La Corte resolvió que solo los sindicatos podrán realizar medidas de fuerza

 CTA-movilización  Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia, en un fallo que apunta a «proteger» derechos de usuarios y consumidores. El Diputado del PRO, Pablo Tonelli, lo calificó de «razonable».

La Corte Suprema de Justicia dio a conocer un fallo que apunta a proteger derechos de usuarios y consumidores frente a medidas de fuerza de carácter espontáneo, que no tienen el aval de las organizaciones sindicales reconocidas por la ley.

El alto tribunal dictó un fallo en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en el que dispuso que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, señalando que el Artículo 14º bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos sólo les reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos.

El caso se originó cuando el Correo Oficial despidió a Orellano por haber participado de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal de esa actividad.

En la comunicación del despido la compañía expuso que esas medidas de fuerza consistieron en “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual”, que afectaron gravemente la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”.

Orellano reclamó ante la Justicia que se dejara sin efecto el despido y se lo reincorporara, alegando que había sido víctima de un trato discriminatorio. Sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

Pero, la Corte rechazó ese alegato, señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas. Asimismo, puntualizó que la huelga obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios.

Por ende, las medidas de acción directa no sólo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.

Según la Corte, “esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial».

Señala que el Artículo 14º bis de la Constitución estableció que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.

Según la CSJN, el concepto “gremios” no comprende a cualquier grupo informal de trabajadores. De ahí que sólo tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial, como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.

Para Tonelli la decisión de la Corte «es razonable»

El diputado nacional del PRO Pablo Tonelli calificó así la decisión de la Corte Suprema de Justicia: «Todavía no he leído el fallo, pero me parece bastante razonable», dijo Tonelli hoy en declaraciones a radio Nacional, al ser consultado sobre lo resuelto ayer por el máximo tribunal.

«Si los sindicatos son los que ejercen la representación de los trabajadores a todos los efectos, para discutir paritarias, condiciones de trabajo», entre otras cuestiones, «parece razonable que sean los sindicatos quienes deben decidir una huelga», razonó

Un comentario de “La Corte resolvió que solo los sindicatos podrán realizar medidas de fuerza

  1. buenas noches:
    Estoy realizando un trabajo practico para la secundaria necesito saber cuales son las medidas de fuerza que puede tomar en el caso de ser necesario un sindicato.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *