{"id":48618,"date":"2015-01-15T16:33:05","date_gmt":"2015-01-15T19:33:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=48618"},"modified":"2015-01-15T16:33:05","modified_gmt":"2015-01-15T19:33:05","slug":"condena-a-medico-divorciado-por-evadir-cuota-alimentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/condena-a-medico-divorciado-por-evadir-cuota-alimentaria\/","title":{"rendered":"Condena a m\u00e9dico divorciado por evadir cuota alimentaria"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6630\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg\" alt=\"martillo-juez\" width=\"198\" height=\"198\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez.jpg 198w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/05\/martillo-juez-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 198px) 100vw, 198px\" \/><\/a>El facultativo invert\u00eda en t\u00edtulos y viajaba al exterior, mientras \u201cdesamparaba a sus dos hijos menores\u201d. El fallo sostiene que \u201cha tenido la voluntad de sustraerse al deber de brindar a sus hijos lo necesario para su subsistencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p class=\"newDetailTextChange\">Un m\u00e9dico divorciado fue condenado por la Justicia de <b>San Isidro <\/b>a un <b>a\u00f1o y ocho meses de prisi\u00f3n <\/b>por incumplir con su obligaci\u00f3n de asistencia para sus dos hijos. En el fallo se afirma que el profesional hasta renunci\u00f3 a su cargo en el<b> Hospital Mu\u00f1iz<\/b> con el objetivo de esquivar el embargo de parte de su salario destinado para la cuota alimentaria.<\/p>\n<p><b>\u00abAl menos desde el mes de mayo de 2006 y hasta la actualidad el imputado<\/b>, cuyas iniciales son J.P.L., se sustrae de abonar sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijos menores, de 12 y 17 a\u00f1os, fruto de la uni\u00f3n marital con la denunciante, a pesar de contar con los medios econ\u00f3micos para abastecer las necesidades de ambos menores\u00bb, fundament\u00f3 la magistrada Andrea Pagliani, titular del Juzgado Correccional 5 de San Isidoro, al condenar al profesional en mayo de 2014, sentencia que ahora fue ratificada por la Sala II de la C\u00e1mara de Apelaciones.<\/p>\n<p>Para la justicia, de manera contundente, el m\u00e9dico \u00ab<b>en todo momento ha tenido la clara voluntad de sustraerse al deber de brindar a sus hijos lo necesario para su subsistencia\u00bb<\/b>, y sobre su pedido de \u00ablicencia sin goce de sueldo\u00bb en el Hospital Mu\u00f1iz -donde trabajaba desde 1994- se indic\u00f3 que \u00abfue requerida con el fin de privar deliberadamente a sus hijos de los medios indispensables para su subsistencia\u00bb. El embargo del salario que J:P:L: percib\u00eda como parte del plantel de m\u00e9dicos del citado nosocomio era derivaci\u00f3n del juicio inicial por cuota alimentaria y hab\u00eda sido dispuesto por el Tribunal de Familia 2 de San Isidro. \u00ab<b>Constitu\u00eda el \u00fanico aporte que recib\u00edan sus hijos por parte de \u00e9l\u00bb<\/b>, se\u00f1ala el fallo, publicado por Diario Judicial.<\/p>\n<p>Al argumentar el pedido de licencia, que dej\u00f3 sin ayuda econ\u00f3mica a sus hijos, el m\u00e9dico sostuvo que necesitaba capacitarse y as\u00ed conseguir ingresos adicionales. Pero eso fue desestimado por la justicia, que incluso mencion\u00f3 que \u00abesa no era su \u00fanica fuente de ingresos, ya que obran sobradas constancias de que acusado contaba con otras remuneraciones, adem\u00e1s de la percibida en el Hospital Mu\u00f1iz\u00bb.<\/p>\n<p>Los magistrados mencionaron especialmente la declaraci\u00f3n de un amigo del m\u00e9dico que consta en la causa, manifestando que J.P.L. \u00ab<b>adem\u00e1s de su trabajo en el hospital atend\u00eda en otros consultorios particulares\u00bb.<\/b><\/p>\n<p>Se menciona, tambi\u00e9n, que una asistente social comprob\u00f3 en 2011 que el condenado ejerc\u00eda como m\u00e9dico pediatra de forma privada en un consultorio instalado en el barrio porte\u00f1o de Belgrano. Del mismo modo, mediante llamados telef\u00f3nicos, la justicia fue informada por el propio m\u00e9dico que atend\u00eda hasta las 17 horas<b>, cobrando 100 pesos cada consulta.<\/b><\/p>\n<p>No es todo lo que \u00abdescubri\u00f3\u00bb la justicia, porque se confirm\u00f3 que el m\u00e9dico invert\u00eda sumas de dinero en la compra de t\u00edtulos. \u00abNos encontramos ante una persona que alega falta de capacidad econ\u00f3mica para afrontar una obligaci\u00f3n alimentaria, pero que dispone de dinero para inversiones varias\u00bb. sostuvo el fallo.\u00bbMisma l\u00ednea de razonamiento le cabe a la cantidad de viajes realizados al exterior, principalmente a Uruguay entre 2006 y 2013, los cuales se desprenden de un informe suministrado por la Direcci\u00f3n General de Migraciones, los montos de las l\u00edneas de tel\u00e9fonos celulares a su nombre y <b>las distintas cuentas bancarias tambi\u00e9n a su nombre\u00bb,<\/b> se detall\u00f3 en la sentencia.