{"id":50554,"date":"2015-04-17T02:02:18","date_gmt":"2015-04-17T05:02:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=50554"},"modified":"2015-04-17T02:02:18","modified_gmt":"2015-04-17T05:02:18","slug":"denuncian-a-concejal-k-por-regentear-prostibulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/denuncian-a-concejal-k-por-regentear-prostibulos\/","title":{"rendered":"Denuncian a concejal K por regentear prost\u00edbulos"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Angelina-Zapico.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-50555\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Angelina-Zapico-198x300.jpg\" alt=\"Angelina-Zapico\" width=\"198\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Angelina-Zapico-198x300.jpg 198w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/Angelina-Zapico.jpg 502w\" sizes=\"auto, (max-width: 198px) 100vw, 198px\" \/><\/a>Una concejal del Frente para la Victoria bonaerense es due\u00f1a de una red de prost\u00edbulos instalados en el microcentro porte\u00f1o. El primer candidato a legislador porte\u00f1o de Bien Com\u00fan y de la Fundaci\u00f3n Alameda, Lucas Schaerer, realiz\u00f3 la denuncia penal este jueves por la ma\u00f1ana y entreg\u00f3 como prueba una c\u00e1mara oculta en el prost\u00edbulo Orleans camuflado de bar, ubicado frente a Galer\u00edas Pac\u00edfico.<\/strong><\/p>\n<p>En la esquina de av. C\u00f3rdoba y San Mart\u00edn, frente a la coqueta galer\u00eda Pac\u00edficos, en el microcentro porte\u00f1o decenas de mujeres inmigrantes son explotadas sexualmente en el bar Orleans. Esto qued\u00f3 registrado en una c\u00e1mara oculta registrada por miembros de la Fundaci\u00f3n Alameda y denunciando este jueves 16 de abril a la ma\u00f1ana ante una fiscal\u00eda federal por parte del primer candidato a legislador del Bien Com\u00fan y dirigente de la Alameda, Lucas Schaerer.<\/p>\n<p>El prost\u00edbulo\/bar Orleans es propiedad de la empresa <em>RIL SRL<\/em>, cuyas acciones las posee Angelina Zapico, que es actualmente concejal de la localidad de San Antonio de Areco y con anterioridad fue miembro de la C\u00e1mara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; y ocup\u00f3 tambi\u00e9n el cargo de Directora de Tierras de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La concejal adem\u00e1s forma otras empresas que constituyen m\u00e1s locales que camuflan la explotaci\u00f3n sexual de inmigrantes penadas por la ley de profilaxis y ley de migrantres.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/laalameda.files.wordpress.com\/2015\/04\/con-devido1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-17609\" src=\"https:\/\/laalameda.files.wordpress.com\/2015\/04\/con-devido1.jpg?w=510\" alt=\"Zapico con el ministro de Planificaci\u00f3n Julio de Vido\" \/><\/a><\/p>\n<p><em><strong>Las empresas son:<\/strong> Jocel S.A., Reconquista 872 SRL, Van Kilden S.A. y<\/em> <em>Loch Ness SRL.<\/em>.<\/p>\n<p>En la c\u00e1mara oculta se nota la presencia de unas doce mujeres las cuales son explotadas sexualmente dentro de este establecimiento. Tanto es as\u00ed que al conversar quien llevaba la c\u00e1mara oculta con una de las mujeres del lugar se pudo constatar que el lugar les \u201ccobra\u201d $250 cuando ingresan. Que el denominado \u201cpase\u201d, el momento del sometimiento sexual, se suma a unos $1000 pesos m\u00e1s, y de dicho monto se debe entregar $130 pesos a los encargados del bar Orleans.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n del prostituyente se concretar\u00eda en un hotel ubicado a pocos metros del lugar, el cual no podemos especificarlo concretamente. Si sabemos que el alquiler de la habitaci\u00f3n cuesta, seg\u00fan se pudo saber por la c\u00e1mara oculta unos 230 pesos.<\/p>\n<p>Corresponde se\u00f1alar que la mayor\u00eda de las mujeres son extranjeras, como la mujer que figura en la c\u00e1mara oculta que se hace llamar Yesica y es oriunda de Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en internet se pueden encontrar publicaciones sobre las actividades il\u00edcitas que se llevan a cabo en el bar prostibulario Orleans. Entre muchos otros podemos destacar:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/262414-pamela-cafe-orleans.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/262414-pamela-cafe-orleans.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/262004-cafe-orleans.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/262004-cafe-orleans.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/242259-cafe-orleans-iris.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/242259-cafe-orleans-iris.html<\/a><\/p>\n<p>La otra <em>firma Reconquista 872 SRL<\/em>, la cual tiene domicilio en la calle Reconquista 872 de la CABA y es su objeto social es el de la explotaci\u00f3n de negocios de tipo bar, pub y whisker\u00eda. En al a\u00f1o 2004 los miembros de la empresa eran: la Celsa Concheso Alvarez y Mariana Zapico, quien cedi\u00f3 1200 cuotas a la concejal Angelina Zapico. En internet tambi\u00e9n se puede encontrar publicaciones que comentan las actividades il\u00edcitas que se suceden en el lugar, tal por caso podemos mencionar:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/debates-de-inter-s-general-argentina\/96840-pubs-levantar.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/debates-de-inter-s-general-argentina\/96840-pubs-levantar.html<\/a><\/p>\n<p><em>Por otro lado, la firma Loch Ness SRL<\/em>, de nombre comercial \u201cNess Pub\u201d, ubicada en Suipacha N\u00ba 919 de la CABA. El objeto social de esta empresa es la explotaci\u00f3n de negocios del ramo confiter\u00edas, bares y whisker\u00edas. En el a\u00f1o 2010 Marina Zapico, le cedi\u00f3 600 cuotas a su hermana la concejal FpV. la cual fue designada como gerente junto a Segundo G\u00f3mez y Ares.