{"id":47138,"date":"2014-11-11T08:47:30","date_gmt":"2014-11-11T11:47:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=47138"},"modified":"2014-11-11T08:47:30","modified_gmt":"2014-11-11T11:47:30","slug":"tribunal-de-casacion-bonaerense-declaro-en-crisis-al-sistema-de-ejecucion-penal-de-la-infancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/tribunal-de-casacion-bonaerense-declaro-en-crisis-al-sistema-de-ejecucion-penal-de-la-infancia\/","title":{"rendered":"Tribunal de Casaci\u00f3n bonaerense declar\u00f3 en \u201ccrisis\u201d al sistema de ejecuci\u00f3n penal de la infancia"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/c\u00e1rceles-gen\u00e9rico.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-11485\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/c\u00e1rceles-gen\u00e9rico.jpg\" alt=\"c\u00e1rceles-gen\u00e9rico\" width=\"295\" height=\"295\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/c\u00e1rceles-gen\u00e9rico.jpg 295w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/12\/c\u00e1rceles-gen\u00e9rico-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 295px) 100vw, 295px\" \/><\/a>Fue a partir de un h\u00e1beas corpus colectivo impuesto hace dos a\u00f1os con el objetivo de poner un l\u00edmite a la taza de encierro cautelar de j\u00f3venes, mejorar las condiciones de los lugares de detenci\u00f3n e impedir la existencia de un r\u00e9gimen de sanciones interno arbitrario y discrecional.<\/em><\/p>\n<p>Casaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires resolvi\u00f3 el h\u00e1beas corpus colectivo interpuesto hace dos a\u00f1os por Juli\u00e1n Axat, por entonces defensor penal juvenil de La Plata, y por Mario Coriolano, defensor de casaci\u00f3n, junto con la Fundaci\u00f3n Sur Argentina y el Codeseh; que intentaba corregir varias situaciones. Entre ellas, poner un l\u00edmite y equilibrio a la estrepitosa tasa de encierro cautelar de j\u00f3venes que viene en crecimiento desde 2008; mejorar\u00a0las condiciones de detenci\u00f3n de todos los j\u00f3venes menores de 18 a\u00f1os de edad alojados en instituciones de encierro que no cumplen con los est\u00e1ndares que establece la Convenci\u00f3n de los derechos del Ni\u00f1o (como el estado de las obras arquitect\u00f3nicas de los lugares, los servicios odontol\u00f3gicos, psiqui\u00e1tricos, psicol\u00f3gicos, m\u00e9dicos y sanitarios); as\u00ed como impedir la existencia de un r\u00e9gimen de sanciones interno arbitrario y discrecional; y separar a procesados de ni\u00f1os condenados.<\/p>\n<p>Tras largas audiencias y un extenso e inusual proceso, la Sala III resolvi\u00f3 hacer lugar, estableciendo en \u201ccrisis\u201d al sistema de ejecuci\u00f3n penal de infancia y condenando a la provincia de Buenos Aires a cumplir las siguientes pautas:<\/p>\n<p>a) Arbitre los medios necesarios para brindar asistencia m\u00e9dica, odontol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y tratamiento de adicciones, de manera integral y permanente en los distintos centros de detenci\u00f3n bajo su \u00f3rbita, informando a este Tribunal en el plazo de sesenta d\u00edas, el personal destinado al efecto a cada centro, periodicidad de los controles, servicios de emergencias m\u00e9dicas contratados en cada caso, programas de prevenci\u00f3n y tratamiento de adicciones desarrollados en cada uno de los dispositivos.<\/p>\n<p>b) Haga cesar inmediatamente toda forma de sanci\u00f3n o tratamiento de los j\u00f3venes detenidos que impliquen un trato cruel, inhumano o degradante, como la pr\u00e1ctica de restricci\u00f3n o encierro absoluto de los mismos en sus pabellones (\u201cengome\u201d) y la provisi\u00f3n de psicof\u00e1rmacos u otros medicamentos psiqui\u00e1tricos sin prescripci\u00f3n y diagn\u00f3stico m\u00e9dico.<\/p>\n<p>c) Adecue, en el plazo de un mes, la resoluci\u00f3n n\u00b0 370\/12 en lo relativo a la reglamentaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias y su procedimiento, a lo expuesto por este Cuerpo en la cuesti\u00f3n segunda, apartado 2, y primordialmente a las Reglas de las Naciones Unidas para la Protecci\u00f3n de Menores Privados de Libertad (Resol. N\u00ba 45\/113 de la Asamblea General).<\/p>\n<p>d) Dote, en el plazo de sesenta d\u00edas, de los extintores de incendio necesarios para cada dispositivo de detenci\u00f3n seg\u00fan sus caracter\u00edsticas, y disponga la recarga de aquellos que se encontraren con carga vencida; y en igual plazo, provea de colchones ign\u00edfugos en la cantidad necesaria para cubrir el total de plazas de los centros de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>e) Informe a este Tribunal en el plazo de sesenta d\u00edas, si los centros de detenci\u00f3n bajo su \u00f3rbita poseen aprobaci\u00f3n de las autoridades de prevenci\u00f3n de siniestros, planes de evacuaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, agregando la documentaci\u00f3n respaldatoria en cada caso.<\/p>\n<p>f) Informe, en el plazo de sesenta d\u00edas, el plan de obras, de infraestructura y mantenimiento edilicio programado, plan de ejecuci\u00f3n y tiempo estimado de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Informe, en el plazo de sesenta d\u00edas, el plan de alimentaci\u00f3n programado para los j\u00f3venes en contexto de encierro, la dieta brindada por los encargados de su provisi\u00f3n \u2013oficiales o tercerizados\u2013, sus caracter\u00edsticas nutricionales y gramaje, y las prestatarias del sistema.<\/p>\n<p>h) Informe, en el plazo de sesenta d\u00edas, los programas y actividades educativas, de capacitaci\u00f3n profesional y laboral, culturales y recreativas desarrollados o a desarrollarse, discriminados por dispositivo de encierro.