La Corte Suprema limitó el uso de los DNU

En el marco de la causa que inició Consumidores Argentinos, la Corte Suprema de Justicia estableció que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar decretos de necesidad y urgencias en casos “excepcionales” y no por motivos de “conveniencia política”. “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

La Corte Suprema de Justicia limitó el uso de los decretos de necesidad y urgencia al declarar la inconstitucionalidad de un DNU dictado por el ex presidente Eduardo Duhalde en 2002.

El máximo tribunal señaló que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar DNU en forma “excepcional” y no por motivos de “conveniencia política”.

“El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.

Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay y Petracchi.

La sentencia fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.

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