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n integran la sociedad Segundo G\u00f3mez y Ares, Manuel V\u00e1squez L\u00f3pez y Andr\u00e9s Cardozo. Como ocurre en los casos anteriores podemos encontrar en internet \u201clinks\u201d que comprueban las actividades il\u00edcitas que se suceden en el lugar. Entre ellos est\u00e1n:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/141751-visitando-night-club-ness.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/141751-visitando-night-club-ness.html<\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong>VINCULOS CON ESPA\u00d1A<\/strong><\/p>\n<p><em>La firma Jocel S.A.<\/em>, siendo su nombre comercial \u201cSens\u201d y que se anuncia como Bar, caf\u00e9 y whisker\u00eda. Se encuentra ubicado en la calle Paraguay N\u00ba 779 y son sus socias, la concejal K con su madre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en Internet se pueden encontrar descripci\u00f3n de las actividades il\u00edcitas que suceden en el lugar. Entre otros links podemos citar los siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/50763-sens.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/50763-sens.html<\/a><\/p>\n<p>No es menor que para la investigaci\u00f3n judicial que Angelina Zapico tiene v\u00ednculos muy fuertes en Espa\u00f1a, ya que su padre de nacionalidad espa\u00f1ol Jos\u00e9 Antonio Zapico. En Espa\u00f1a se encuentra una red de explotaci\u00f3n sexual que se promociona en internet con el nombre de <a href=\"http:\/\/www.sensmodels.com\/\">www.sensmodels.com<\/a> y en donde son ofrecidas varias mujeres argentinas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0COPIA DE LA DENUNCIA:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>PROMUEVE DENUNCIA<\/p>\n<p>Excelent\u00edsimo FISCAL:<\/p>\n<p>LUCAS ENRIQUE SCHAERER, en mi car\u00e1cter de Ciudadano y miembro de la Fundaci\u00f3n Alameda, con domicilio en la calle Directorio 3998 de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:<\/p>\n<p><strong>I.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Por el presente, vengo a formular denuncia a los fines de que se investigue la presunta comisi\u00f3n de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117 y 120 de la ley 25.871 y 15 y 17 de la ley 12.331 por parte de\u00a0un conjunto de personas que tras la fachada de la actividad gastron\u00f3mica y afines explotan la prostituci\u00f3n ajena en un establecimiento gastron\u00f3mico sito en Avda. C\u00f3rdoba 499 en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, m\u00e1s conocido como en la jerga prostibularia como \u201cCaf\u00e9 Orleans\u201d.\u00a0Esta denuncia abarca tambi\u00e9n a sus eventuales c\u00f3mplices y encubridores. Sin perjuicio de lo expuesto, forma parte inescindible del objeto de esta denuncia la petici\u00f3n de medidas concretas de protecci\u00f3n y asistencia social de las presuntas v\u00edctimas de esos delitos las que pueden ser privados del lugar en que viven, y de sus escasos medios de subsistencia sino se adoptan los recaudos necesarios con la urgencia que el caso amerita para impedir que se vean en una situaci\u00f3n de desamparo generada a partir de la intervenci\u00f3n de la Justicia. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protecci\u00f3n de esas personas en los t\u00e9rminos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os que complementa la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364 en el hipot\u00e9tico caso de que se comprobara, adem\u00e1s de los hechos denunciados, la comisi\u00f3n de los delitos contemplados en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. De acuerdo con el referido Protocolo y la ley 26.364 el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>II) Hechos.<\/strong><\/p>\n<p>De los tipos societarios integrados.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de haber tomado conocimiento acerca del funcionamiento de un prost\u00edbulo ubicado en pleno centro porte\u00f1o que contar\u00eda con la protecci\u00f3n de funcionarios de la Polic\u00eda Federal, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de iniciar las correspondientes investigaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el voluntariado de la Fundaci\u00f3n \u201cLa Alameda\u201d realiz\u00f3 discretas tareas tendientes a profundizar la verosimilitud de la informaci\u00f3n que versaba sobre la posibilidad de actividades relacionadas a la prostituci\u00f3n en el caf\u00e9 Orleans. A esas tareas se sumaron las comprobaciones en las p\u00e1ginas de Internet dedicadas a la promoci\u00f3n de la prostituci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de las llamadas telef\u00f3nicas a los lugares donde presuntamente se ejerce o se incita a la prostituci\u00f3n y se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que resultaba necesario formular la correspondiente denuncia en los estrados de la Justicia.<\/p>\n<p>De la investigaci\u00f3n realizada surgir\u00eda que se trata de El \u201cCaf\u00e9 Orleans\u201d, que se encuentra en manos de la empresa <em>RIL SRL<\/em>, cuyas acciones las posee ANGELINA ZAPICO, titular del DNI N\u00ba\u00a0 26117089, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, de profesi\u00f3n comerciante, nacida el 10 de Febrero de 1977, con domicilio real en la calle Costa Rica 4955, de la CABA. ANGELINA ZAPICO es actualmente concejal de la localidad de San Antonio de Areco y con anterioridad fue miembro de la C\u00e1mara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires; ocupo tambi\u00e9n el cargo de Directora de Tierras de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La nombrada precedentemente forma parte adem\u00e1s de varias empresas, entre ellas se puede mencionar a:<em> JOCEL SA<\/em>\u00a0 \u2013 <em>RECONQUISTA 872 SRL<\/em> \u2013 <em>VAN KILDEN SA y<\/em> <em>LOCH NESS SRL. Pero donde interesa -de momento- detenerse es en RIL SRL, siendo<\/em> su nombre comercial el de\u00a0 \u201cCaf\u00e9 Orleans\u201d, ubicado \u2013como ya lo se\u00f1alara- en la Av. C\u00f3rdoba N\u00ba 499 de esta ciudad capitalina y siendo su actividad comercial la de Servicio de Bares y Confiter\u00edas.