La Justicia condenó a una entidad bancaria y a su aseguradora por una salidera ocurrida a 650 metros de la sucursal, determinando que el deber de seguridad de los bancos no finaliza en la puerta de entrada.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.º 51 resolvió que el hecho ilícito se inició dentro del local comercial del Banco Galicia con el “marcado” de la clienta por falta de controles preventivos en la zona de cajas. Bajo el régimen de responsabilidad objetiva y de consumo (art. 42 CN y LDC), la entidad asume una obligación de seguridad de resultado que no se agota con el cumplimiento de las exigencias mínimas del BCRA. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 para actualizar la cobertura del seguro mediante IPC, disponiendo indemnizaciones por incapacidad psíquica (fórmula Grippo) y daño moral.
El fallo fija un estándar clave en materia de responsabilidad bancaria al ratificar que las salideras por “marcado” constituyen un riesgo previsible que obsta a la configuración del caso fortuito.
La sentencia alcanza a la aseguradora Buenos Aires S.A, que deberá responder por daños y perjuicios.



