Comercio Interior estableció en 130 pesos el abono básico de Cablevisión

Boletín-Oficial-CablevisiónLa secretaría de Comercio Interior fijó el precio mensual para el servicio de televisión paga de esa empresa para el primer trimestre de 2013. La medida adoptada en “consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad» fue dispuesta a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial y comenzará a regir el 1 de enero de 2013.

La secretaría de Comercio Interior fijó ese precio mensual para el servicio de televisión paga de esa empresa para los meses de enero a marzo de 2013.

La medida fue dispuesta a través de la resolución 161/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, y comienza a regir a partir del 1 de enero de 2013.

Esta medida se adoptó como «consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad» y, pese a que la empresa «continúa sin presentar la información requerida».

Desde abril pasado, el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión fijado por la Secretaría de Comercio Interior es de 123 pesos.

La norma establece que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficien a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

Se determinó también que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración.

Y que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

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El texto de la resolución 161/2012 firmado por Guillermo Moreno.

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de enero a marzo de 2013, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) mensuales.

Art. 2° — Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 3° — Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 4° — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.

Art. 5° — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2013.

Art. 6° — Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.

Art. 7° — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Mario G. Moreno.

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