<\/p>\n<p>La Sra. ZAPICO ingreso a la empresa en el a\u00f1o 2009 junto a CELSA CONCHESO ALVAREZ (de la cual se pudo comprobar que muchas veces figura inscripta como CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO, lo que hace suponer que ser\u00eda la madre de ANGELINA ZAPICO).<\/p>\n<p>A esta altura de la denuncia debo indicar que en este establecimiento es donde el d\u00eda 9 de abril de 2015 se realiz\u00f3 la c\u00e1mara oculta en donde se pudo notar la presencia de unas doce mujeres las cuales son explotadas sexualmente dentro de este establecimiento. Tanto es as\u00ed que al conversar quien llevaba la c\u00e1mara oculta con una de las mujeres del lugar se pudo constatar que el lugar les \u201ccobra\u201d $250 cuando ingresan. Que el denominado pase se suma a unos $1000 m\u00e1s, lo cual da acceso a obtener una relaci\u00f3n sexual, y de dicho monto se debe entregar $130 a los encargados del referido establecimiento.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n sexual se concretar\u00eda en un hotel ubicado a pocos metros del lugar, el cual no podemos especificarlo concretamente. Si sabemos que el alquiler de la habitaci\u00f3n cuesta, seg\u00fan se pudo saber por la c\u00e1mara oculta unos $230.<\/p>\n<p>Corresponde se\u00f1alar que la mayor\u00eda de las mujeres son extranjeras, como la mujer que figura en la c\u00e1mara oculta que se hace llamar Yesica y es oriunda de Republica Dominicana.<\/p>\n<p>Desde otra banda podemos indicar que tambi\u00e9n en internet se pueden encontrar publicaciones sobre las actividades il\u00edcitas que se llevan a cabo en el lugar. Entre muchos otros podemos destacar:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/262414-pamela-cafe-orleans.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/262414-pamela-cafe-orleans.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/262004-cafe-orleans.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/262004-cafe-orleans.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/242259-cafe-orleans-iris.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/no-publican-en-internet\/242259-cafe-orleans-iris.html<\/a><\/p>\n<p><em>Siguiendo la tesis del caso expuesta hasta el momento debo mencionar a la firma JOCEL SA<\/em>, siendo su nombre comercial \u201cSens\u201d y que se anuncia como Bar, caf\u00e9 y whisker\u00eda. Se encuentra ubicado en la calle Paraguay N\u00ba 779 y son sus socias, la Sra. \u00a0ANGELINA ZAPICO junto a CELSA CONCHESO ALVAREZ.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en Internet se pueden encontrar descripci\u00f3n de las actividades il\u00edcitas que suceden en el lugar. Entre otros links podemos citar los siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/212381-cagaron-classic-irish-pub-3.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/50763-sens.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/50763-sens.html<\/a><\/p>\n<p>Otro punto de inter\u00e9s que debe ser profundizado por la instrucci\u00f3n en caso de considerarlo oportuno es que ANGELINA ZAPICO tiene v\u00ednculos muy fuertes en Espa\u00f1a, ya que aparentemente su padre ZAPICO JOSE ANTONIO, es de nacionalidad espa\u00f1ola. En ese pa\u00eds pudimos encontrar una red de explotaci\u00f3n sexual que se promociona en internet con el nombre de <a href=\"http:\/\/www.sensmodels.com\/\">www.sensmodels.com<\/a> y en donde son ofrecidas varias mujeres argentinas.<\/p>\n<p><em>En similar situaci\u00f3n, podemos encontrar a la firma RECONQUISTA 872 SRL<\/em>, la cual tiene domicilio en la calle Reconquista 872 de la CABA y es su objeto social es el de la explotaci\u00f3n de negocios de tipo bar, pub y whisker\u00eda. A fin robustecer la hip\u00f3tesis investigativa pudimos constatar que en al a\u00f1o 2004 los miembros de la empresa eran: la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ y la Sra. MARIANA ZAPICO, esta \u00faltima es quien cedi\u00f3 1200 cuotas a ANGELINA ZAPICO. En internet tambi\u00e9n se puede encontrar publicaciones que comentan las actividades il\u00edcitas que se suceden en el lugar, tal por caso podemos mencionar:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/debates-de-inter-s-general-argentina\/96840-pubs-levantar.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/debates-de-inter-s-general-argentina\/96840-pubs-levantar.html<\/a><\/p>\n<p><em>En id\u00e9ntica situaci\u00f3n se encuentra la firma LOCH NESS SRL<\/em>, de nombre comercial \u201cNess Pub\u201d, ubicada en Suipacha N\u00ba 919 de la CABA. El objeto social de esta empresa es la explotaci\u00f3n de negocios del ramo confiter\u00edas, bares y whisker\u00edas. En el a\u00f1o 2010 la Sra. MARINA ZAPICO le cedi\u00f3 600 cuotas a la Sra. ANGELINA ZAPICO, la cual fue designada como gerente junto al Sr. SEGUNDO GOMEZ Y ARES. Tambi\u00e9n integran la sociedad SEGUNDO GOMEZ Y ARES, MANUEL VASQUEZ LOPEZ y ANDRES CARDOZO. Como ocurre en los casos anteriores podemos encontrar en internet \u201clinks\u201d que comprueban las actividades il\u00edcitas que se suceden en el lugar. Entre ellos est\u00e1n:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/141751-visitando-night-club-ness.