Esta nota detalla el marco jurídico que garantiza el derecho ciudadano a registrar intervenciones de las fuerzas de seguridad, una herramienta clave para la transparencia institucional y la prevención del abuso de autoridad.
Crónica de un derecho: Filmar a la policía es legal y constitucional
En un contexto donde la tecnología permite que cada ciudadano sea un testigo potencial, surge una pregunta recurrente en la vía pública: ¿Puedo filmar a un policía durante un operativo? La respuesta jurídica es un sí rotundo. No solo es legal, sino que es un ejercicio de control democrático respaldado por la jerarquía máxima de nuestras leyes.
El pilar constitucional: Libertad de expresión y control
La base de este derecho reside en la Constitución Nacional. El Artículo 14 garantiza a todos los habitantes el derecho de «publicar sus ideas por la prensa sin censura previa». En términos modernos, esto incluye la captura y difusión de imágenes de interés público.
Asimismo, el Artículo 19 establece que «nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe». Dado que no existe ninguna ley que prohíba filmar en el espacio público, la acción es plenamente lícita.
El carácter público del funcionario
Los policías son agentes del Estado y sus actos, mientras están de servicio, son actos de gobierno. Por definición, estos deben ser públicos y transparentes.
* Artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): Estos tratados, con jerarquía constitucional en Argentina, protegen la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole. Filmar un procedimiento es, técnicamente, recolectar información sobre el desempeño estatal.
Límites y Prohibiciones para la Fuerza
Es fundamental entender que un efectivo policial no tiene la potestad de:
* Confiscar un teléfono celular.
* Obligar a un ciudadano a borrar fotos o videos.
* Censurar la grabación mediante amenazas de detención.
Solo una orden judicial puede autorizar el secuestro de un dispositivo electrónico. Cualquier intento de impedir la grabación sin una justificación legal (como el entorpecimiento físico real del operativo) puede considerarse abuso de autoridad.
¿Cuándo se cruza la línea?
Aunque filmar es un derecho, existen límites prácticos para no incurrir en delitos:
* No obstruir: El ciudadano debe mantener una distancia que no interfiera físicamente con la maniobra policial.
* No resistencia: Filmar no otorga derecho a agredir verbalmente o resistirse a una orden legítima de identificación.
* Privacidad de terceros: Se debe tener precaución de no vulnerar la intimidad de personas ajenas al hecho (víctimas o menores) que puedan aparecer en la toma.
Reformas y Protocolos
A pesar de reformas recientes que otorgan mayores facultades de prevención a las fuerzas, como el Decreto 383/2025 que actualizó el Estatuto de la Policía Federal, los expertos coinciden en que estas normativas de rango inferior no pueden anular los derechos constitucionales de libertad de expresión y control ciudadano.
Filmar a la policía no es un acto de hostilidad, sino una garantía de seguridad tanto para el ciudadano como para el propio agente, al dejar registro objetivo de que el procedimiento se ajustó a derecho.



