{"id":53005,"date":"2015-08-01T15:28:18","date_gmt":"2015-08-01T18:28:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=53005"},"modified":"2015-08-01T15:28:18","modified_gmt":"2015-08-01T18:28:18","slug":"rige-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/rige-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial\/","title":{"rendered":"Rige el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial"},"content":{"rendered":"<p class=\"bajada\"><em>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/C\u00f3digo-Civil-y-Comercial.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-53006\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/C\u00f3digo-Civil-y-Comercial-300x200.jpg\" alt=\"C\u00f3digo-Civil-y-Comercial\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/C\u00f3digo-Civil-y-Comercial-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/C\u00f3digo-Civil-y-Comercial-450x300.jpg 450w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/C\u00f3digo-Civil-y-Comercial.jpg 531w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a> Con sus 2.671 art\u00edculos reemplaza a los m\u00e1s de 4.000 art\u00edculos que ten\u00eda el C\u00f3digo Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869.<\/em><\/p>\n<p id=\"pcontnota\">Sus art\u00edculos implican modificaciones en temas relevantes como los derechos personal\u00edsimos, capacidad, reproducci\u00f3n humana asistida, adopci\u00f3n, defensa del consumidor, matrimonio, divorcio, uni\u00f3n convivencial y sucesiones, entre otros.<\/p>\n<p><strong>La adopci\u00f3n, con eje en \u00abel derecho del ni\u00f1o de tener una familia\u00bb.<\/strong> Las reformas introducidas en el nuevo C\u00f3digo buscan acelerar los tiempos y transparentar el proceso por el cual los ni\u00f1os declarados en situaci\u00f3n de adoptabilidad pueden acceder a vivir y desarrollarse en un entorno familiar.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo Civil restituye una serie de derechos al ni\u00f1o que deben ser tenidos en cuenta en las distintas etapas del procedimiento (a la identidad, a permanecer con su familia de origen u ampliada, a preservar los v\u00ednculos fraternos, a conocer sus or\u00edgenes, a que su opini\u00f3n sea escuchada).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incorpora la declaraci\u00f3n de \u201cestado de adoptabilidad\u201d del ni\u00f1o como paso previo ineludible al otorgamiento de la guarda; y prescribe que la \u00fanica manera de acceder a ella por parte de los futuros adoptantes es a partir de la inscripci\u00f3n en el Registro de Aspirantes a Guarda (eliminando la posibilidad de llegar a trav\u00e9s de guardas de hecho o entregas directas).<\/p>\n<p>Finalmente, la nueva ley de adopci\u00f3n acorta plazos o los fija donde no los hab\u00eda; crea un tercer tipo de adopci\u00f3n, \u201cpor integraci\u00f3n\u201d (adopci\u00f3n del hijo del c\u00f3nyugue); y ampl\u00eda el espectro de postulantes incorporando a las parejas \u201cen uni\u00f3n convivencial\u201d, reduciendo la edad de admisi\u00f3n (de 30 a 25 a\u00f1os) y la diferencia de a\u00f1os exigida entre el aspirante a guardador y el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en estado de adoptabilidad (de 18 a 16 a\u00f1os).<\/p>\n<p><strong>Los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.<\/strong> El C\u00f3digo tambi\u00e9n incorpora un cap\u00edtulo dedicado a los derechos personal\u00edsimos, vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.<\/p>\n<p>Los tratados internacionales de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal fueron la inspiraci\u00f3n de los especialistas para incluirlos. Los derechos personal\u00edsimos son fruto de la evoluci\u00f3n del Derecho P\u00fablico Constitucional.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo le asigna 11 art\u00edculos, estableciendo que el soporte de los derechos personal\u00edsimos est\u00e1 vinculado a derechos de dignidad e integridad tanto corporal como espiritual de la persona.<\/p>\n<p>En ese cap\u00edtulo se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, la intimidad, el honor y la imagen.<\/p>\n<p>Los derechos personal\u00edsimos tienen garant\u00eda constitucional y ya est\u00e1n vigentes en otras leyes, como la Ley de Derecho a la Propia Imagen, la Ley que protege la intimidad y la Ley de Transplante de \u00d3rganos.<\/p>\n<p>La vida p\u00fablica en internet tuvo que ver para la redacci\u00f3n de estos derechos. Las im\u00e1genes que se publican en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma social corren peligro de ser captadas y usadas.<\/p>\n<p>El nuevo C\u00f3digo hace lugar a la legislaci\u00f3n que establece que existe un derecho a la imagen y que s\u00f3lo se puede utilizar con consentimiento de la persona.<\/p>\n<p><strong>\u00abVoluntad procreacional\u00bb otro avance clave.<\/strong> El nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial pondr\u00e1 en pie de mayor igualdad un derecho antes vedado para la mayor parte de las personas que por distintos motivos buscaban ser padres o madres a trav\u00e9s de la fertilizaci\u00f3n asistida, ya que introduce la voluntad procreacional, por lo que no ser\u00e1 s\u00f3lo lo biol\u00f3gico (sexual y gen\u00e9tico) lo que determine qui\u00e9n es hijo de qui\u00e9n.<\/p>\n<p>\u00abAhora, que la ciencia permite la fertilizaci\u00f3n asistida, el c\u00f3digo llama &#8216;progenitor&#8217; a quien haya consentido en el marco de esas t\u00e9cnicas su voluntad procreacional\u00bb, explic\u00f3 Marisa Herrera, redactora -en materia de derecho de familia- de la norma que empieza a regir hoy.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil se preocupa, fundamentalmente, por regular la cuesti\u00f3n filial; es decir: de determinar \u00abqui\u00e9n o qui\u00e9nes son los progenitores de los ni\u00f1os que nacen de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida (TRHA)\u00bb, precis\u00f3 la especialista.