{"id":48633,"date":"2015-01-16T07:43:33","date_gmt":"2015-01-16T10:43:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=48633"},"modified":"2015-01-16T07:43:33","modified_gmt":"2015-01-16T10:43:33","slug":"la-justicia-de-avellaneda-libero-a-los-tres-jovenes-acusados-de-asesinar-a-un-policia-bonaerense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/la-justicia-de-avellaneda-libero-a-los-tres-jovenes-acusados-de-asesinar-a-un-policia-bonaerense\/","title":{"rendered":"La justicia de Avellaneda, liber\u00f3 a los tres j\u00f3venes acusados de asesinar a un polic\u00eda bonaerense"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Polo-judicial-Avellaneda.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-41074\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Polo-judicial-Avellaneda-300x179.jpg\" alt=\"Polo-judicial-Avellaneda\" width=\"300\" height=\"179\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Polo-judicial-Avellaneda-300x179.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Polo-judicial-Avellaneda-500x300.jpg 500w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Polo-judicial-Avellaneda.jpg 531w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>En un fallo de 14 p\u00e1ginas, el Juzgado de Garant\u00eda N\u00ba 9 del Polo Judicial de Avellaneda, dispuso la inmediata libertad de los j\u00f3venes imputados del asesinato del polic\u00eda bonaerense Reynoso, al aplicar no solo su sana convicci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un desarrollo pormenorizado de los elementos y testimonios obrantes en la causa.<\/em><\/p>\n<p>En la ma\u00f1ana del 15 de enero del 2015, el Juez de Garant\u00eda Silvio Carzoglio, dispuso en un auto de 14 p\u00e1ginas, en el que aborda en profundidad el an\u00e1lisis de la causa N\u00ba 07-02-020410-14 que se tramita ante la UFI N\u00ba 1 descentralizada del Polo Judicial de Avellaneda.<\/p>\n<p>Los fundamentos aplicados para arribar a esta medida judicial, tienen que ver con la aplicaci\u00f3n del Art. 320 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, donde adem\u00e1s hace una breve pero contundente descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n procesal que se conoce como \u00abFalta de m\u00e9rito\u00bb, medida esta que suele ser mal interpretada tanto por los beneficiados, como por los auxiliares de la justicia en causas donde existe una gran expectativa de resoluci\u00f3n, hecho que el Juez no pas\u00f3 por alto en sus considerandos.<\/p>\n<p>Destaca el fallo la intervenci\u00f3n del Defensor Oficial Noli, en cuanto este advierte que no deber\u00eda existir un impedimento para la medida solicitada en atenci\u00f3n a la propia entidad de las pruebas colectadas, que no tienen por s\u00ed solas la fuerza requerida para que justifique una medida restrictiva sobre los imputados, entendiendo el Juez, que no existen elementos de valuaci\u00f3n para continuar con la restricci\u00f3n de la libertad de los j\u00f3venes, pero tampoco entiende a\u00fan hay una necesidad de decretar la absoluci\u00f3n, dejando con esto la puerta abierta a que la Fiscal\u00eda y los auxiliares de la justicia ( polic\u00eda) puedan seguir trabajando en la causa buscando los elementos que lleven a la certeza de la forma en que ocurrieron los hechos y sus autores.<\/p>\n<p>Aunque los considerandos del fallo no lo indican, la prisi\u00f3n preventiva es una excepci\u00f3n a diferencia del abuso que se suele hacer de esta medida por parte de los fiscales que err\u00f3neamente creen de esta forma, evitar\u00e1n ser luego cuestionados por quienes en la sociedad, creen que el delito se combate incluso con medidas que puedan terminar siendo injustas en eso de que a veces pagan justos por pecadores. Para que se entienda correctamente ni la prisi\u00f3n preventiva es una se\u00f1al o indicio de culpabilidad de quien la sufre, ni la falta de m\u00e9rito exculpa al acusado de un delito.<\/p>\n<p>Los fundamentos que justifican la prisi\u00f3n preventiva en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, no est\u00e1n dados en la causa en cuesti\u00f3n, por lo que el resto del an\u00e1lisis de la causa, es ajustado a derecho y el Juez no por ello se anima a realizar una aclaraci\u00f3n respecto de la orden de detenci\u00f3n de los j\u00f3venes Danilo, Claudio y Mat\u00edas, que con fecha 16 de diciembre del 2014 autorizara a pedido del representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>Reconoce el Juez que la medida coercitiva de la libertad, se tom\u00f3 con el objetivo primordial de esclarecer cuanto antes el brutal crimen, y dar respuesta a una sociedad que reclama medidas inmediatas ante delitos graves, apoyando en primera instancia todas las medidas sugeridas por el equipo de trabajo que conforman la Fiscal\u00eda y la polic\u00eda, pero aclarando que en la administraci\u00f3n de justicia, se debe tener en cuenta tambi\u00e9n el rol del Defensor Oficial.