{"id":85527,"date":"2019-03-09T23:38:23","date_gmt":"2019-03-10T02:38:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=85527"},"modified":"2019-03-09T23:40:14","modified_gmt":"2019-03-10T02:40:14","slug":"ministerio-publico-fiscal-caba-cuando-las-cosas-funcionan-mal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/ministerio-publico-fiscal-caba-cuando-las-cosas-funcionan-mal\/","title":{"rendered":"Ministerio P\u00fablico Fiscal CABA, cuando las cosas funcionan mal"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"378\" height=\"133\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Ministerio-P\u00fablico-Fiscal-CABA.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-85528\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Ministerio-P\u00fablico-Fiscal-CABA.jpg 378w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Ministerio-P\u00fablico-Fiscal-CABA-300x106.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 378px) 100vw, 378px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se aprob\u00f3 la reforma del C\u00f3digo Procesal Penal de CABA, varias fueron las criticas sobre las amplias facultades que se delegaba en las Fiscal\u00edas y en la Polic\u00eda de la Ciudad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puntualmente se denunciaba que la reforma restringe el derecho a la defensa y las decisiones de la  fiscal\u00eda ante una detenci\u00f3n, endurece la prisi\u00f3n preventiva y duplica  los plazos para resolverla. Tambi\u00e9n ampl\u00eda los plazos para la  intervenci\u00f3n de comunicaciones y otorga facultades a la polic\u00eda (como el  pago de informantes y agentes encubiertos) sin circunscribirlas a  delitos espec\u00edficos. Adem\u00e1s extiende los plazos de investigaci\u00f3n al  punto de poner en riesgo el derecho a ser juzgado\/a dentro de un per\u00edodo  razonable. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero poco se hablo de la difusa condici\u00f3n de v\u00edctima que padece quien pretenda acceder a la justicia ante un hecho que lo pone seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de turno en igualdad de condiciones con el denunciado por eso de que existen dos versiones y hasta que no se avance en la investigaci\u00f3n ambas partes comparten igualdad no solo de derechos, sino de sospechoso, aunque parezca rid\u00edculo que si vas conduciendo y otro te choca al cruzar un sem\u00e1foro en rojo, ambos son imputados en el caso de que existan lesiones, no importa si el responsable reconoce el hecho, para muchos fiscales el criterio es que ambos sean demorados, se secuestren los veh\u00edculos hasta que el Fiscal lo disponga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si estas medidas desproporcionadas que deber\u00edan ser analizadas en cuanto a su constitucionalidad, parecen excesivas, hay otras que directamente son rid\u00edculas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un caso de lesiones y da\u00f1os, donde un conductor de una moto, molesto por haber recibido a sus insultos y amenazas un gesto despectivo, persigui\u00f3 varios kil\u00f3metros al conductor de un auto y al alcanzarlo en un peaje, aprovech\u00f3 la imposibilidad del conductor de descender y defenderse para agredirlo con el casco, intentando golpear su cara, romper su vidrio y produciendo da\u00f1os en el auto a patadas, todo frente a la cabina de peaje y las c\u00e1maras, los bocinazos de otros conductores que avisaban sobre la agresi\u00f3n hizo llegar a la polic\u00eda que curiosamente permiti\u00f3 que el agresor delante de ellos no solo reconociera la agresi\u00f3n sino se lamentara de no haberle roto la cabeza, seg\u00fan los polic\u00edas, a pesar de que el agresor reconoc\u00eda los hechos, para la Fiscal\u00eda y por el C\u00f3digo Procesal no hay v\u00edctima, sino que ambos son considerados parte de un proceso caratulado Lesiones y Da\u00f1os, a\u00fan cuando exista como en este caso un solo lesionada y un solo veh\u00edculo da\u00f1ado, en el hecho se di\u00f3 intervenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda en turno con la actuaci\u00f3n del Secretario Fern\u00e1ndo P\u00e9rez Bustos Drew de la Fiscal\u00eda Penal Contravencional y de Faltas N\u00b0 11 a cargo de la Fiscal Andrea Ver\u00f3nica Scanga, con