Ricardo Fort, la muerte iguala

Ricardo-Fort-y-el-Rolls-interiorNació un 5/11/1968, en cuna de oro como se dice de quien nace del seno de una familia adinerada, hijo de Carlos Fort, (fallecido en 2007) y de Marta Campa de Fort.- Multifacètico actor, cantante, empresario, y especialmente «artífice de si mismo» A fuerza de dinero logró insertarse en los medios, e inmediatamente con su talento carisma se instalò en el público.

En la noche del 23 de noviembre de 2013, falleció un enfermo y joven Ricardo Fort… Con una salud castigada por el dolor, con fuerte
dependencia a la morfina, con una marcada obsesión por la estética, en el ultimo año se realizó 5 intervenciones quirúrgicas, una de ella de gravedad por una infección derivada de peritonitis.- Inesperadamente en la madrugada falleció.

Desde lo sociológico fue un «fenómeno» mediático y social, desde lo psicológico encarno sin dudas «al niño rico que no era feliz», y quien buscaba la aprobación del afuera en forma constante. Aspectos que abordaran los profesionales de la materia.

Desde lo legal , su muerte abre tres derivaciones concretas:
1 -SUCESION si no hay Testamento, heredan la totalidad de sus bienes , y derechos ( como derechos de imagen, derechos de interprete, derechos de marca etc.) sus dos hijos MARTA FORT Y FELIPE FORT, ambos menores de edad.- Por lo cual deberá nombrarse un albacea y curador para administrar sus bienes hasta que obtengan la mayoría de edad.- El juez de la sucesión conjuntamente con el Defensor de Menores podrán aceptar a quien la familia designe o nombrar un curador ajeno a la familia ,
elegido del listado de Curadores del Poder Judicial. En el caso de haber un Testamento, puede haber un 20% de la totalidad de
sus bienes y derechos legado a un heredero no forzoso, es decir a un tercero, una institución , o una o más legatarios.- El testamento puede ser ológrafo, es decir el escrito a mano por el mismo, y debiendo determinarse su autenticidad, o Testamento por escritura pública, cuya copia está en poder del Colegio de Escribanos .

2 -TENENCIA DE LOS HIJOS MENORES Aquí se abre todo un debate, pues ambos hijos nacieron en EEUU el 24/02/2004, producto del Alquiler de vientre y óvulo.  Si bien en la partida de nacimiento los hijos figuran con el nombre de su padre RCARDO FORT, la ley Argentina tiene un vacío legal al respecto. Si bien en el Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial de la Nación preveía el alquiler de vientre, denominada «maternidad subrogada «, finalmente fue excluido dicha reforma, aún en tablas. Volviendo al caso Fort, sus hijos según la ley Argentina deberían quedar a cargo de su abuela u hermanos , (Jorge o Eduardo Fort) Podrá el Defensor de Menores ordenar medidas a los fines de determinar quien está mejor preparado para la tenencia y crianza de los hijos menores.
Sin embargo trascendió que la familia, informó que los hijos quedarían a cargo de su PADRINO Gustavo Martínez, en caso de ser así también deberá autorizarlo el Defensor de Menores, quien deberá verificar las condiciones que le pueda brindar el padrino.-

3- MALA PRAXIS legalmente también se abre otra puerta , y es el eventual pedido judicial , en caso de dudas respecto de las causas del
fallecimiento, un pedido de autopsia, que determine las causales de la muerte, las técnicas y tratamientos aplicados, etc.- De acuerdo al resultado de la misma, podría iniciarse un juicio de mala praxis.

Más allá de lo legal, queda en el aire además del estupor ante la noticia, dos certezas.

La muerte es inexorable para todos.

La muerte nos iguala a todos.

Dra. Valeria Carreras

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