La CIDH insta a Estados Unidos a suspender la ejecución de Lezmond Mitchell

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Lezmond M. Mitchell, programada para el 26 de agosto de 2020, y a otorgarle una reparación efectiva. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre desde que ingresó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

El 3 de abril de 2017, la CIDH recibió una petición y solicitud de medidas cautelares alegando la responsabilidad internacional de los Estados Unidos por la violación de los derechos de Lezmond Mitchell, miembro de la Nación Navajo, quien se encuentra en el corredor de la muerte federal. Según la información recibida, el señor Mitchell es la única persona indígena en el corredor de la muerte federal. El 2 de julio de 2017 la Comisión otorgó medidas cautelares (en inglés) y solicitó a los Estados Unidos que se abstuvieran de ejecutar al señor Mitchell hasta tanto la CIDH se pronunciara sobre el fondo de su petición individual. El día 24 de agosto de 2020, la Comisión publicó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 211/20 en el que concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos de Lezmond Mitchell a la vida, a un juicio justo, a la protección contra la detención arbitraria y al debido proceso legal.

Esta es la primera vez, en la historia moderna de la pena de muerte, que el Gobierno de los Estados Unidos ha solicitado la aplicación de la pena de muerte a pesar de la objeción de un pueblo indígena, tratándose de un delito que involucró a miembros de dicho pueblo y que fue cometido en territorio indígena. Además del derecho a la vida y de los estándares internacionales aplicables contra la imposición de la pena de muerte, la CIDH destaca el derecho de los pueblos indígenas a la protección de su identidad cultural y a la libre determinación, de acuerdo a los estándares interamericanos y universales de derechos humanos.

La Comisión observó que el señor Mitchell no fue condenado a muerte por el delito de homicidio, dado que la Ley Federal de la Pena de Muerte («FDPA» por sus siglas en inglés) reconoce el derecho de los pueblos indígenas a oponerse a la aplicación de la pena de muerte contra sus miembros, como parte de su derecho a la autodeterminación. El Estado, sin embargo, eludió dicha disposición al condenar además al señor Mitchell por el delito de robo de automóvil, delito que no está contemplado en la Ley Federal de la Pena de Muerte (FDPA, permitiendo así la aplicación de la pena muerte. La Nación Navajo expresó su oposición a la ejecución del señor Mitchell por ir en contra de sus creencias y tradiciones culturales. Por lo tanto, la CIDH determinó que la decisión de condenar al Mitchell a la pena de muerte viola los derechos a la identidad cultural y socava el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, además de violar el derecho del señor Mitchell a un juicio justo.

La Comisión insta a los Estados Unidos a que conceda a Lezmond Mitchell una reparación efectiva, incluida la revisión de su juicio y su sentencia de conformidad con las garantías de un juicio justo y el debido proceso. Teniendo en cuenta la decisión soberana de la Nación Navajo contra el uso de la pena de muerte, si el nuevo juicio diera lugar a una condena, la Comisión solicita que se conmute la sentencia. La CIDH insta a los Estados Unidos a que no ejecuten a Lezmond Mitchell, ya que ello constituiría una grave violación de su derecho a la vida establecido en el artículo I de la Declaración Americana y contravendría sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La CIDH llama además a Estados Unidos a que respete la decisión soberana de la Nación Navajo, y de otros pueblos indígenas, contra el uso de la pena de muerte respecto a delitos cometidos en sus territorios. Además, habida cuenta de las violaciones de la Declaración Americana en el caso de Lezmond Mitchell y en otros que implican la aplicación de la pena de muerte, la Comisión Interamericana también recomienda a los Estados Unidos abolir la pena de muerte federal.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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