{"id":48109,"date":"2014-12-22T18:40:02","date_gmt":"2014-12-22T21:40:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=48109"},"modified":"2014-12-22T18:40:02","modified_gmt":"2014-12-22T21:40:02","slug":"violencia-de-genero-virtual-la-misma-violencia-distinto-medio-un-dano-irrefrenable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/violencia-de-genero-virtual-la-misma-violencia-distinto-medio-un-dano-irrefrenable\/","title":{"rendered":"Violencia de G\u00e9nero Virtual: La misma violencia. Distinto medio. Un da\u00f1o irrefrenable."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Violencia-de-G\u00e9nero-Virtual.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-48111\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Violencia-de-G\u00e9nero-Virtual-300x168.jpg\" alt=\"Violencia-de-G\u00e9nero-Virtual\" width=\"300\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Violencia-de-G\u00e9nero-Virtual-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/Violencia-de-G\u00e9nero-Virtual.jpg 443w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Hasta d\u00f3nde puede llegar el menoscabo de la integridad de las mujeres, cuando un comportamiento absolutamente humillante se convierte en cierta clase de juego ante los ojos de la sociedad y el Estado no lo reprime? Una nueva manifestaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero se viene gestando y requiere tratamiento urgente y penalizaci\u00f3n<strong><em>: el acoso virtual<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Esto es lo que ocurre en Argentina.<\/p>\n<p>Es mundial y un fen\u00f3meno inusitado, el surgimiento de innumerables casos de <strong><em>exposici\u00f3n<\/em><\/strong> en las distintas redes sociales de archivos de contenido sensible (privado o \u00edntimo) de mujeres (usuarias o no usuarias) sin el consentimiento de las mismas, y con un efecto da\u00f1oso inconmensurable que afecta su imagen, sus v\u00ednculos, su trabajo, su cuadro ps\u00edquico entero y por supuesto, su seguridad personal en relaci\u00f3n a terceros que acceden a trav\u00e9s del contacto ofrecido por el agresor o por s\u00ed mismos, a este mecanismo perverso y degradante.<\/p>\n<p>La realidad es que en nuestro pa\u00eds toda la problem\u00e1tica derivada del uso de las redes sociales y dem\u00e1s medios de interacci\u00f3n virtual no presenta regulaci\u00f3n legal m\u00e1s que aisladamente y a la par de la demanda incesante de respuestas exigida por los casos que llegan a la Justicia.<\/p>\n<p>Tal es as\u00ed que en ocasi\u00f3n de haber tenido una reuni\u00f3n con el Subscomisario Miguel \u00c1ngel Justo, integrante de la Divisi\u00f3n de Delitos Tecnol\u00f3gicos de la Polic\u00eda Federal Argentina en Julio de 2013, en un interesante intercambio acerca de la problem\u00e1tica actual de la difusi\u00f3n online de informaci\u00f3n no autorizada por el propietario, ahondamos en la conducta delictiva en la esfera de lo particular y m\u00e1s puntualmente en la pr\u00e1ctica de divulgaci\u00f3n de material \u00edntimo de mujeres por parte de hombres que se presentan t\u00e9cnicamente desde la visi\u00f3n de violencia de g\u00e9nero como aut\u00e9nticos agresores de aquellas. \u201c<em>La Argentina tiene exactamente 30 a\u00f1os de atraso en materia de delitos relacionados con la inform\u00e1tica<\/em>\u201d, me dijo textualmente y fue una frase que cal\u00f3 hondo en la expectativa que fui a cubrir.<\/p>\n<p>Y de la misma manera, marc\u00f3 alarmantemente la importancia de una regulaci\u00f3n urgente de tipo <em>penal <\/em>para todos los casos en que el derecho a la intimidad, a la imagen, al bienestar y a una vida sin violencia \u2013entre tantos otros- fueran ultrajados, corrompidos, acechados.<\/p>\n<p>El fundamento de los bienes jur\u00eddicamente tutelados tras la penalizaci\u00f3n de las conductas que ejercen violencia ONLINE, tien raigambre <em>constitucional, <\/em>como cualquier otro tipo de violencia<em>, porque refieren a la lesi\u00f3n de derechos constitucionales: <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em>La pregunta es: Tienen menos entidad delictiva y\/o menos impacto da\u00f1oso que otras formas de ultrajo de derechos? La respuesta es inmediata: NO.