
Un ex funcionario nacional, Julián Martínez Carignano, ex Director Ejecutivo de la ANSV, presento un amparo judicial contra el Municipio de Pinamar por las actividades ilegales que se desarrollaban en la zona conocida como La Frontera.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Dolores, a cargo del Juez subrogante Félix Adrián Ferrán, resolvió hacer lugar al amparo judicial solicitado dictando una medida cautelar que ordena suspender todas las actividades motorizadas en La Frontera, en Pinamar, ante el riesgo grave y reiterado para la integridad física y la vida de quienes corren en el lugar, especialmente de niños y adolescentes.
La medida alcanza a todas las actividades de destreza o competencias formales e informales, carreras, picadas y cualquier evento recreativo motorizado, en el lugar denominado La Frontera y especialmente en el espacio conocido como La Olla.
La medida regirá hasta tanto se garanticen medidas adecuadas de seguridad y control, lo que implica, señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes.
Los considerandos argumentativos de la presentación judicial, narran que desde hace años se desarrollan en la zona maniobras temerarias y competencias sin autorización, sin controles de seguridad, compartiendo el espacio con peatones, familias y especialmente menores de edad.
Remarca que estos hechos han derivado de manera reiterada en acciones graves y muertes, donde varias de esas víctimas son menores de edad, situaciones ampliamente conocidas por los medios de prensa y la comunidad, que a pesar de ello el Municipio de Pinamar no ha tomado medidas efectivas para evitarlos.
Según expuso públicamente el municipio de Pinamar, no podía intervenir por tratarse de un predio privado postura que para el Juez no resulta válido frente a un peligro real, conocido y cierto.
En la resolución el Juez es contundente al señalar que los municipios tienen el deber de ejercer el poder de policía, lo que incluye reglamentar, controlar e incluso impedir las actividades que implican un riesgo público.
El Juez sostuvo que no alcanza con la imposición de multas, cuando existen antecedentes de siniestros graves y recordó un episodio a comienzos de enero, cuando un niño de 8 años fue atropellado por una camioneta quedando con riesgo de vida.
En este caso la omisión o insuficiencia de controles por parte del Estado habilita la intervención judicial, sin que ello implique una intromisión indebida en las competencias municipales, sino una acción destinada a resguardar derechos fundamentales.
El fallo hace principal mención en el principio de prevención del daño, destacando que cuando existe peligro de daños graves o irreversibles, el Estado debe actuar de forma anticipada,
Por tales motivos la medida fue dictada con habilitación de días, horas inhábiles y notificada con carácter de urgente la municipalidad.


