{"id":6484,"date":"2010-05-13T04:39:17","date_gmt":"2010-05-13T07:39:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=6484"},"modified":"2010-05-13T04:39:17","modified_gmt":"2010-05-13T07:39:17","slug":"el-edificio-del-gobierno-de-la-ciudad-incumple-la-ley-257","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/el-edificio-del-gobierno-de-la-ciudad-incumple-la-ley-257\/","title":{"rendered":"El edificio del Gobierno de la Ciudad incumple la Ley 257"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/el-103-en-el-GCBA-01.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-6485\" title=\"el-103-en-el-GCBA-01\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/el-103-en-el-GCBA-01-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/el-103-en-el-GCBA-01-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/el-103-en-el-GCBA-01.jpg 413w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>En notas anteriores desde este medio hacia referencia a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad que incumpl\u00edan normativas de distinta \u00edndole, varios de los organismos denunciados a\u00fan contin\u00faan en falta aduciendo encontrar realizando auditor\u00edas (una forma elegante de bicicletear las soluciones). Ahora es el mism\u00edsimo edificio donde ejerce su funci\u00f3n de Jefe de Gobierno Mauricio Macri el que incumple la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El martes 11 a las 15:35 hs. un cami\u00f3n\u00a0elevador\u00a0de grandes dimensiones se estacionaba en Av. de Mayo y su intersecci\u00f3n con Bol\u00edvar, el veh\u00edculo estaba pintado e identificado con el n\u00famero de emergencias 103 del Gobierno de la Ciudad y la tarea que se encontraba desarrollando no era otra que la de elevar a dos empleados que martillos en mano golpeaban la estructura edilicia del edificio sede del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que esto llamaba la atenci\u00f3n de muchas personas, no encontre menci\u00f3n alguna en los medios o referencia a un hecho que no es menor, la fachada del edificio no est\u00e1 en las mejores condiciones y ya se han registrado algunos deterioros que han terminado en la vereda de la Av. de Mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vale recordar que en el \u00e1mbito de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley 257 Ley de Conservaci\u00f3n y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Esta norma obligatoria establece una periodicidad de controles seg\u00fan la antiguedad del edificio a controlar y no es una medida caprichosa, basta recordar una serie de hechos desafortunados ocurridos hace unos a\u00f1os atr\u00e1s, cuando varios balcones y manposterias que se desprendieron por falta de mantenimiento causaron muertes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que esta normativa se cumpla sin excusas, la misma ley establece l\u00edneas de cr\u00e9dito con el Banco Ciudad, a fin de que se puedan realizar las reparaciones y los controles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No encuentro entonces excusa alguna de parte del Gobierno de la Ciudad para no cumplir con la citada Ley, y basta observar las fotograf\u00edas para apreciar que la fachada evidencia una falta total de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mauricio Macri vuelve a tolerar que se incumpla la Ley, ergo, termina incumpliendo el mismo con sus obligaciones y la Ley al no ejercer con responsabilidad su puesto, ya que es poco cre\u00edble que nunca alla elevado la vista y observado el estado del edificio que hoy lo alberga laboralmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bf Qu\u00e9 hacen los legisladores, cuando el propio ejecutivo incumple la Ley?, o acaso el hecho de tener mayor\u00eda cubre de impunidad los actos del Jefe de gobierno, personalmente creo que la conducta de un pol\u00edtico presidenciable no es la de gobernar como le plazca, sino como se debe, sin olvidar que jur\u00f3 respetar y hacer cumplir las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Que dice la Ley257<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ley 257 Ley de Conservaci\u00f3n y mantenimiento de Balcones y otras partes de los edificios de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<span style=\"font-size: x-small;\">[3]<br \/>\n<strong>Publicaci\u00f3n: BOCBA 24\/11\/99<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; Incorp\u00f3rase al art\u00edculo 6.3.1.1 \u00abObligaciones del Propietario relativas a la conservaci\u00f3n de las obras\u00bb, AD 630.75, del C\u00f3digo de la Edificaci\u00f3n, el siguiente p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo se mantendr\u00e1n en buen estado los siguientes elementos:<br \/>\na. balcones, terrazas y azoteas;<br \/>\nb. barandas, balaustres y barandales;<br \/>\nc. m\u00e9nsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cari\u00e1tides, atlantes, pin\u00e1culos, crester\u00eda, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;<br \/>\nd. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;<br \/>\ne. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;<br \/>\nf. carteles, letreros y maceteros;<br \/>\ng. jaharros, enlucidos, revestimientos de m\u00e1rmol, paneles premoldeados, azulejos, may\u00f3licas, cer\u00e1micos, maderas y chapas met\u00e1licas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcci\u00f3n;<br \/>\nh. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques.<br \/>\nEn todos los casos, las tareas de prevenci\u00f3n se realizar\u00e1n con el objeto de evitar accidentes conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada, en el caso de tener que proceder a la demolici\u00f3n de alg\u00fan elemento, se solicitar\u00e1 previamente una autorizaci\u00f3n fundada t\u00e9cnicamente para realizarla ante la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0- Los propietarios de inmuebles deber\u00e1n acreditar haber llevado a cabo una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica espec\u00edfica del estado de los elementos incluidos en el listado del art\u00edculo 1\u00b0, con la periodicidad que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad del Edificio&#8212;&#8212;&#8212;Periodicidad de la Inscripci\u00f3n<br \/>\nDesde 10 a 21 a\u00f1os&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Cada 10 a\u00f1os<br \/>\nM\u00e1s de 21 a 34 a\u00f1os&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;Cada 8 a\u00f1os<br \/>\nM\u00e1s 34 a 50&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;Cada 6 a\u00f1os<br \/>\nM\u00e1s de 50 a 71&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;Cada 4 a\u00f1os<br \/>\nM\u00e1s 72 a\u00f1os en adelante&#8212;&#8212;Cada 2 a\u00f1os<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s de los elementos enumerados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de cargas a que est\u00e9n sometidos.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0 &#8211; Est\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2\u00b0, los inmuebles de planta baja destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio p\u00fablico de la acera. En el caso de viviendas de planta baja cuyas salientes no revistieran mayor peligrosidad, el propietario podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Fiscalizaci\u00f3n de Obras y Catastro, que se le except\u00fae de este tipo de obligaci\u00f3n, que deber\u00e1 concederla despu\u00e9s de la primera inspecci\u00f3n, siempre que el profesional que la efect\u00fae, bajo su responsabilidad, as\u00ed lo recomiende.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba &#8211; La Direcci\u00f3n General de Fiscalizaci\u00f3n de Obras y Catastro, deber\u00e1 implementar los mecanismos administrativos que resulten necesarios para la identificaci\u00f3n de todos los inmuebles existentes en la Ciudad de Buenos Aires y la ubicaci\u00f3n que les corresponda en la escala de antig\u00fcedad prevista en el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 &#8211; Las inspecciones contempladas en esta ley podr\u00e1n ser efectuadas por los profesionales y constructores mencionados en el Cap\u00edtulo 2.5 \u00abDe los Profesionales y Empresas\u00bb del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n -AD 630.17- en la medida de las competencias all\u00ed adjudicadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 &#8211; El profesional o constructor habilitado deber\u00e1 realizar un informe detallado del estado de la fachada del edificio, donde se especifique, en el caso de requerirse, las intervenciones necesarias para la recuperaci\u00f3n o consolidado. En este sentido, dicho informe deber\u00e1 contener una caracterizaci\u00f3n de los da\u00f1os encontrados, del tipo de intervenciones a realizar, los plazos recomendados para realizarlas y la tecnolog\u00eda apropiada para resolverlo. En los casos de edificios de per\u00edmetro libre se deber\u00e1 considerar fachada al frente, contrafrente y laterales. En los edificios construidos entre medianeras se deber\u00e1 considerar fachada al frente y al contrafrente. En los