<\/p>\n<p>Administrar justicia no siempre es una tarea que pueda ser interpretada correctamente por el ciudadano que desconoce la Ley, y muchas veces puede dar origen a malas interpretaciones, por eso desde un principio este medio, apoy\u00f3 la idea de que la causa sea expuesta, que se sigan los pasos procesales en tiempo y forma para evitar demoras innecesarias en llegar a la verdad o por lo menos que si llegar a esa verdad requiere m\u00e1s tiempo, minimizar la afectaci\u00f3n de derechos constitucionales y preservar la integridad f\u00edsica de quienes hasta que exista una sentencia definitiva deben ser considerados como inocentes, lo que no los excluye de ser investigados y tener que cumplir con requisitos que la justicia les requiera para colaborar con la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ha sido una satisfacci\u00f3n como medio period\u00edstico haber participado activamente del seguimiento de esta causa, porque no ha faltado ning\u00fan ingrediente y a pesar de ello, cada uno de los representantes de la justicia ha podido desarrollar su trabajo, la Fiscal\u00eda ha trabajado con la urgencia del caso apoyando la resoluci\u00f3n en el personal policial que aunque se le han realizado criticas, han trabajado con la presi\u00f3n medi\u00e1tica de tener que demostrar eficacia, sumado al impacto emocional de ver asesinado de una forma artera a un colega, sin ning\u00fan tipo de respeto, no se trato de un enfrentamiento armado, sino de una cobarde ejecuci\u00f3n, lo que nadie va a escribir en esta causa, es que a pesar de los gastos que se anuncian en seguridad para el partido de Avellaneda, los videos aportados en la causa para dar con los responsables, tienen una p\u00e9sima calidad y no permiten identificar a nadie.<\/p>\n<p>La defensa oficial se ajust\u00f3 a solicitar la Falta de M\u00e9rito, justamente por la orfandad de los elementos obrantes para imputar a los j\u00f3venes como responsables del asesinato, a\u00fan sin conocer en profundidad todas las evidencias que la fiscal\u00eda hab\u00eda colectado, evidencias que terminar\u00edan derrumb\u00e1ndose cuando el \u00fanico testimonio fuerte, se desmorona al reconocer la testigo que se sinti\u00f3 influenciada a manifestar como certera una identificaci\u00f3n sobre los hombres que se ven de forma parcial en el video como los j\u00f3venes que fueran detenidos, el resto de los testimonios, son en base a apreciaciones personales basadas en comentarios de terceros que ninguna de las testigos hacen propios.<\/p>\n<p>Se descarta que la causa seguir\u00e1 un proceso donde para el bien com\u00fan, es necesario que se llegue a los culpables, que no debe ser enfocada simplemente a la teor\u00eda de que tienen que ser estos los culpables, sino que se debe investigar, ampliar la l\u00ednea de trabajo, que es obvio que a las familias de los j\u00f3venes excarcelados convencidos de su inocencia todo les parece injusto, pero debo ser honesto y decirles que la justicia ha trabajado r\u00e1pido, que tambi\u00e9n es posible que para algunos sea injusto que se decrete una falta de m\u00e9rito porque hay una err\u00f3nea concepci\u00f3n de que si no se est\u00e1 en prisi\u00f3n no se llega a la verdad, y esto es un concepto que adem\u00e1s de err\u00f3neo ha hecho a muchos ciudadanos vivir experiencias injustas con da\u00f1os irreparables.<\/p>\n<p>La tarea de todos los intervinientes en esta y en todas las causas penales, es garantizarnos a los ciudadanos una investigaci\u00f3n profesional, los pol\u00edticos deber\u00edan tomar nota de causas de relevancia como esta, donde se ve claramente que existieron fallas en los mecanismos de prevenci\u00f3n que podr\u00edan haber aportado hoy la identidad de los asesinos.<\/p>\n<p>Seguiremos la evoluci\u00f3n de la causa, consideramos correcto el fallo, que en sus considerandos no rechaza el trabajo fiscal, sino que considera que como Juez de Garant\u00eda, es necesario velar por todos los derechos, y uno de estos es la libertad durante el proceso, ya que no se ha demostrado la posibilidad de entorpecimiento de la causa, y deber\u00e1n todas las partes continuar con sus responsabilidades para que a todos como sociedad nos puedan asegurar con la certeza necesaria quienes han sido los responsables del hecho y llevarlos a juicio para su castigo, as\u00ed como hemos advertido oportunamente algunas medidas que entend\u00edamos faltaban realizar, con conocimiento de la causa podemos decir que esta medida debe ser el inicio de la investigaci\u00f3n para llegar a la verdad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><strong>Por Marcelo Ricardo Hawrylciw<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo de 14 p\u00e1ginas, el Juzgado de Garant\u00eda N\u00ba 9 del Polo Judicial de Avellaneda, dispuso la inmediata libertad 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