<\/p>\n<p>\u00abLa norma se\u00f1ala, en funci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica de los ni\u00f1os y por esa raz\u00f3n define como progenitores, a los que presten voluntad procreacional\u201d, y aclara perfectamente que lo hacen \u00abcon total independencia de que hayan o no aportado los gametos\u00bb, explic\u00f3 la redactora del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se preocupa por llamarlos progenitores y no \u00abpadres\u00bb o \u00abmadres\u00bb, en funci\u00f3n de las nuevas familias de parejas del mismo sexo y las monoparentales, aclar\u00f3.<\/p>\n<p>En referencia a los tratamientos de alta complejidad que incorporan material gen\u00e9tico (semen u \u00f3vulos) suministrado por un donante, el C\u00f3digo busca evitar conflictos, dijo Herrera, al recordar \u00abel caso de ese matrimonio de Asunci\u00f3n que despu\u00e9s de tener mellizas por TRHA, y separarse, el hombre impugn\u00f3 su paternidad con el argumento de no haber aportado el material gen\u00e9tico\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Nuevas formas de contratos, sociedades y defensa del consumidor.<\/strong> La unificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los C\u00f3digos Civil y Comercial en una \u00fanica norma que consta de 2.671 art\u00edculos, divididos en seis libros, permitir\u00e1 introducir nuevos institutos y actualizar o unificar otros ligados al derecho comercial, para reemplazar el edificio jur\u00eddico construido a partir del C\u00f3digo de Comercio de 1863 y las innumerables leyes aprobadas en m\u00e1s de un siglo y medio.<\/p>\n<p>As\u00ed, una de las innovaciones que se destacan en el nuevo c\u00f3digo en materia comercial es la regulaci\u00f3n del contrato de consumo y la introducci\u00f3n de pautas de interpretaci\u00f3n, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores as\u00ed como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las pr\u00e1cticas abusivas.<\/p>\n<p>El nuevo c\u00f3digo establece como principios de interpretaci\u00f3n del contrato de consumo la protecci\u00f3n del consumidor y el de acceso al consumo sustentable, siempre en el sentido m\u00e1s favorable para el consumidor, e incorpora nuevas figuras como los contratos especiales celebrados fuera de un local comercial, a distancia o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, al tiempo que determina el lugar de cumplimiento.<\/p>\n<p>Incluso la nueva construcci\u00f3n jur\u00eddica que el c\u00f3digo desarrolla entre los art\u00edculos 1.092 y 1.122 otorga un marco superior a las leyes entradas en vigencia hace un a\u00f1o que regularon las relaciones de producci\u00f3n y consumo de aquellos bienes o servicios que satisfagan necesidades b\u00e1sicas (Ley 26.991); que cre\u00f3 el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios (Ley 26.992) y la que cre\u00f3 un nuevo marco de resoluci\u00f3n de conflictos (26.993).<\/p>\n<p>El nuevo texto legal tambi\u00e9n regula y unifica contratos que se encontraban hasta hoy previstos en el C\u00f3digo Civil y en el C\u00f3digo de Comercio, como sucede con la compraventa, permuta, suministro, locaci\u00f3n, mandato, mutuo, comodato, donaci\u00f3n, fianza, contrato de renta vitalicia, y se incorporan contratos regulados en normas espec\u00edficas como el leasing, fideicomiso y contratos asociativos.<\/p>\n<p>De igual manera se tipifican contratos con una regulaci\u00f3n m\u00ednima, como ocurre con la franquicia, el arbitraje y el contrato de agencia, e introduce nuevas categor\u00edas de contratos como el contrato por adhesi\u00f3n a cl\u00e1usulas predispuestas y el contrato de consumo.<\/p>\n<p>En lo referido a las sociedades comerciales el Nuevo C\u00f3digo dispuso modificaciones a la ley 19.550 que pas\u00f3 a denominarse \u00abLey General de Sociedades\u00bb a partir de lo cual se define el concepto de sociedades como la forma organizada en la que una o m\u00e1s personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producci\u00f3n o intercambio de bienes y servicios, participando de las ganancias y soportando las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>La misma norma ahora establece que las sociedades unipersonales s\u00f3lo podr\u00e1n ser constituidas como sociedades an\u00f3nimas, lo que crea un nuevo tipo societario que permitir\u00e1 a personas f\u00edsicas separar una porci\u00f3n de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y as\u00ed limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.<\/p>\n<p>Otra adecuaci\u00f3n en los contratos es la indicaci\u00f3n de que si al momento de la constituci\u00f3n de una obligaci\u00f3n se estipul\u00f3 dar moneda que no sea de curso legal, la obligaci\u00f3n debe considerarse como de dar cantidades de cosas, por lo cual el deudor podr\u00e1 liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.<\/p>\n<p>Finalmente, en materia de sucesiones se aumenta la porci\u00f3n disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el c\u00f3nyuge mantiene su porci\u00f3n leg\u00edtima: la mitad.<\/p>\n<p>En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que este reciba, adem\u00e1s de la porci\u00f3n disponible, un tercio m\u00e1s del resto de la herencia.<\/p>\n<p>De esta manera, se mantiene la figura de herederos forzosos que son los familiares directos, pero otorgan a la persona la potestad de disponer de nuevos m\u00e1rgenes m\u00e1s flexibles de su patrimonio para testamentar a terceros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Con sus 2.671 art\u00edculos reemplaza a los m\u00e1s de 4.000 art\u00edculos que ten\u00eda el C\u00f3digo Civil y a los 506 del Comercial sancionado en 1869. 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