<\/p>\n<p>Necesariamente en la b\u00fasqueda de marcos normativos y previsiones legales en el mundo del acoso virtual \u2013hacia las mujeres-, la mirada se centra en las legislaciones m\u00e1s avanzadas en materia de delitos tecnol\u00f3gicos, las que coinciden con las legislaciones m\u00e1s avanzadas en materia de violencia de g\u00e9nero y as\u00ed deviene directo el reconocimiento del uso de medios virtuales para menoscabar derechos, de la misma manera que se concretan los hechos delictivos \u201cen persona\u201d.<\/p>\n<p>Partiremos de la vanguardia presentada por Espa\u00f1a en esta materia \u2013 que presenta un r\u00e9gimen de leyes de igual naturaleza que el nuestro en Argentina ya que tienen su origen en el derecho romano-. En este pa\u00eds, es delito -desde los aspectos m\u00e1s b\u00e1sicos de la protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero-, la violencia psicol\u00f3gica y emocional hacia la mujer, en la tipificaci\u00f3n de la figura del \u201cacecho u hostigamiento\u201d. Este es un efectivo punto de partida para el estudio de la admisi\u00f3n del acoso virtual dentro de la respuesta punitiva del Estado, atento que se prev\u00e9 la penalizaci\u00f3n de toda conducta activa por parte del agresor en que no interviene necesariamente el contacto ni la fuerza f\u00edsica (no hay agresi\u00f3n f\u00edsica). As\u00ed es posible instar una acci\u00f3n penal cuando la mujer es v\u00edctima de comportamientos hostiles que repercuten en su \u00e1mbito psicol\u00f3gico menoscabando su libertad, seguridad y bienestar en un amplio espectro de posibilidades: persecuci\u00f3n, amenazas, difamaci\u00f3n, humillaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, \u00fanicamente nos asiste la penalizaci\u00f3n de las conductas de impacto psicol\u00f3gico en las figuras de \u201cInjurias\u201d (art. 110 -T\u00edtulo II \u00abDelitos Contra el Honor\u00bb) y las \u00abAmenazas\u00bb ( art. 149 bis) del C\u00f3digo Penal Argentino y datan de la sanci\u00f3n del cuerpo normativo de fondo en el 1922, por lo que en nada tienen influencia de la perspectiva de g\u00e9nero ni del desarrollo te\u00f3rico de esta problem\u00e1tica, ni mucho menos de sus alcances. Deviene insuficiente por ende esta previsi\u00f3n, m\u00e1xime observando la pena por su comisi\u00f3n (Ver <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gov.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16546\/texact.htm\">C\u00f3digo Penal Argentino<\/a>). La violencia psicol\u00f3gica est\u00e1 prevista en la nueva Ley 25485 contra la Violencia de G\u00e9nero, pero no reforma el C\u00f3digo Penal con incorporaci\u00f3n alguna de tipos delictivos que tornen operativa esta previsi\u00f3n.-<\/p>\n<p>Ac\u00e1 nos encontramos con el primer gran obst\u00e1culo para la acogida del delito de \u201cacoso virtual\u201d: Si el C\u00f3digo Penal Argentino no condena la violencia psicol\u00f3gica cualquiera sea o mejor dicho cada una en sus m\u00faltiples formas \u2013con perspectiva de g\u00e9nero-, no hay entonces inmediatez legal para lograr la respuesta punitiva por parte del Estado frente a la violencia psicol\u00f3gica espec\u00edficamente perpetrada a trav\u00e9s del uso de las redes sociales.<\/p>\n<p>La mec\u00e1nica del acoso virtual y sus alcances ha sido objeto de estudio desde hace alrededor de 10 a\u00f1os a nivel mundial, y partiendo del concepto (en psicoan\u00e1lisis) de \u201c<em>la explotaci\u00f3n de otro <\/em>(de un tercero) <em>en goce propio<\/em> (del agresor)\u201d \u2013coincidente con el perfil <em>perverso<\/em> que presenta quien ejerce violencia de g\u00e9nero-, se han reconocido a lo largo de los estudios de la problem\u00e1tica g\u00e9nero-inform\u00e1tica, variantes m\u00faltiples de acci\u00f3n violenta, entre las que \u2013en la actualidad-, podemos encontrar: la\u00a0Sextorsi\u00f3n, el\u00a0Sexting, el\u00a0Grooming ( Tambi\u00e9n \u201cciberhostigamiento\u201d u \u00abciberacoso\u00bb), etc.<\/p>\n<p>Son figuras en desarrollo y evoluci\u00f3n constante pero que encuentran cada vez mayor acogida en las legislaciones del mundo y su penalizaci\u00f3n ofrece para las v\u00edctimas, una protecci\u00f3n innegable as\u00ed como la justicia necesaria ante un comportamiento altamente disfuncional en lo particular y para los intereses colectivos en general.<\/p>\n<p>En materia de delitos tecnol\u00f3gicos que inciden sobre particulares, hay una caracter\u00edstica fundamental a destacar y es que el autor de estas conductas il\u00edcitas es \u201can\u00f3nimo\u201d en principio y se escuda bajo el manto de la incertidumbre respecto de su verdadero perfil.