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/141751-visitando-night-club-ness.html<\/a><\/p>\n<p><em>Finalmente, no escapa a esta triste regla, la firma VAN KILDEN SA, la cual se presenta como una<\/em> empresa domiciliada en la calle Paran\u00e1 N\u00ba 754, Piso 7\u00ba B, de la CABA, la cual tiene como objeto brindar servicios de entretenimiento. Sobre esta firma debo indicar que si bien se encuentra desactivada fiscalmente, despierta sospecha en virtud de haber sido su Presidente en el a\u00f1o 2011, la Sra. ANGELINA ZAPICO.<\/p>\n<p>De los domicilios mencionados<\/p>\n<p>Sobre esta tem\u00e1tica, puedo indicar que la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO (DNI N\u00ba 6416056, nacida el 16 de noviembre de 1949 \u2013 Integra las empresas <em>RIL SRL<\/em> \u2013 <em>JOCEL SA y<\/em> <em>RECONQUISTA 872 SRL)<\/em>, tiene domicilios registrados en la calle Reconquista N\u00ba 874, Piso 1\u00ba A, calle Lugones N\u00ba 3034 y calle Paran\u00e1 N\u00ba 317, Piso 1\u00ba D de la CABA, como tambi\u00e9n en Ruta N\u00ba 8 Km. 115, en la localidad de \u00a0Duggan, San Antonio de Areco.<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO ZAPICO, (DNI N\u00ba 937468130, nacido el 01\/04\/1975 en Espa\u00f1a \u2013 Integra las empresas <em>MALIDEL SRL<\/em> \u2013<em> LLORIO SRL<\/em> \u2013 <em>LEJOLE SRL)<\/em> tiene domicilios registrados en Ruta N\u00ba 8 Km. 115, en la localidad de\u00a0 Duggan, San Antonio de Areco y en \u00a0la calle Lugones N\u00ba 3034 y en la calle \u00a0Paran\u00e1 N\u00ba 317, Piso 1\u00ba D de la CABA.<\/p>\n<p>MARIANA ZAPICO (DNI N\u00ba 27555363, nacida el 16\/01\/1980 \u2013 Integra las empresas <em>RECONQUISTA 872 SRL<\/em> \u2013 <em>LOCH NESS SRL)<\/em>, tiene domicilios registrados en la calle Arcos N\u00ba 2765, Piso 1\u00ba y en la calle Lugones N\u00ba 3034, ambos en la CABA.<\/p>\n<p>SEGUNDO GOMEZ Y ARES, (DNI N\u00ba 92781931, nacido el 05\/10\/1965 \u2013 Integra las empresas <em>PI\u00d1EIRAS SRL<\/em> \u2013 <em>SELOCH SRL<\/em> \u2013<em>LEJOLE SRL<\/em> \u2013 <em>LOCH NESS),<\/em> tiene domicilios registrados en \u00a0la calle Adolfo Alsina 1586, Piso 1\u00ba D y en la Av. Belgrano N\u00ba 1907, Piso 10\u00ba A, de la CABA.<\/p>\n<p>MANUEL VASQUEZ LOPEZ, (DNI. 93271732, nacido el 16\/09\/1945. Integra las empresas <em>LOCH NESS SRL<\/em>), tiene domicilios registrados en la calle Hortiguera N\u00ba 19, Piso 2\u00ba y en \u00a0Escalada \u00a0N\u00ba 1222, ambos en la CABA.<\/p>\n<p>ANDRES CARDOZO, (DNI N\u00ba\u00a0 8012709, nacido el 25\/08\/1950 \u2013 Integra la empresa <em>LOCH NESS SRL<\/em>), tiene domicilios registrados en la calle Arroyo N\u00ba 872 de la Capital Federal y en la calle R. Juramento N\u00ba 5942, en la localidad bonaerense de \u00a0Malvinas Argentinas.<\/p>\n<p>Tipos societarios de relaci\u00f3n indirecta con la inculpada ANGELINA ZAPICO.<\/p>\n<p>Respecto a las empresas que no tienen relaci\u00f3n directa con ANGELINA ZAPICO pero que se vinculan con sus familiares y socios, es decir <em>MALIDEL SRL<\/em> \u2013<em> LLORIO SRL<\/em> \u2013 <em>LEJOLE SRL \u2013\u00a0 PI\u00d1EIRAS SRL\u00a0 y <\/em>\u00a0<em>SELOCH SRL, se puede se\u00f1alar que:<\/em><\/p>\n<p><em>MALIDEL SRL <\/em>es una empresa que se domicilia en la calle Paraguay N\u00ba 779 de la CABA; al igual que el prost\u00edbulo \u201cSens\u201d, que es a su vez explotado por la empresa de ANGELINA ZAPICO (<em>JOCEL SA)<\/em>. \u00a0Recordemos sobre este punto que la empresa tiene como objeto la explotaci\u00f3n comercial de negocios gastron\u00f3micos inherentes al ramo de bares, salones de fiesta y whisker\u00eda y que est\u00e1 integrada por JOSE ANTONIO ZAPICO y por NICOLAS MARTINIANO PIZARRO.<\/p>\n<p><em>LLORIO SRL<\/em>, es una empresa que se encuentra aparentemente desactivada, pero tengo la firme sospecha de que era un hotel y que tambi\u00e9n fue parte de ella en alg\u00fan momento la Sra. CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO y JOSE ANTONIO ZAPICO.<\/p>\n<p><em>LEJOLE SRL, cuyo nombre comercial es <\/em>\u201cPeriplo\u201d,<em> e<\/em>s una empresa que se domicilia en la calle Marcelo T de Alvear N\u00ba 554, de la CABA.\u00a0 En este domicilio tambi\u00e9n funciona un prost\u00edbulo (tal cual lo demuestran las publicaciones en internet infra detalladas). La sociedad est\u00e1 integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES, HERNAN VAZQUEZ y JOSE ANTONIO ZAPICO.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.argentinaprivate.com\/forum\/archive\/index.php\/t-2001.html\">http:\/\/www.argentinaprivate.com\/forum\/archive\/index.php\/t-2001.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html\">http:\/\/www.escortsxp.com\/foro\/nights-clubs\/284690-data-night-clubs-lugares.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.taringa.net\/posts\/info\/4511005\/Cabarets-New-Guia-En-Capital-Para-tener-en-cuenta.html\">http:\/\/www.taringa.net\/posts\/info\/4511005\/Cabarets-New-Guia-En-Capital-Para-tener-en-cuenta.html<\/a><\/p>\n<p><em>PI\u00d1EIRAS SRL<\/em>, es una empresa radicada en Misiones, en la calle Victoria Aguirre N\u00ba 1256, en Puerto Iguaz\u00fa m\u00e1s precisamente. Tiene como objeto la explotaci\u00f3n comercial de servicios de bar, confiter\u00eda o cafeter\u00eda. En el lugar funciona un bar de nombre \u201cLevel Pub\u201d. La sociedad est\u00e1 integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES, CARLOS ABEL ATRIZ y CLAUDIO FEDERICO FERNANDEZ.