Histórico fallo de la Corte sobre discriminación laboral

Suprema-Corte-audienciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de un grupo de mujeres que denunciaban que por su condición de tal, se les negaba el derecho a trabajar como choferes de colectivos.

Un grupo de mujeres a las que se les negaba el derecho a trabajar como choferes de transporte automotor de colectivos en la provincia de Salta, presentaron el recurso de amparo que respalda el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Corte lo aceptó.

La Corte se expidió en el marco de la acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero y por la “Fundación Entre Mujeres” contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (Saeta), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de Salta ante la negativa de incorporar a las mujeres como conductoras.

Sisnero alegó que el hecho configuró «la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos».

Jurídicamente, el amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En este caso el amparo prosperó porque se estaba violando o vulnerando el derecho de igualdad, y del derecho al trabajo, siendo el Estado el garante del acceso al mismo.

Ante esa situación «se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres».

Recurso Extraordinario

En primer lugar, la Sala V de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, de la ciudad de Salta, había hecho lugar a la demanda, ordenando el cese de la discriminación por razones de género y estableciendo un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes.

Pero la Corte de la Provincia de Salta revocó el pronunciamiento al considerar que la pretensión no podía prosperar, porque según entendió la Corte local, la demandante Sisnero debió haber demostrado que contaba con la idoneidad requerida para cubrir el puesto laboral pretendido. Sin darle importancia a la situación de discriminación que se denunciaba.

En consecuencia, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda aceptaron un recurso de amparo de las mujeres, y dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Corte provincial que había revocado un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y  Comercial, Sala V.

El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo «dejó sin efecto la sentencia» del tribunal salteño al considerar que se trató de una «situación discriminatoria». En este sentido, la Corte señaló en el fallo que «se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de  Sisnero».

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