La medida, que modifica una resolución de 2010, se fundamenta en la promoción de la reinserción laboral y la no discriminación. Seguirán imposibilitados quienes hayan cometido delitos aberrantes o hayan atentado contra la seguridad nacional.
La procuradora General, Alejandra Gils Carbó, modificó hoy el régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal para que pueda contratar a personas que hayan cumplido condenas. Apoyada en el dictamen de la Asesoría Jurídica, modificó el texto dispuesto por su antecesor, Esteban Righi, en 2010 que vedaba de esa posibilidad a cualquiera que tenga «antecedentes penales».
«Pesa sobre el Estado tanto el deber de custodia de todas las personas que se encuentran privadas de su libertad (…) como su obligación de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas mediante su inserción en el mundo laboral en igualdad de condiciones, evitando conductas discriminatorias«, apunta el dictamen sobre el que se basó la procuradora para cambiar el texto del artículo.
La disposición establece que luego de cinco años de haber cumplido la pena, ésta no puede ser un obstáculo de incorporación laboral. Y añade que, en caso de idoneidad y, incluso ese límite puede ser revisado previa fundamentación analizada por las autoridades.
La nueva redacción del régimen refirmó, no obstante, la prohibición del ingreso a la dependencia de quienes hayan sido condenados por atentar contra el orden constitucional, la seguridad nacional, los poderes públicos, la administración pública o hayan cometido delitos aberrantes.
Con la medida, la procuradora respondió a un pedido del titular de la Procuración contra la Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, quien se había visto imposibilitado de contratar a una persona que ocho años antes había terminado de cumplir una condena. Y para evitar que ese caso puntual se repita, resolvió adecuar el reglamento a la ley 26.861, de Ingreso Democrático al Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, promulgada en mayo del año pasado.
Para Gils Carbó, la versión anterior del artículo que cambió «podría estar contribuyendo a cercenar derechos fundamentales -al reproducir las barreras socio-institucionales para la integración social, la igualdad de oportunidades y la ampliación del acceso y garantía de derechos humanos sociales y económicos- de grupos ya vulnerados por dinámicas que las políticas de esta misma Procuración se esfuerza en corregir y superar».
«La nueva redacción de la norma deriva de la necesidad de orientar los esfuerzos institucionales a la promoción y protección de los derechos de las personas en concreción armoniosa con los procesos de inclusión e integración que favorezcan una sociedad cuyos habitantes cuenten con más oportunidades, con acceso igualitario al disfrute de derechos fundamentales», argumentó.