intervenci\u00f3n de la Comisar\u00eda 3B ex  20, es un compendio de medidas de investigaci\u00f3n que no tienen un criterio coherente, incluso la polic\u00eda apunta \u00abnosotros no tenemos nada que ver, no se entiende, pero lo orden\u00f3 el Fiscal\u00bb, ante la insistencia de que seg\u00fan lo normado en todo C\u00f3digo Procesal incluso en el propio C\u00f3digo Procesal de CABA, Art. 114 sobre la restituci\u00f3n da como opci\u00f3n el hecho de entregar el objeto secuestrado en condici\u00f3n de depositario judicial, pero a veces esa opci\u00f3n queda relegada por el abuso que algunos funcionarios judiciales hacen de esa amplia facultad discrecional. En el caso testigo relatado, el Secretario de la Fiscal\u00eda 11, dispuso el secuestro de los veh\u00edculos, a pesar de que no existi\u00f3 relaci\u00f3n causal de los rodados y los delitos denunciados, la moto no choc\u00f3 el auto y no existieron se\u00f1ales de que hubiera existido un roce, con lo cual si por determinar el da\u00f1o se trata lo coherente y l\u00f3gico de un funcionario judicial con conocimientos hubiera sido el secuestro del calzado del motoquero y no de la moto que peritada no arrojar\u00eda resultado de inter\u00e9s para la causa, respecto al da\u00f1o del auto, resulta irrelevante la intervenci\u00f3n de la Divisi\u00f3n Vial, cuando su peritaje es necesario en casos donde se deba determinar la casu\u00edstica de un accidente vial, que no es el caso, se trata de una clara acci\u00f3n ilegal, injustificada, tipificada, pero desarrollada por una persona, el peritaje sobre el bien da\u00f1ado se extingue en el simple hecho de certificar su existencia por medio de fotograf\u00edas sin otros tr\u00e1mites que generen en el Estado un gasto innecesario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo esto, adem\u00e1s genera en la v\u00edctima un estado de indefenci\u00f3n, al ponerlo en igualdad de condiciones con quien lo agredi\u00f3, privando incluso a la v\u00edctima de las garant\u00edas que s\u00ed tiene el imputado o denunciado, pero como no hay un control superior, nadie se ocupa de auditar las decisiones judiciales y que se jodan los afectados, la Polic\u00eda de la Ciudad, tambi\u00e9n abusa de su poder y si alguien quiere hacer lo correcto, a joderse, el agresor del caso testigo, se retir\u00f3 dos horas antes que la v\u00edctima seg\u00fan la polic\u00eda para evitar un cruce entre ambos. Al veh\u00edculo secuestrado no le realizaron un inventario como corresponde porque no ten\u00edan m\u00e1s espacio y mientras la v\u00edctima firmaba el retiro de elementos personales, desaparecieron sus lentes, eso s\u00ed, la polic\u00eda le dijo que si aparec\u00edan lo llamaban por tel\u00e9fono, as\u00ed de buenos son los muchachos y as\u00ed de eficientes que dentro de la misma comisar\u00eda te desaparecen pertenencias, pero nadie se hace responsable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Intentamos comunicarnos con el jefe de la Comisar\u00eda 3B, pero ni el Comisario o alguno de los Subcomisarios reciben gente, algo muy distinto a lo que publicita Larreta gastando millones en publicidad sobre la seguridad, por esta respuesta y la intenci\u00f3n de evadir explicar c\u00f3mo se pueden extraviar pertenencias en la comisar\u00eda o la conducta coactiva de los polic\u00edas para que los ciudadanos desistan de denunciar, son temas que merecen una explicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De yapa el tel\u00e9fono para denuncias del Ministerio P\u00fablico Fiscal para denuncias <strong>0800-33 FISCAL (347225) <\/strong>un dato no menor y del cual la Fiscal\u00eda General de la Ciudad deber\u00eda ocuparse de corregir, 5 horas sin atender, con un mensaje grabado que est\u00e1n todos ocupados es un chiste y si atienden tantos llamados entonces todos mienten cuando aseguran que en la Ciudad de Buenos Aires el delito bajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por Marcelo Ricardo Hawrylciw<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se aprob\u00f3 la reforma del C\u00f3digo Procesal Penal de CABA, varias fueron las criticas sobre las amplias facultades que se delegaba en las Fiscal\u00edas y en la Polic\u00eda de la Ciudad. 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