<\/p>\n<p><em>SELOCH SRL<\/em>, es una empresa radicada en Marcelo T de Alvear N\u00ba 479, de la CABA, que est\u00e1 integrada por SEGUNDO GOMEZ Y ARES y FRANCO MANUEL VIVANCO. La empresa tiene como objeto la explotaci\u00f3n de servicios gastron\u00f3micos, tales como bares, restaurantes y whisker\u00edas. En esta direcci\u00f3n es promocionado un restaurante de nombre \u201cRei\u201d, del cual se desconoce si tiene una actividad paralela al del marco legal. Puede consultarse referencia en el link: <a href=\"http:\/\/www.guiaoleo.com.ar\/bares\/Rei-10480\">http:\/\/www.guiaoleo.com.ar\/bares\/Rei-10480<\/a>.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, entiendo que se forma un marco de sospecha con raz\u00f3n suficiente sobre ANGELINA ZAPICO, JOSE ANTONIO ZAPICO, CELSA CONCHESO ALVAREZ DE ZAPICO, MARINA ZAPICO, SEGUNDO GOMEZ Y ARES, NICOLAS MARTINIANO PIZARRO, HERNAN VAZQUEZ y MANUEL VAZQUEZ LOPEZ por la comisi\u00f3n de presuntos il\u00edcitos, tipificados en los arts. 117 y 120 de la ley 25.871, 15 y 17 de la ley 12.331, 145 bis, 145 ter del C.P. Y para el caso de la Sra. ANGELINA ZAPICO \u2013por revestir la calidad de funcionaria p\u00fablica- deber\u00e1 ser investigada tambi\u00e9n por los tipos penales previstos en el T\u00edtulo XI, Cap\u00edtulos IV, VI, VII y IX,<\/p>\n<p>Las personas que all\u00ed ejercen la prostituci\u00f3n son personas de sexo femenino, que hacen la publicidad de su actividad en las p\u00e1ginas de Internet que se acompa\u00f1an indicando algunas de ellas su condici\u00f3n de extranjeras, condici\u00f3n que aparentemente excitar\u00eda la lujuria de los frecuentadores de esos lupanares toda vez que no se entiende sino porqu\u00e9 se hace constar esa circunstancia.<\/p>\n<p>A ra\u00edz del funcionamiento de estos antros, se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:<\/p>\n<p>* Ejercicio de la prostituci\u00f3n organizada y solventada por grupos ilegales.<br \/>\n* \u00a0\u00a0La producci\u00f3n de esc\u00e1ndalos y de hechos de violencia muy seguidos.<\/p>\n<p>*\u00a0\u00a0 Presunto tr\u00e1fico de sustancias y drogas il\u00edcitas.<\/p>\n<p>* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local o Nacional que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias. Esto es que determinados elementos de la polic\u00eda servir\u00edan de protecci\u00f3n a las redes de crimen organizado que explotan el negocio de la prostituci\u00f3n y la trata de personas. Estar\u00edamos as\u00ed en presencia de lo que en el derecho norteamericano se denominan \u201cracketeering activities\u201d, seg\u00fan la \u201cRacketeering Influenced and Corrupt Organizations Law\u201d ejercido por funcionarios de la Polic\u00eda Federal en beneficio de conductas reprobadas por la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de toda Discriminaci\u00f3n contra la Mujer\u201d (art. 6) que tiene rango constitucional y del \u201cConvenio para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena\u201d ratificado por la ley 11.925.<\/p>\n<p>III) Significaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de las disposiciones de los arts. 15 y 17 de la ley 12.331. La interpretaci\u00f3n de las referidas disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos humanos.<\/p>\n<p>La denuncia formulada versa, en primer lugar, sobre el funcionamiento de prost\u00edbulos en violaci\u00f3n de disposiciones de ley 12.331 (arts. 15 y 17).<\/p>\n<p>El art. 15 de la ley 12.331 establece que \u201cQueda prohibido en toda la Rep\u00fablica Argentina el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostituci\u00f3n o se incite a ella.<\/p>\n<p>El art. 17 de la ley establece que \u201cLos que sostengan, administren o regenteen, ostensible encubiertamente casas de tolerancia ser\u00e1n castigados con una multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) a veinticinco mil pesos ($25.000). En caso de reincidencia, sufrir\u00e1n prisi\u00f3n de uno (1) a tres (3) a\u00f1os, la que no podr\u00e1 aplicarse en calidad condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalizaci\u00f3n la pena tendr\u00e1 la accesoria de p\u00e9rdida de carta de ciudadan\u00eda y expulsi\u00f3n del pa\u00eds una vez cumplida la condena, expulsi\u00f3n que se aplicar\u00e1, asimismo si el penado fuese extranjero\u201d.<\/p>\n<p>El decreto reglamentario n\u00ba 102.466\/37 dispone que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal que tenga conocimiento de la existencia de casas o locales donde se ejerza la prostituci\u00f3n o se incite a ella, estar\u00e1 obligada a denunciarla a la polic\u00eda para su inmediata clausura, debiendo esta \u00faltima en todos los casos elevar los antecedentes a la justicia federal o letrada correspondiente para la aplicaci\u00f3n de las sanciones que establece el art. 17 de la ley.<\/p>\n<p>Corresponde, en consecuencia, poner en conocimiento de la Justicia la denuncia y los testimonios aportados a los fines de que se investigue la presunta comisi\u00f3n de los delitos previstos y reprimidos en los artes. 15 y 17 de la ley 12.331.<\/p>\n<p>La Ley n\u00ba 12.331 que organiza la profilaxis de las enfermedades ven\u00e9reas y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la naci\u00f3n tuvo tambi\u00e9n como objetivo la protecci\u00f3n tanto de hombres como de mujeres en su libertad y dignidad humanas. El ejercicio de la prostituci\u00f3n a t\u00edtulo personal sin autorizaci\u00f3n estatal dej\u00f3 de ser delito.<\/p>\n<p>El criterio abolicionista que la inspira trata, en definitiva, de liberar a la persona que se dedica a este menester de sus explotadores y la deja libre sin m\u00e1s obligaciones que tratarse si est\u00e1 enferma y la de respetar el decoro p\u00fablico.<\/p>\n<p>El criterio abolicionista de la ley 12.331 est\u00e1 en consonancia con los tratados internacionales ratificados por nuestro pa\u00eds. En este sentido cabe traer aqu\u00ed a colaci\u00f3n los siguientes instrumentos internacionales:<\/p>\n<ul>\n<li>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que proh\u00edbe la trata de mujeres en todas sus formas y la equipara a la servidumbre (art. 6\u00ba inc. 1).