Hijos de genocidas buscan modificar el Código Penal y declarar contra sus padres

  Presentaron un proyecto en el Congreso Nacional para modificar dos artículos del Código Procesal Penal y poder declarar contra sus progenitores en los juicios por delitos de lesa humanidad.

La iniciativa del colectivo “Historias Desobedientes” trata de modificar el Código Procesal Penal para de esa manera evitar “todo tipo de impedimento” y prestar testimonio en los juicios por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura en los que sus familiares se encuentran sospechados y/o imputados.

En su página web el grupo destaca que la iniciativa que pretenden que se debata en el Congreso busca que “las hijas, hijos y familiares de genocidas podamos denunciarlos penalmente y declarar en los juicios”.

Explican que “la necesidad de esta reforma se plantea al momento que una hija, hijo o familiar de genocida, tomamos conciencia de la información que tenemos y que puede aportar al esclarecimiento de una causa, teniendo muy en cuenta la obligación ética que sentimos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad”.

Por otro lado admiten que “la urgencia de esta presentación se justifica en los límites de tiempo para esclarecer estas causas, que si bien no prescriben, los protagonistas de los hechos están en edades muy avanzadas, y es necesario que sean esclarecidos, para lograr justicia”.

La iniciativa plantea la modificación de dos artículos del Código Procesal Penal de la Nación, el 178 que establece que “nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano” y el 242 que indica que “no podrán testificar en contra del imputado bajo pena de nulidad”.

El primer punto del proyecto de ley busca incorporar al artículo 178 que la prohibición de denunciar a los familiares “no rige para los casos en que el o los delitos denunciados sean de genocidio, de lesa humanidad y/o crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”.

El segundo punto busca incorporar el mismo texto en el artículo 242, pero agrega: “Sólo en el caso de que el testigo no haya sido denunciante, se le notificará que puede abstenerse de testificar. En su caso, antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia. Asimismo, una vez prestada su declaración testimonial en sede administrativa o judicial, su testimonio será obligatorio en todas las instancias posteriores, aunque no haya sido denunciante”.

Las hijas e hijos de genocidas explican que las modificaciones permitirán a muchas más hijas, hijos y familiares aportar a la justicia para garantizar a la sociedad el derecho a la verdad: “Dicha modificación resulta necesaria en tanto que en nuestra experiencia de vida como hijos y familiares de genocidas nos hemos encontrado con escollos legales tendientes a impedir y/o prohibir y/o disuadir la denuncia y eventualmente el deber de atestiguar”.

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