<\/p>\n<p>Todo esto, para los magistrados que confirmaron el fallo de primera instancia, \u00abevidencia una capacidad econ\u00f3mica que dista bastante de la que intenta demostrar el imputado para justificar un exiguo aporte alimentario, que cabe recordar, raras veces super\u00f3 a la suma de 50 pesos mensuales para cada uno de sus hijos\u00bb.<\/p>\n<p>Y comentaron: \u00abn\u00f3tese que (el propio m\u00e9dico) manifest\u00f3 que en 2011 cobraba 100 pesos la consulta particular, es decir, que s\u00f3lo aportaba como cuota alimentaria lo que ganaba en una sola atenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El m\u00e9dico, finalmente, fue condenado a una pena de un a\u00f1o y ocho meses de prisi\u00f3n -de ejecuci\u00f3n condicional- por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de \u00abincumplimiento de los deberes de asistencia familiar\u00bb.<\/p>\n<div>\n<div><b>\u00abDej\u00f3 a su familia en total desamparo\u00bb<\/b><br \/>\n<b><br \/>\n<\/b><\/div>\n<p><b><\/b><\/p>\n<div><b> <\/b><b>\u00abUn profesional de la salud, que cuenta con consultorios privados y empleo p\u00fablico<\/b>, se encuentra en una situaci\u00f3n que es muy distante de la de quien pasa miseria o dificultad para ganarse el sustento. Se trata de quien ha logrado una instrucci\u00f3n universitaria calificada, como lo es la que recibe un m\u00e9dico diplomado, que debe ser evaluada en cuanto a la educaci\u00f3n que el art\u00edculo mencionado obliga a tener en cuenta\u00bb, sostuvo, al condenar al facultativo,<b> el camarista Leonardo Pitlevnik. <\/b><\/p>\n<p>\u00abHa quedado suficientemente acreditado que antes de la separaci\u00f3n, la familia manten\u00eda un buen nivel de vida, en donde J:P:L:constitu\u00eda el \u00fanico sost\u00e9n. Luego de la separaci\u00f3n el imputado dej\u00f3 a su familia en una total situaci\u00f3n de desamparo, situaci\u00f3n que era de su total conocimiento\u00bb, entendi\u00f3 el juez. El magistrado concluy\u00f3 que \u00ab<b>la denunciante tuvo que recurrir a la ayuda econ\u00f3mica de sus padres ambos jubilados y a la de sus amigos.<\/b><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<div><b>Aumentaron casos con deudores<br \/>\n<\/b><\/div>\n<div>\n<p>La cuota alimentaria debe contemplar todos los gastos y cubrir las necesidades de los hijos. Esto incluye vivienda adecuada, educaci\u00f3n, salud, vestimenta, esparcimientos y alimentaci\u00f3n, y tambi\u00e9n gastos ordinarios y extraordinarios. Se calcula que en los \u00faltimos a\u00f1os la cantidad de causas judiciales con deudores alimentarios creci\u00f3 un 80%.<\/p>\n<p>Para entender sobre la cuesti\u00f3n, se debe saber que quien recibe la manutenci\u00f3n monetaria mensual es la persona que tiene la tenencia de los hijos, otorgada por la justicia, que mayoritariamente es la madre.<\/p>\n<p>Esta tenencia tiene, en el an\u00e1lisis que<b> se realiza en cada caso, un valor econ\u00f3mico. <\/b><\/p>\n<p>Es que <b>la persona que tiene a su cargo a los hijos tiene menos tiempo para desempe\u00f1arse laboralmente, <\/b>y al mismo tiempo debe trabajar de manera intensa en el cuidado de los chicos.<\/p>\n<p>Se suma lo que es definido como \u00abgastos imperceptibles\u00bb, que son aquellos que no se registran en las demandas, como una salida al cine, un helado, carga de la tarjeta para el colectivo, reposici\u00f3n de \u00fatiles y un largo etc\u00e9tera, que est\u00e1 en manos de la persona a cargo de la tenencia.<\/p>\n<p>En los juzgados civiles donde se tramitan estas causas se afirma que en los \u00faltimos a\u00f1os la cantidad de juicios por alimentos subieron alrededor de un 80%, que se vincula por un lado al mayor \u00edndice de separaciones (actualmente, cada dos casamientos se registra un divorcio), pero tambi\u00e9n porque la cuota alimentaria no se ajusta autom\u00e1ticamente de acuerdo <b>a los aumentos salariales del encargado de pagar la manutenci\u00f3n. <\/b><\/p>\n<p>De ese modo, si un padre pagaba 2.000 pesos hace tres a\u00f1os, fijado por sentencia, a\u00fan sigue abonando esa suma, mientras su sueldo seguramente se acrecent\u00f3.<\/p>\n<p>Los abogados especializados en estos temas sostienen que justamente la indexaci\u00f3n de cuotas alimentarias es la consulta m\u00e1s requerida, y comentan que en general se requiere de un proceso judicial largo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<p class=\"newDetailTextChange\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El facultativo invert\u00eda en t\u00edtulos y viajaba al exterior, mientras \u201cdesamparaba a sus dos hijos menores\u201d. 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