<\/li>\n<li>La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer que establece que los Estados Partes tomar\u00e1n todas las medidas apropiadas, incluso de car\u00e1cter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de la mujer (art. 6\u00ba).<\/li>\n<li>La Convenci\u00f3n para la Represi\u00f3n de la Trata de Personas y de la Explotaci\u00f3n de la Prostituci\u00f3n Ajena (ratificada por Ley n\u00ba 11.925) que establece expresamente que: \u201cArt\u00edculo 1 Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostituci\u00f3n de otra persona, a\u00fan con el consentimiento de tal persona. Art\u00edculo 2 Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostituci\u00f3n, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostituci\u00f3n ajena\u201d. Hay que destacar que el art. 6\u00ba de la referida Convenci\u00f3n determina que \u201cCada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposici\u00f3n administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostituci\u00f3n o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir alg\u00fan requisito excepcional para fines de vigilancia o notificaci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<li>El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Ley n\u00ba 25.632). Este tratado dispone: \u201cArt\u00edculo 2. Finalidad: Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os; b) Proteger y ayudar a las v\u00edctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Partes para lograr esos fines. Art\u00edculo 3. Definiciones: Para los fines del presente Protocolo: a) Por \u201ctrata de personas\u201d se entender\u00e1 la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos; b) el consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata de personas a toda forma de explotaci\u00f3n que se tenga la intenci\u00f3n de realizar descrita en el apartado a) del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u201ctrata de personas\u201d incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente art\u00edculo; d) por \u201cni\u00f1o\u201d se entender\u00e1 toda persona menor de 18 a\u00f1os\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos tratados internacionales y la doctrina sobre los que se basan le han otorgado una nueva significaci\u00f3n a la antigua Ley n\u00ba 12.331. En efecto, el tema en cuesti\u00f3n est\u00e1 relacionado no s\u00f3lo con la lucha contra la discriminaci\u00f3n contra la mujer sino adem\u00e1s con la que se lleva a cabo contra las formas contempor\u00e1neas de la esclavitud. Tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n sexual (art. 34 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y el Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la venta de ni\u00f1os, la prostituci\u00f3n infantil y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os en la pornograf\u00eda) y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la trata de personas (\u201cProtocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional\u201d, ratificado por ley 25.632).<\/p>\n<p>Todas estas cuestiones han sido objeto de instrucciones a los fiscales por parte de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n (Res. 99\/2009) y de estudios doctrinales (ver \u201cNuevo escenario en la lucha contra la trata de personas en la Argentina, p\u00e1gs. 59\/75, publicado por la OIM y el Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n).<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de las normas penales contempladas en la Ley Nacional de Migraciones.<br \/>\nEsto \u00faltimo reviste particular gravedad atento lo dispuesto en los arts. 117 y 120 de la Ley de Migraciones (25.871). En este sentido la Ley 25.871 prev\u00e9.<br \/>\n\u201cARTICULO 117. \u2013 Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la Rep\u00fablica Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio\u201d.<br \/>\nA su vez, la ley de Migraciones (25.871) contempla formas agravadas de estos tipos delictivos cuando determina que:<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 120. \u2013 Las penas descriptas en el presente cap\u00edtulo se agravar\u00e1n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Si se hiciere de ello una actividad habitual;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado p\u00fablico en ejercicio o en ocasi\u00f3n de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondr\u00e1 tambi\u00e9n inhabilitaci\u00f3n absoluta perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso concreto de autos el o los due\u00f1os de los prost\u00edbulo habr\u00edan promovido o facilitado la permanencia ilegal de extranjeros con el prop\u00f3sito de realizar una actividad il\u00edcita en sus establecimientos con fines de lucro y contando con el apoyo de funcionarios policiales. Esta conducta habr\u00eda, adem\u00e1s, sido habitual, dado el tiempo y la cantidad de personas involucradas.<\/p>\n<p>Sin embargo, la conducta del o de los denunciados, as\u00ed como las de sus c\u00f3mplices ser\u00edan susceptibles de enmarcarse tambi\u00e9n en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de personas con gran poder e impunidad y de las caracter\u00edsticas detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidaci\u00f3n o coerci\u00f3n hacia otras, de aprovechamiento de una relaci\u00f3n de dependencia y de poder para el mantenimiento de actividades cuestionables o simple sometimiento.