Falta de mérito para el delegado «pollo» Sobrero

Lo dispuso el juez Juan Manuel Yalj, cargo del Juzgado Federal N° 2 de San Martín. Alcanza a otros cuatro imputados. Se investiga el hecho ocurrido el pasado 2 de mayo, en cercanías a la estación Liniers.

A continuación, la parte dispositiva de la resolución, publicada en la página oficial del Centro de Información Judicial:

«I.- SOBRESEER a LEONARDO MIGUEL PORTORREAL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito estrago doloso en concurso real con el delito de interrupción de los medios de transporte terrestre, ambos en concurso real con el delito de asociación ilícita y extorsión (art. 55, 168, 186 inciso 1º, 191 inc 1º y 210 del Código Penal) por el que fuera indagado, haciéndose expresa mención que el presente sumario no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado (arts. 336 inc. 4, in fine y 337 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

II.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a HERNAN ANGEL AXSON, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

III.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a RODRIGO HERNANDO PELÁEZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

IV.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a FERNANDO DAMIAN DÍAZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

V.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a GUILLERMO MARIANO DÍAZ, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

VI.- DICTAR LA FALTA DE MERITO, para procesar o para sobreseer a RUBEN DARIO SOBRERO, de sus demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a los delitos por los cuales fuera indagado, sin perjuicio de proseguir con la presente investigación (art. 306 y 309 del Código Procesal Penal de la Nación.).-

VII.- EXTRAER testimonios de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el apartado “De la actuación de la Policía Federal Argentina” y remitirlos junto a las piezas procesales pertinentes a conocimiento del Sr. Jefe a cargo de dicha fuerza, a sus efectos.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *