La Corte Bonaerense dispuso que continúe el trabajo semipresencial en los tribunales

La Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció la continuidad de las condiciones laborales de bimodalidad – virtual y presencial – hasta el próximo 1ero de octubre. La resolución se conoció este domingo y es la extensión de la forma de trabajo que se viene aplicando actualmente.

La resolución habilita la posibilidad de disponer la convocatoria para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:

– No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra COVID-19 autorizadas para su uso en el país;

– Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;

– Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que una vez inscriptos no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.

“A tal efecto deberán respetarse estrictamente las pautas adoptadas para el servicio en el contexto de la pandemia, con especial consideración en la conformación de los grupos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en arts. 1 incisos c) y e) y concordantes de las Resoluciones SC Nº 583/20 y Nº 655/20; y las pautas de habilitación y funcionamiento previstas en las cláusulas 3 punto c) y f), 4 inciso d), 8 y concordantes; y, cláusulas 4.4, 6 inciso d) y 8 inciso c), 9 y concordantes del Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento, aprobado por Resolución SPL Nº 05/20”, informó el máximo tribunal bonaerense.

En cuanto a las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.

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