Clausurarán comercios donde haya empleados «en negro» y sean reincidentes en faltas

edificio-AFIPEl cierre temporal del local irá de 3 a 5 días consecutivos, dependiendo de la gravedad de la irregularidad cometida, según una norma publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
«En virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes en la comisión de cualquier tipo de infracción —formal o material— con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social», fundamenta la resolución 3589, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Así, de acuerdo a la nueva normativa, «se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas» cuando concurran las siguientes situaciones:
«A- Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior».
«B- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva».
La resolución del fisco, que conduce Ricardo Echegaray, aclara que la sanción prevista en ese artículo «se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos».
Las nuevas disposiciones se aplicarán «sobre las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive», es decir, rigen desde mañana martes.

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