<\/p>\n<p>Son en pocas palabras Rufianes capaces de desarrollar, en plena ciudad, una actividad manifiestamente il\u00edcita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, adem\u00e1s, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relaci\u00f3n de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un pu\u00f1ado de mujeres j\u00f3venes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que estos promueven y desarrollan.<\/p>\n<p>Por otra parte -los referidos- podr\u00edan tener como prop\u00f3sito evidente la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la prostituci\u00f3n por lo que tambi\u00e9n resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art. 127 C.P.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s y en cuanto a la prostituci\u00f3n organizada, donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que las regentean, tanto las disposiciones de los tratados con jerarqu\u00eda constitucional ya mencionados m\u00e1s arriba (arts. 6 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos tambi\u00e9n la consideran como una forma contempor\u00e1nea de esclavitud.<\/p>\n<p>En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena rese\u00f1ar que con el D\u00eda Internacional para la Abolici\u00f3n de la Esclavitud, que se celebra el d\u00eda 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el \u201cConvenio para la represi\u00f3n de la trata de personas y de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena\u201d (Resoluci\u00f3n n\u00ba 317 (IV) del d\u00eda 2 de diciembre de 1949).<\/p>\n<p>En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostituci\u00f3n o en la pornograf\u00eda, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el enga\u00f1o, la violencia y\/o la servidumbre por deudas.<\/p>\n<p>Sobre la particular acusaci\u00f3n sobre la funcionaria p\u00fablica: ANGELINA ZAPICO.<br \/>\nQue es de vital importancia dar prontamente continuidad a una investigaci\u00f3n integral dado que lo descripto en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del porqu\u00e9 de las \u00edntimas relaciones que se ven patentadas de forma manifiesta entre los aqu\u00ed nombrados, el crecimiento exponencial de sus patrimonios y de su integraci\u00f3n en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre s\u00ed. Por ello, deben impulsarse y utilizarse los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representaci\u00f3n del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o hacia cualquier otro tipo penal que pueda verse afectado.<\/p>\n<p>Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estar\u00edan denotando un posible ocultamiento de informaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de formas comunes y asociadas para la ejecuci\u00f3n de diversos il\u00edcitos, todos en discordancia con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente; revistiendo esta informaci\u00f3n de una calidad de relevancia, en raz\u00f3n de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan.<\/p>\n<p>Consideraciones sobre los delitos que se solicita se investigue a la funcionaria y sus c\u00f3mplices.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asociaci\u00f3n Il\u00edcita:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII del C\u00f3digo Penal (Delitos Contra el Orden P\u00fablico) en su art\u00edculo 210 tipifica la acci\u00f3n consistente en tomar parte en una asociaci\u00f3n o banda de 3 o m\u00e1s personas, destinada a cometer delitos.<\/p>\n<p>Es dable destacar, siguiendo las ense\u00f1anzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta t\u00edpica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organizaci\u00f3n de esa clase.<\/p>\n<p>Es una figura dolosa que requiere el n\u00famero de miembros y la finalidad del grupo.<\/p>\n<p>En este caso presumo la existencia de una organizaci\u00f3n que se dedicar\u00eda a cometer este delito por tratarse de m\u00e1s de tres personas que han formado un gran grupo econ\u00f3mico y empresario que fue se\u00f1alado por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), que es investigado por la Justicia Federal por evasi\u00f3n fiscal y presunto pago de sobornos en la obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que \u201cLas exigencias t\u00edpicas del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intenci\u00f3n manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperaci\u00f3n por parte de tres o m\u00e1s personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad\u201d (SCBA, JA, 1983-I672).<\/p>\n<p>\u2013 Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustraci\u00f3n del Sr. Fiscal, el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope m\u00ednimo de la pena o reclusi\u00f3n es de 5 a\u00f1os cuando el de la figura b\u00e1sica es de 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Solicito entonces, se investigue la posible comisi\u00f3n por parte del ANGELINA ZAPICO del delito establecido en art\u00edculo 210 \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal\u00a0 por tratarse del jefe u organizador de la presunta banda formada para la comisi\u00f3n de los delitos que se solicita se indague.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Fraude a la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El C\u00f3digo Penal en su Cap\u00edtulo IV titulado \u201cEstafas y Otras Defraudaciones\u201d tipifica en el art\u00edculo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0 para aquella persona que \u201c\u2026cometiere fraude en perjuicio de alguna administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. A trav\u00e9s de esta figura se castigan las conductas descriptas en el cap\u00edtulo referido en el p\u00e1rrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administraci\u00f3n p\u00fablica, es decir, \u201ctodo organismo que constituya una administraci\u00f3n estatal directa, nacional, provincial, comunal o aut\u00e1rquica\u201d (ref. Breglia Arias y Gauna).