¿Lo más importante del fallo?
Reconocimiento afectivo: El juez valoró el vínculo socio-afectivo entre la mascota y su dueño.
Chau a la categoría de «cosa»: Se determinó que los animales domésticos tienen un lugar relevante en el Derecho de las Familias y no se los puede tratar como un mueble más.
Gastos a medias: Los costos de traslado se pagan en partes iguales y ambos tienen la obligación de avisar al otro ante cualquier urgencia de salud.
Límite: Se rechazó el reclamo por daño moral.
Este tipo de resoluciones consolida el concepto de «familias multiespecie» en nuestra jurisprudencia.
Expte. N° VI-00345-F-2026 – “P.J.G. c/ P.F. s/ régimen de comunicación” – UNIDAD PROCESAL N°11 DE VIEDMA (RÍO NEGRO) – 10/06/2026( sentencia firme)
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Actor solicita que se establezca RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN respecto de una perra de 10 años de edad a la cual refiere haber adoptado conjuntamente con la demandada, manteniendo un vínculo afectivo consolidado durante la convivencia, y que se vio interrumpido arbitrariamente. Se confirma. Intento de MEDIACIÓN PREVIA frustrada. incomparecencia de la demandada. La conducta desplegada por la demandada ha generado en el actor DAÑO MORAL por tratarse de una supresión absoluta y arbitraria de un vínculo socioafectivo con un ser sintiente que integró de manera plena a su proyecto de vida familiar. Rechazo. Incompetencia para su tratamiento ello en ese fuero. Se confirma que ambas partes deberán dar aviso rápidamente al otro/a en caso de que la perra presente problemas de salud, deba recibir atención veterinaria y/o cualquier otra situación de urgencia que pudiera poner en riesgo su vida o su salud. Los gastos de traslado serán a cargo de ambos en partes iguales
Citar: elDial.com – AAF1A7



