{"id":48385,"date":"2015-01-04T13:15:00","date_gmt":"2015-01-04T16:15:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=48385"},"modified":"2015-01-04T13:15:00","modified_gmt":"2015-01-04T16:15:00","slug":"normas-que-regulan-el-trabajo-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/normas-que-regulan-el-trabajo-de-menores\/","title":{"rendered":"Normas que Regulan el Trabajo de Menores"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Logo-Ministerio-de-Trabajo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-42792\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Logo-Ministerio-de-Trabajo-300x111.jpg\" alt=\"Logo-Ministerio-de-Trabajo\" width=\"300\" height=\"111\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Logo-Ministerio-de-Trabajo-300x111.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/Logo-Ministerio-de-Trabajo.jpg 443w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro pa\u00eds son: <\/span><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) N\u00b0 138, \u00abConvenio Sobre la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n al Empleo\u00bb, ratificado por Ley N\u00b0 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744, (t.o. 1976), (T\u00edtulo VIII, \u00abDel Trabajo de los Menores\u00bb, art\u00edculos 187 a 195).<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>C<\/b><\/span><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">ONSTITUCI\u00d3N NACIONAL<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce car\u00e1cter supra-legal a los tratados celebrados con las dem\u00e1s naciones y con organismos internacionales, conforme prev\u00e9 el inciso 22 del art\u00edculo 75 y le otorga jerarqu\u00eda constitucional a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro pa\u00eds por Ley N\u00b0 23.849.<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>CONVENCI\u00d3N SOBRE LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">El art\u00edculo 32 de la presente convenci\u00f3n establece que:<br \/>\n<b><br \/>\n1.<\/b> Los Estados partes reconocen el derecho al ni\u00f1o a estar protegido contra la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y contra el desempe\u00f1o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educaci\u00f3n, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o social \u00ab.<\/span><\/p>\n<p><b> 2.<\/b> \u00abLos Estados partes adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>CONVENIO OIT N\u00b0 138 SOBRE LA EDAD M\u00cdNIMA DE ADMISI\u00d3N AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N\u00b0 24.650<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Este Convenio establece en su art\u00edculo 2 inciso 3, que la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo no podr\u00e1 ser inferior a la edad en que cesa la obligaci\u00f3n escolar o en todo caso a los quince a\u00f1os.<br \/>\nAsimismo, en el inciso 3 del mismo art\u00edculo est\u00e1 previsto que los miembros de la OIT cuya econom\u00eda y medios de educaci\u00f3n est\u00e9n insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podr\u00e1n especificar inicialmente una edad m\u00ednima de catorce a\u00f1os. Argentina ratific\u00f3 el Convenio N\u00b0 138 haciendo uso de esta opci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elev\u00f3 al Congreso Nacional el Mensaje N\u00b0 601, estableciendo en 15 a\u00f1os la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte, el art\u00edculo 3\u00b0 de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad m\u00ednima de admisi\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a los dieciocho a\u00f1os. Esta prohibici\u00f3n est\u00e1 contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.<br \/>\nEl mismo Convenio establece una excepci\u00f3n para el caso de trabajo art\u00edstico de los menores. As\u00ed, el art\u00edculo 8\u00b0 determina que la autoridad competente podr\u00e1 conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibici\u00f3n de ser admitido al empleo o de trabajar, que prev\u00e9 el art\u00edculo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones art\u00edsticas.<br \/>\nLos permisos as\u00ed concedidos deber\u00e1n limitar el n\u00famero de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>LEY DE CONTRATO DE TRABAJO N\u00ba 20.744 (t.o. 1976)<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Esta Ley posee un T\u00edtulo Especial, el N\u00ba VIII, denominado \u00abDel trabajo de los menores\u00bb que junto con otras normas previstas en la misma Ley, regulan el trabajo de los menores desde los 14 y hasta los 18 a\u00f1os.<br \/>\n<i><b><br \/>\nCapacidad para celebrar el contrato de trabajo<\/b><\/i><b><br \/>\n<\/b>Conforme surge de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 32, el trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18 a\u00f1os. Sin embargo, el segundo p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo reconoce el trabajo de los menores de entre 14 a\u00f1os y 18 a\u00f1os que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos sin necesidad de contar con autorizaci\u00f3n expresa. Por el contrario, si los menores viven con sus padres o tutores, ellos deben otorgarle su consentimiento en forma expresa.Asimismo, los menores que se hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral por tal motivo, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 35.<br \/>\n<i><b><br \/>\nCapacidad para formar parte de sindicatos<br \/>\n<\/b><\/i>El art\u00edculo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales N\u00ba 23.551 establece que: \u00abLas personas mayores de 14 a\u00f1os sin necesidad de autorizaci\u00f3n, podr\u00e1n afiliarse\u00bb. Pero no pueden integrar los \u00f3rganos directivos de los sindicatos hasta la mayor\u00eda de edad, conforme prev\u00e9 el art\u00edculo 18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 a\u00f1os de edad como m\u00ednimo, de acuerdo a lo requerido por el art\u00edculo 41 inciso b) de la misma Ley.