El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires decidió revocar una resolución en segunda instancia de la Cámara de Apelaciones que anulaba la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso para un hombre por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, lo que resultó un fallo novedoso para un caso de violencia de género.
El fallo del TSJ hizo lugar a la posición de la Fiscalía PCyF 28, a cargo del Dr. Martín Perel, y de la Fiscalía de Cámara Especializada, a cargo de la Dra. Sandra Guagnino, que entendía que el caso se enmarca en un contexto de violencia de género económica y psicológica hacia la víctima.
Durante el juicio llevado a cabo, la fiscalía pudo probar que el imputado actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde aproximadamente el año 2014. Asimismo, se pudo establecer que el hombre cuenta con gran poder económico y que traspasó gran parte de su patrimonio a su hija y otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.
En la sentencia condenatoria, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
Esta sentencia fue apelada por la defensa del imputado y los jueces de la Sala II revocaron la decisión.
Ante ello, la Fiscalía de Cámara interpuso un recurso de queja que cuestionaba la decisión de los jueces de la Sala II por no haber atendido de forma correcta los supuestos de violencia de género en sus formas económica y psicológica, y de esta manera resolver de forma arbitraria.
Finalmente, los jueces del TSJ hicieron lugar al pedido de la Fiscalía y revocaron la resolución de la Sala II que dejaba sin efecto la condena, por considerarla arbitraria al no tener en cuenta que existían argumentos que probaban la violencia económica y psicológica ejercida en el caso. Por consiguiente, la causa fue enviada nuevamente a la Cámara de Apelaciones para que otros jueces revisen la sentencia.



