{"id":5935,"date":"2010-04-28T00:42:06","date_gmt":"2010-04-28T03:42:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=5935"},"modified":"2010-04-28T00:42:06","modified_gmt":"2010-04-28T03:42:06","slug":"sera-mas-facil-expulsar-a-los-administradores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/sera-mas-facil-expulsar-a-los-administradores\/","title":{"rendered":"Ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil expulsar a los administradores"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/04\/edificio-gen\u00e9rico.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-5936\" title=\"edificio-gen\u00e9rico\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/04\/edificio-gen\u00e9rico.jpg\" alt=\"\" width=\"227\" height=\"170\" \/><\/a>Ya no ser\u00e1 necesario el voto de dos tercios del total de los propietarios, sino que alcanza con dos tercios de los presentes en la asamblea. Los administradores deber\u00e1n responder con sus patrimonios en caso de perjuicios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno porte\u00f1o est\u00e1 por reglamentar la ley N\u00b0 3.254, que regula la actividad de los administradores de consorcios, y con ello facilitar\u00eda el tr\u00e1mite para echarlos de sus puestos.<\/p>\n<p>Ahora, en lugar de ser necesario el voto de los dos tercios del total de consorcistas, alcanzar\u00e1 con los dos tercios de quienes est\u00e9n en la asamblea.<\/p>\n<p>El director de Defensa del Consumidor de la Ciudad, Juan Manuel Gallo, dijo al diario Clar\u00edn que \u00abuna vez que Macri firme el decreto y que sea publicado en el Bolet\u00edn Oficial, entrar\u00e1 en vigencia 30 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s\u00bb.<\/p>\n<p>Le ley fue promulgada el 4 de diciembre y, desde entonces, algunos art\u00edculos entraron directamente en vigencia, como el que establece que los administradores duran en su cargo un a\u00f1o, cuando antes era necesario el voto mayoritario de los consorcistas para removerlo. Pero otros art\u00edculos necesitan de una reglamentaci\u00f3n que permita hacerlos efectivos.<\/p>\n<p>Que sea m\u00e1s f\u00e1cil despedir a los administradores es un tema importante ya que varias de las quejas de los vecinos a los organismos de defensa del consumidor son justamente por problemas con ellos.<\/p>\n<p>En la actualidad, se necesita que dos de cada tres consorcistas voten por removerlo. Pero como mucha gente no participa de las reuniones de consorcio, esto casi nunca se logra. A partir de la nueva normativa, con que en la asamblea haya qu\u00f3rum (la mitad m\u00e1s uno de los consorcistas), y dos tercios voten por el despido, el administrador perder\u00e1 su cargo.<\/p>\n<p>Otro de los principales avances de la ley N\u00b0 3.254 fue que oblig\u00f3 a los administradores a presentar un seguro de cauci\u00f3n para hacerse responsables patrimonialmente de los eventuales perjuicios econ\u00f3micos que produjeran. Esa p\u00f3liza debe cubrir como m\u00ednimo el 33% del monto anual de las expensas de todo el edificio.<\/p>\n<p>Entre otros puntos, la reglamentaci\u00f3n obligar\u00e1 a que todos los co-propietarios dejen su firma en un registro, para evitar la falsificaci\u00f3n de firmas. Y establecer\u00e1 que se pegue una copia de la ley en alg\u00fan lugar visible del edificio. Otro de los puntos importantes es que todos los nuevos costos que los administradores deban afrontar por estos cambios no podr\u00e1n ser trasladados a las expensas los administradores s\u00ed podr\u00e1n pedir un aumento en sus honorarios, lo que deber\u00eda discutirse en la asamblea. En Buenos Aires hay 6.559 administradores habilitados por la Ciudad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya no ser\u00e1 necesario el voto de dos tercios del total de los propietarios, sino que alcanza con dos tercios de los presentes en la asamblea. 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