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><i><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">Facultad para estar en juicio<\/span><\/b><\/i><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\nEl art\u00edculo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que: \u00abLos menores desde los 14 a\u00f1os, est\u00e1n facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relaci\u00f3n de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prev\u00e9n las leyes locales, con la intervenci\u00f3n promiscua del ministerio p\u00fablico\u00bb. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><i><b>Prohibici\u00f3n de trabajo<\/b><\/i><br \/>\nExiste prohibici\u00f3n absoluta de ocupar a menores de menos de 14 a\u00f1os, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el art\u00edculo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibici\u00f3n est\u00e1 dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de m\u00e1s de 14 a\u00f1os que no hubieran completado la instrucci\u00f3n escolar obligatoria, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad competente, la que podr\u00e1 otorgarse \u00fanicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.<br \/>\nExcepci\u00f3n: Cuando los menores realicen tareas en talleres familiares y siempre que no se trate de actividades nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #003366; font-family: Verdana; font-size: medium;\"><b>Condiciones de trabajo<\/b><\/span><\/p>\n<p><b>\u00b7 Remuneraci\u00f3n<\/b> (art\u00edculos 187 y 119) Las reglamentaciones, convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizar\u00e1n al trabajador menor de edad, igual retribuci\u00f3n que la percibida por los trabajadores mayores en id\u00e9nticas circunstancias. Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 119, al fijarse el monto del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil se podr\u00e1n establecer reducciones para aprendices o menores.<br \/>\n<b>\u00b7 Jornada de trabajo <\/b>(art\u00edculos 176, 190, 203 y 206) Jornada m\u00e1xima legal: para los trabajadores de 14 a 18 a\u00f1os es de 6 horas diarias o 36 semanales. Para trabajadores de m\u00e1s de 16 a\u00f1os, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada podr\u00e1 extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales.La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del d\u00eda siguiente.Esta norma debe ser completada con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00ba del Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho a\u00f1os en empresas industriales, p\u00fablicas o privadas, o en sus dependencias, con excepci\u00f3n de aquellas en que \u00fanicamente est\u00e9n empleados los miembros de una misma familia, salvo en los casos previstos a continuaci\u00f3n.2. La prohibici\u00f3n del trabajo nocturno no se aplicar\u00e1 a las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os empleadas en la industria mencionada a continuaci\u00f3n en trabajos que, por raz\u00f3n de su naturaleza, deban continuarse d\u00eda y noche:a. F\u00e1bricas de hierro y acero; trabajos en que se empleen hornos de reverbero de regeneraci\u00f3n y galvanizaci\u00f3n del palastro y del alambre (con excepci\u00f3n de los talleres de desoxidaci\u00f3n); b. f\u00e1bricas de vidrio;c. f\u00e1bricas de papel;d. ingenios en los que se trata el az\u00facar en bruto; e. reducci\u00f3n del mineral de oro\u00bb.<br \/>\n<b><br \/>\nTrabajo insalubre:<\/b> los menores no pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Contin\u00faan en vigencia los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley N\u00b0 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p><b>Horas suplementarias:<\/b> los menores no pueden prestar servicio en horas suplementarias.Como excepci\u00f3n a esta regla y conforme a lo establecido en los art\u00edculos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los menores de m\u00e1s de 16 a\u00f1os deber\u00e1n prestar servicios en horas suplementarias a esos efectos solamente. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 aplicar esta excepci\u00f3n a los trabajadores menores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p><b>\u00b7 Descanso al mediod\u00eda<\/b> (art\u00edculos 191 y 174) Los menores de 18 a\u00f1os que trabajen en horas de la ma\u00f1ana y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediod\u00eda. Por excepci\u00f3n, la autoridad administrativa del trabajo podr\u00e1 autorizar la adopci\u00f3n de horarios continuos con supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de dicho per\u00edodo de descanso, cuando por las caracter\u00edsticas propias de las tareas que realice y de la interrupci\u00f3n del trabajo pudiesen derivar perjuicios al menor o al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>\u00b7 Prohibici\u00f3n de trabajo en el domicilio <\/b>(art\u00edculo 175) Queda prohibido encargar la ejecuci\u00f3n de trabajos a domicilio a menores ocupados en alg\u00fan local u otra dependencia de la empresa.<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>\u00b7 Descanso entre jornadas <\/b>(art\u00edculo 197, \u00faltimo p\u00e1rrafo) Rige para los menores, al igual que para todos los trabajadores un descanso de 12 horas entre la finalizaci\u00f3n de la jornada y el comienzo de la siguiente.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>\u00b7 Descanso semanal <\/b>(art\u00edculo 204) Existe, al igual que para todos los trabajadores, la prohibici\u00f3n de ocupar a menores desde las 13 hs. del s\u00e1bado y durante el domingo.<br \/>\n<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>\u00b7 Vacaciones<\/b> (art\u00edculo 194) Los menores entre 14 y 18 a\u00f1os tienen derecho a gozar de un descanso m\u00ednimo de 15 d\u00edas corridos. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>\u00b7 Protecci\u00f3n de la salud<\/b> (art\u00edculo 195) Se establece una presunci\u00f3n legal de responsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad de un menor si se comprueba que su causa ha sido el desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que signifiquen infracci\u00f3n a las normas. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #003366; font-family: Verdana; font-size: medium;\"><b>Obligaciones del Empleador<\/b><\/span><\/p>\n<p><b>\u00b7<\/b><b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"> Cuenta de ahorro<\/span><\/b><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"> (art\u00edculo 192) El empleador debe gestionar dentro de los treinta d\u00edas de ocupar a un menor de 14 a 16 a\u00f1os, la apertura de una caja de ahorro en una entidad oficial. En la cuenta indicada el empleador deber\u00e1 retener y depositar el 10 % de la remuneraci\u00f3n que se abone al menor, debiendo acreditar el dep\u00f3sito ante la autoridad respectiva o representantes legales del menor. La documentaci\u00f3n permanecer\u00e1 en poder del empleador mientras el menor trabaje bajo sus \u00f3rdenes, debiendo entreg\u00e1rsela al menor al cumplir 16 a\u00f1os o a sus representantes legales si el contrato se extinguiera antes de esa edad.<br \/>\n<b>\u00b7 Certificado m\u00e9dico <\/b>(art\u00edculo 188) El empleador debe exigir al momento de contratar trabajadores menores de 18 a\u00f1os un certificado m\u00e9dico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a los reconocimientos m\u00e9dicos peri\u00f3dicos que prevean las normas respectivas.<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #003366; font-family: Verdana; font-size: small;\"><b>Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de extensi\u00f3n horaria para los menores de m\u00e1s de 16 a\u00f1os que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">El \u00e1rea Documentaci\u00f3n Laboral de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Relaciones Individuales del Trabajo del MTSS, extiende los permisos para trabajar hasta ocho (8) horas diarias a los menores de m\u00e1s de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 190 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y al siguiente procedimiento:A solicitud del menor se le entrega una planilla en la cual consta: su n\u00famero de documento, fecha de nacimiento, nombre, apellido, domicilio, localidad, tarea a desempe\u00f1ar, horario diagramado, sueldo que percibe, ubicaci\u00f3n de la empresa, nombre del propietario de la empresa y actividad que realiza, firma del padre o tutor, del empleador y del menor.Atento a que el art\u00edculo 190 de la LCT especifica las condiciones bajo las cuales deben laborar los menores, la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Relaciones Individuales del Trabajo verifica estrictamente las condiciones bajo las cuales la parte empleadora va a contratar al menor, dando cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 173,174 y 176 del mismo cuerpo normativo. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><b><span style=\"color: #003366;\">Tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n para el trabajo art\u00edstico de los menores que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<\/span><\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\">El Decreto N\u00b0 4364\/66 establece que para fiscalizar el r\u00e9gimen legal de trabajo de menores de 18 a\u00f1os en actividades art\u00edsticas y en especial para acordar o denegar las autorizaciones respectivas que se encomienda al MTSS, deben respetarse las siguientes condiciones:\u00b7 El per\u00edodo de empleo no podr\u00e1 exceder de la medianoche. \u00b7 Deber\u00e1 preverse una estricta garant\u00eda a fin de resguardar la salud y la moralidad de estos ni\u00f1os o adolescentes, asegur\u00e1ndoles un buen trato y evitar que el empleo nocturno perjudique su instrucci\u00f3n. \u00b7 Estos ni\u00f1os o adolescentes deben gozar de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas. \u00b7 No podr\u00e1 otorgarse ning\u00fan permiso cuando en raz\u00f3n de la naturaleza del espect\u00e1culo o de la filmaci\u00f3n o de las condiciones en que se ejecute, la participaci\u00f3n en el espect\u00e1culo o en la filmaci\u00f3n sea peligrosa para la vida, la salud o la moralidad de un ni\u00f1o o de un adolescente. En los tr\u00e1mites en que se peticiona la autorizaci\u00f3n en primer lugar, se verifica que quien la solicita sean las personas habilitadas para ello por el c\u00f3digo civil, padres o tutores.Seguidamente se da vista al Consejo Nacional del Menor y la familia, Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n del Menor, quien toma la intervenci\u00f3n que le compete.Con opini\u00f3n favorable de ese Organismo, se concede la autorizaci\u00f3n pertinente, previo dictamen jur\u00eddico. <\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"font-family: Verdana; font-size: small;\"><br \/>\nFuente: <a href=\"http:\/\/www.trabajo.gov.ar\/\">Ministerio de Trabajo<\/a>.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro pa\u00eds son: la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) N\u00b0 138, \u00abConvenio Sobre la Edad M\u00ednima de Admisi\u00f3n al Empleo\u00bb, ratificado por Ley N\u00b0 24.650 y la Ley de Contrato de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[3583,7712,252,229],"class_list":["post-48385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-capacitacion","tag-derechos","tag-legislacion","tag-menores","tag-trabajo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48385"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48385\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48386,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48385\/revisions\/48386"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}