un enfrentamiento armado, sino de una cobarde ejecución, lo que nadie va a escribir en esta causa, es que a pesar de los gastos que se anuncian en seguridad para el partido de Avellaneda, los videos aportados en la causa para dar con los responsables, tienen una pésima calidad y no permiten identificar a nadie.

La defensa oficial se ajustó a solicitar la Falta de Mérito, justamente por la orfandad de los elementos obrantes para imputar a los jóvenes como responsables del asesinato, aún sin conocer en profundidad todas las evidencias que la fiscalía había colectado, evidencias que terminarían derrumbándose cuando el único testimonio fuerte, se desmorona al reconocer la testigo que se sintió influenciada a manifestar como certera una identificación sobre los hombres que se ven de forma parcial en el video como los jóvenes que fueran detenidos, el resto de los testimonios, son en base a apreciaciones personales basadas en comentarios de terceros que ninguna de las testigos hacen propios.

Se descarta que la causa seguirá un proceso donde para el bien común, es necesario que se llegue a los culpables, que no debe ser enfocada simplemente a la teoría de que tienen que ser estos los culpables, sino que se debe investigar, ampliar la línea de trabajo, que es obvio que a las familias de los jóvenes excarcelados convencidos de su inocencia todo les parece injusto, pero debo ser honesto y decirles que la justicia ha trabajado rápido, que también es posible que para algunos sea injusto que se decrete una falta de mérito porque hay una errónea concepción de que si no se está en prisión no se llega a la verdad, y esto es un concepto que además de erróneo ha hecho a muchos ciudadanos vivir experiencias injustas con daños irreparables.

La tarea de todos los intervinientes en esta y en todas las causas penales, es garantizarnos a los ciudadanos una investigación profesional, los políticos deberían tomar nota de causas de relevancia como esta, donde se ve claramente que existieron fallas en los mecanismos de prevención que podrían haber aportado hoy la identidad de los asesinos.

Seguiremos la evolución de la causa, consideramos correcto el fallo, que en sus considerandos no rechaza el trabajo fiscal, sino que considera que como Juez de Garantía, es necesario velar por todos los derechos, y uno de estos es la libertad durante el proceso, ya que no se ha demostrado la posibilidad de entorpecimiento de la causa, y deberán todas las partes continuar con sus responsabilidades para que a todos como sociedad nos puedan asegurar con la certeza necesaria quienes han sido los responsables del hecho y llevarlos a juicio para su castigo, así como hemos advertido oportunamente algunas medidas que entendíamos faltaban realizar, con conocimiento de la causa podemos decir que esta medida debe ser el inicio de la investigación para llegar a la verdad.

 

Por Marcelo Ricardo Hawrylciw

 

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