<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa\u00a0 el posible pago de sobornos por la realizaci\u00f3n de las actividades irregulares constituir\u00eda la comisi\u00f3n del delito que se describe en este ac\u00e1pite.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Abuso de Autoridad y Violaci\u00f3n de los Deberes de Funcionario P\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios p\u00fablicos, de las normas constitucionales y legales.<\/p>\n<p>El tipificado por el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones. Tal como se\u00f1ala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los t\u00e9rminos \u201cfuncionario y empleado p\u00fablicos\u201d utilizados en el C\u00f3digo Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones p\u00fablicas ya sea por elecci\u00f3n popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por funci\u00f3n p\u00fablica estatal s\u00f3lo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 249 determina que las acciones t\u00edpicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar alg\u00fan acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El C\u00f3digo Penal bajo el T\u00edtulo que trata sobre los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica y, como lo se\u00f1ala el Dr. Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal Parte Especial Tomo III, p\u00e1g. 15 sgtes.), \u201cprotege la funci\u00f3n p\u00fablica entendida como el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres \u00f3rganos del Estado\u2026pero con la idea de que no s\u00f3lo se refiere a la funci\u00f3n espec\u00edfica de los poderes del Estado, sino adem\u00e1s a la t\u00edpica funci\u00f3n administrativa de todos ellos. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios p\u00fablicos, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, da\u00f1ando no s\u00f3lo a la funci\u00f3n en s\u00ed, sino a los particulares. De modo que el bien jur\u00eddico en el T\u00edtulo XI es la preservaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organizaci\u00f3n burocr\u00e1tica del Estado y de sus miembros, como de los particulares\u2026\u201d<\/p>\n<p>El delito por el cual se solicita se investigue y siguiendo las ense\u00f1anzas del Dr. Carlos Creus, tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relaci\u00f3n\u00a0 a la funci\u00f3n p\u00fablica que desarrollan, evitando as\u00ed cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al inter\u00e9s de la administraci\u00f3n p\u00fablica.-<\/p>\n<p>Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigaci\u00f3n, de la calificaci\u00f3n\u00a0 que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades\u00a0 que puedan acarrear la conducta asumida por las personas se\u00f1aladas, para la configuraci\u00f3n del presente delito, no es necesario que el funcionario p\u00fablico obtenga un beneficio econ\u00f3mico:<\/p>\n<p>Al respecto, la Cfed. De C\u00f3rdoba, Sala Crim., 20-8-80, \u201cArias, Restituto A, \u201c, J.A. 1981-I-460, dijo: \u201c\u2026para la configuraci\u00f3n del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas, basta cualquier m\u00f3vil de inter\u00e9s privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el inter\u00e9s no sea pecuniario porque el texto legal no tutela s\u00f3lo la hacienda p\u00fablica sino el prestigio de la administraci\u00f3n.\u201d.-<\/p>\n<p>Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo se\u00f1ala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal T\u00ba III, p\u00e1g. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de da\u00f1o.-<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Prueba:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Documental:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Copias del sistema NOSIS sobre los denunciados.<\/li>\n<li>b) Vistas Fotogr\u00e1ficas de ANGELINA ZAPICO.<\/li>\n<li>c) Vistas Fotogr\u00e1ficas externas de los prost\u00edbulos mencionados.<\/li>\n<li>d) Ticket del caf\u00e9 Orleans.<\/li>\n<li>e) Vistas Fotogr\u00e1ficas del interior del caf\u00e9 Orleans.<\/li>\n<\/ol>\n<p>V) Petitorio:<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, solicito:<\/p>\n<ol>\n<li>Se tenga por presentada la presente denuncia;<\/li>\n<li>Se tenga por ofrecida e incorporada la prueba;<\/li>\n<li>Se aplique, si correspondiere, a los denunciantes y v\u00edctimas de estos delitos las medidas de protecci\u00f3n contempladas en los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ni\u00f1os que complementa la Convenci\u00f3n contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y 6 y concordantes de la ley 26.364.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tener presente. Ser\u00e1 Justicia,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una concejal del Frente para la Victoria bonaerense es due\u00f1a de una red de prost\u00edbulos instalados en el microcentro porte\u00f1o. El primer candidato a legislador porte\u00f1o de Bien Com\u00fan y de la Fundaci\u00f3n Alameda, Lucas Schaerer, realiz\u00f3 la denuncia penal este jueves por la ma\u00f1ana y entreg\u00f3 como prueba una c\u00e1mara oculta en el prost\u00edbulo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[1130,212,1328],"class_list":["post-50554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-denuncias","tag-fpv","tag-la-alameda","tag-prostibulos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50554"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50554\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":50556,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50554\/revisions\/50556"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}