- De esta manera profiere todo acto violento que elige contra su v\u00edctima, con el beneficio de la impunidad que le brindan el mundo online.<\/p>\n<p>Por la necesidad de respuestas inmediatas a las nuevas exigencias de la seguridad de las personas en las distintas comunidades internacionales, se prev\u00e9n estos tipos como \u201cconductas delictivas\u201d, y no en vano esta capacidad de respuesta por parte de los distintos Estados debe tomarse como un ejemplo a la par de como los antecedentes suficientes para la incorporaci\u00f3n de las figuras en nuestra propia legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante reconocer que la manera m\u00e1s efectiva para punir las nuevas formas de violencia hacia las mujeres que se desarrolla online, no necesariamente supone tener entrada por tipos penales amplios que pudieran llegar a activar los principios m\u00e1s garantistas del derecho penal argentino como el \u201cin dubio pro reo\u201d o el de la prohibici\u00f3n de la analog\u00eda, sino m\u00e1s bien procurar la incorporaci\u00f3n de los tipos penales autosuficientes, individualmente definidos y por supuesto, con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed bien podr\u00edan punirse las conductas hostiles hacia la mujer sin contacto f\u00edsico, en la tipificaci\u00f3n de una figura penal que permitiera reconocer este flagelo y proporcionarle el debido alcance de la Justicia. Esto en referencia exclusiva a la hip\u00f3tesis de trabajar sobre la tipificaci\u00f3n del \u201cacoso virtual\u201d, ce\u00f1ido espec\u00edficamente en cuanto al hostigamiento virtual a la mujer, en cualquiera de sus formas.<\/p>\n<p>De la inteligencia desarrollada supra, es que mediante leyes modificatorias del C\u00f3digo Penal, el Estado debe procurar responder a trav\u00e9s del reconocimiento de estas conductas y su identificaci\u00f3n con las figuras delictivas bien delimitadas que han desarrollado. No es \u00f3bice un estudio pormenorizado ya que acudiendo a los modelos desarrollados en legislaciones comparadas, los elementos de imputaci\u00f3n necesarios presentan patrones id\u00e9nticos en cada pa\u00eds y a lo largo y ancho del globo.-<\/p>\n<p><strong>Fuentes y Lecturas recomendadas en este tenor:<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.bbc.co.uk\/mundo\/noticias\/2010\/11\/101125_violencia_genero_redes_sociales_internet_facebook_mr.shtml\">Sobre el peligro de las Redes Sociales y su relaci\u00f3n con la Violencia de G\u00e9nero<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.pantallasamigas.net\/proteccion-infancia-consejos-articulos\/sextorsion-practicas-arriesgadas-y-fallos-de-seguridad-al-servicio-del-delito.shtm\">Sobre \u00abSextorsi\u00f3n\u00bb<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.iurismatica.com\/el-sexting-como-delito\/\">Sobre \u00abSexting\u00bb<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.lanacion.com.ar\/1475169-grooming-el-delito-de-mayor-impacto-sobre-adolescentes-en-la-web\">Sobre \u00abGrooming\u00bb<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por Dra. Marina Ben\u00edtez Demtschenko. Abogada. Universidad Nacional de La Plata.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuente: <a href=\"http:\/\/proyectodeconstructivodegenero.blogspot.com.ar\/2014\/12\/violencia-de-genero-virtual-la-misma.html\">Proyecto Deconstructivo de G\u00e9nero<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta d\u00f3nde puede llegar el menoscabo de la integridad de las mujeres, cuando un comportamiento absolutamente humillante se convierte en cierta clase de juego ante los ojos de la sociedad y el Estado no lo reprime? Una nueva manifestaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero se viene gestando y requiere tratamiento urgente y penalizaci\u00f3n: el acoso&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[20576,127,892,239,20575],"class_list":["post-48109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derechos-humanos","tag-acoso-virtual","tag-argentina","tag-delitos","tag-la-plata","tag-marina-benitez-demtschenko"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48109"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48109\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48112,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48109\/revisions\/48112"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}