Desafectaron a 10 penitenciarios por torturas y abusos a reclusas de la Unidad Penal 51 de Magdalena

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires separó preventivamente a diez penitenciarios acusados de torturar a cinco mujeres detenidas y abusar a dos de ellas.

Entre ellos se encuentran el personal jerárquico de la Unidad Penitenciaria N° 51 de Magdalena, responsable de los hechos que ocurrieron contra cuatro de ellas el día 3 de junio, mientras en todo el país se manifestaban miles de mujeres reclamando poner fin a las violencias de género, en la jornada impulsada por el movimiento “Ni una menos”. 

Los hechos fueron denunciados por la Comisión Provincial por la Memoria luego de entrevistarse con las víctimas en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura. En el marco de la causa penal, la Sala III de la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia que rechazaba a la CPM como como PDI (Particular Damnificado Institucional), aceptando su participación en tal carácter.

Con el voto de Fernando Mateos y Juan Benavides, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal de La Plata revocó la decisión de primera instancia del juez de garantías Juan Pablo Masi, quien había rechazado la presentación como particular damnificado institucional de la Comisión Provincial por la Memoria por considerarla “prematura”.

En una resolución contundente y unánime, los jueces de Cámara derribaron el argumento de primera instancia y sostuvieron que los hechos investigados revisten gravedad institucional y forman parte de la competencia legal de la CPM en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la provincia de Buenos Aires, y conforme lo establece la ley nacional 26.827 que crea e implementa el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura.

“Más allá del privilegio de inocencia que pueda recaer sobre los funcionarios públicos encargados de la custodia, los extremos fácticos que se desprenden de la denuncia formulada por la Comisión Provincial por la Memoria trascienden la mera hipótesis de apremios ilegales genérico, no resultando de la notitia criminis un simple exceso en el uso de la fuerza durante un operativo, sino un esquema sistemático y deliberado de vejaciones, tortura y abuso sexual utilizado como mecanismo de castigo, humillación y sometimiento por parte de las autoridades y agentes de la Unidad Penitenciaria”, señaló con mucha precisión en su voto el juez Benavides.

Con respecto al argumento sobre la premura en la presentación, el juez Mateos señaló que el Código Procesal Penal establece que el particular damnificado puede solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables. “Esto nos da la pauta que la asunción del rol puede efectuarse desde el inicio mismo de la investigación, para colaborar y proponer diligencias”.

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