<\/p>\n<p>i) Informe, en el plazo de sesenta d\u00edas, la n\u00f3mina de j\u00f3venes que perciben planes sociales.<\/p>\n<p>j) Presente, en el plazo de sesenta d\u00edas, un plan de capacitaci\u00f3n interdisciplinaria para los operadores de ni\u00f1ez y dem\u00e1s empleados y autoridades que cumplen tareas en los dispositivos de encierro, o funciones vinculadas con j\u00f3venes privados de libertad, adecuado a la normativa nacional e internacional especializada en ni\u00f1ez y responsabilidad penal juvenil.<\/p>\n<p>k) Arbitre los medios necesarios para la provisi\u00f3n de fondos \u2013denominados \u201ccaja chica\u201d\u2013 a los centros de detenci\u00f3n dependientes a esa Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>l) Cumpla acabadamente con la neta separaci\u00f3n entre j\u00f3venes condenados y procesados (arts. 5.4 y 19 C.A.D.H.), y de ni\u00f1os y adultos (art. 37.c C.D.N.).<\/p>\n<p>m) Informe mensualmente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuraci\u00f3n General ante ese Tribunal, las plazas de alojamiento reales de cada dispositivo de detenci\u00f3n y la poblaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>n) Disponer un relevamiento estructural arquitect\u00f3nico y de condiciones de seguridad de los distintos centros de detenci\u00f3n dependientes de la Secretar\u00eda de Ni\u00f1ez y Adolescencia, con relaci\u00f3n espec\u00edfica a plazas y poblaci\u00f3n reales, por parte de peritos en arquitectura, ingenier\u00eda y\/o de seguridad e higiene de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales con asiento en cada Departamento Judicial, cuyo informe habr\u00e1 de ser elevado a este Tribunal en el plazo de sesenta d\u00edas; y la realizaci\u00f3n de una experticia contable por parte de profesionales de la Direcci\u00f3n de Asesor\u00edas Periciales con asiento en cada Departamento Judicial respecto de las necesidades presupuestarias para el adecuado funcionamiento de cada uno de los centros de detenci\u00f3n en relaci\u00f3n con su poblaci\u00f3n, ameritando las prestaciones b\u00e1sicas que deben suministrar (alojamiento, alimentaci\u00f3n, servicios b\u00e1sicos de gas, electricidad y agua corriente, educaci\u00f3n primaria y secundaria y recreaci\u00f3n, etc.), determinando el monto m\u00ednimo dinerario mensual indispensable para mantener su normal funcionamiento; cantidad que actualizada por los \u00edndices inflacionarios, y determinaci\u00f3n de las partidas, bienes, construcciones y dem\u00e1s gastos dispuestos por Poder Ejecutivo provincial, si presupuestariamente coloca en condiciones de cumplir con sus objetivos al establecimiento de que se trata. Previamente, se proceder\u00e1 a un procedimiento de desagregaci\u00f3n presupuestaria para ubicar concretamente el cometido del perito el cual tambi\u00e9n verificar\u00e1 en las rendiciones de cuentas si, en los grandes rubros, el dinero se ha gastado en los \u00edtems consignados.<\/p>\n<p>\u00f1) Recomendar a la Procuraci\u00f3n General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que se arbitren los medios para ingresar en los datos registrados en el Registro de Procesos de Menores los lugares de alojamiento de los j\u00f3venes privados de libertad.<\/p>\n<p>o) No hacer lugar a la formulaci\u00f3n de reglas de actuaci\u00f3n para el dictado de resoluciones jurisdiccionales que dispongan medidas privativas de la libertad de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/p>\n<p>p) Recordar a Jueces y Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bonaerense la vigencia de las Resoluciones N\u00ba 1623\/04 y 1634\/04 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y del Acuerdo N\u00ba 2768\/97 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que proh\u00edben terminantemente el alojamiento de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en dependencias de la Polic\u00eda de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>q) No hacer lugar a la prohibici\u00f3n de ingreso de j\u00f3venes mayores de dieciocho a\u00f1os de edad cuyos procesos son regidos por la ley 13.634 y la legislaci\u00f3n penal juvenil, a establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.<\/p>\n<p>r) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3\u00b0 y 4\u00b0 p\u00e1rrs., del decreto-ley 22.278 y 64 de la ley provincial 13.634.<\/p>\n<p>s) Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda de Estado de la Provincia de Buenos Aires con copia de lo aqu\u00ed resuelto, las denunciadas irregularidades en la provisi\u00f3n alimentaria en los centros del sistema de responsabilidad penal juvenil por parte de las empresas concesionarias del servicio.<\/p>\n<p>t) Disponer que a los fines del control de la ejecuci\u00f3n de lo aqu\u00ed decidido, y por el plazo de ocho meses, se convoquen a los interesados a las audiencias peri\u00f3dicas para el an\u00e1lisis de los distintos informes ordenados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue a partir de un h\u00e1beas corpus colectivo impuesto hace dos a\u00f1os con el objetivo de poner un l\u00edmite a la taza de encierro cautelar de j\u00f3venes, mejorar las condiciones de los lugares de detenci\u00f3n e impedir la existencia de un r\u00e9gimen de sanciones interno arbitrario y discrecional. Casaci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[20307,10728,239,20308,252,1751],"class_list":["post-47138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales","tag-casacion-de-la-provincia-de-buenos-aires","tag-julian-axat","tag-la-plata","tag-mario-coriolano","tag-menores","tag-sala-iii"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":47139,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47138\/revisions\/47139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}