casos de edificios de per\u00edmetro semilibre se deber\u00e1 considerar fachada al frente, contrafrente y lateral. El informe que realice el profesional habilitado se emitir\u00e1 en tres ejemplares, uno para el propietario del inmueble, otro para el profesional y el tercero deber\u00e1 quedar en poder de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba &#8211; Los propietarios de inmuebles deber\u00e1n acreditar haber cumplido con las inspecciones t\u00e9cnicas previstas, as\u00ed como los trabajos de conservaci\u00f3n que seg\u00fan las mismas se hubieran considerado necesarias. Deber\u00e1n asimismo entregar a la Direcci\u00f3n General de Fiscalizaci\u00f3n de Obras y Catastro la certificaci\u00f3n del profesional interviniente sobre el cumplimiento de las obras precitadas. Las obligaciones del p\u00e1rrafo precedente deber\u00e1n ser satisfechas en un plazo no mayor a:<\/p>\n<p>a. doce meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley para los inmuebles cuya antig\u00fcedad supere los 72 a\u00f1os o aquellos que presenten deterioros manifiestos;<br \/>\nb. dos a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 51 y 71 a\u00f1os de antig\u00fcedad;<br \/>\nc. tres a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 35 y 50 a\u00f1os de antig\u00fcedad;<br \/>\nd. cuatro a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 22 y 34 a\u00f1os de antig\u00fcedad;<br \/>\ne. cinco a\u00f1os de la entrada en vigencia de la presente ley por los propietarios de inmuebles de entre 11 y 21 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 &#8211; En caso de incumplimiento se proceder\u00e1 a la inspecci\u00f3n, mantenimiento y\/o restauraci\u00f3n de los elementos verificados, seg\u00fan corresponda gozando la Administraci\u00f3n de las prerrogativas descriptas en el Art\u00edculo 6.4.1.5 del C\u00f3digo de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba &#8211; Lo establecido en el Art\u00edculo anterior no excluye la aplicabilidad de las penalidades establecidas para las faltas contra la seguridad, el bienestar y la est\u00e9tica urbana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba &#8211; El Poder Ejecutivo deber\u00e1 adoptar a trav\u00e9s del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otros medios a su alcance, las medidas necesarias para instrumentar cr\u00e9ditos destinados a los propietarios que deban realizar obras de conservaci\u00f3n exigidas por la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba &#8211; La reglamentaci\u00f3n de la presente ley deber\u00e1 dictarse dentro de los noventa d\u00edas de su promulgaci\u00f3n y tendr\u00e1 vigencia al d\u00e9cimo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba &#8211; Comun\u00edquese, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver tambi\u00e9n: <a href=\"http:\/\/www.ligadelconsorcista.org\/node\/1032\">Decreto 1233\/2000<\/a> [1] (Obligaciones de los Propietarios ante la Direcci\u00f3n de Fiscalizac. de Obras y Catastro) y <a href=\"http:\/\/www.ligadelconsorcista.org\/node\/1034\">Disposici\u00f3n 949\/2001<\/a> [2] que reglamenta la Ley 257.\u00a0<\/p>\n<p><object classid=\"clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000\" width=\"600\" height=\"400\" codebase=\"http:\/\/download.macromedia.com\/pub\/shockwave\/cabs\/flash\/swflash.cab#version=6,0,40,0\"><param name=\"flashvars\" value=\"host=picasaweb.google.com&amp;hl=es&amp;feat=flashalbum&amp;RGB=0x000000&amp;feed=http%3A%2F%2Fpicasaweb.google.com%2Fdata%2Ffeed%2Fapi%2Fuser%2Fmrhawrylciw%2Falbumid%2F5470654398849705521%3Falt%3Drss%26kind%3Dphoto%26hl%3Des\" \/><param name=\"src\" value=\"http:\/\/picasaweb.google.com\/s\/c\/bin\/slideshow.swf\" \/><embed type=\"application\/x-shockwave-flash\" width=\"600\" height=\"400\" src=\"http:\/\/picasaweb.google.com\/s\/c\/bin\/slideshow.swf\" flashvars=\"host=picasaweb.google.com&amp;hl=es&amp;feat=flashalbum&amp;RGB=0x000000&amp;feed=http%3A%2F%2Fpicasaweb.google.com%2Fdata%2Ffeed%2Fapi%2Fuser%2Fmrhawrylciw%2Falbumid%2F5470654398849705521%3Falt%3Drss%26kind%3Dphoto%26hl%3Des\"><\/embed><\/object><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 En notas anteriores desde este medio hacia referencia a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad que incumpl\u00edan normativas de distinta \u00edndole, varios de los organismos denunciados a\u00fan contin\u00faan en falta aduciendo encontrar realizando auditor\u00edas (una forma elegante de bicicletear las soluciones). 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