{"id":46732,"date":"2014-10-28T12:56:11","date_gmt":"2014-10-28T15:56:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=46732"},"modified":"2014-10-28T12:56:11","modified_gmt":"2014-10-28T15:56:11","slug":"ariel-alejandro-lambezat-secretario-de-obras-y-servicios-publicos-de-avellaneda-denunciado-penalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/ariel-alejandro-lambezat-secretario-de-obras-y-servicios-publicos-de-avellaneda-denunciado-penalmente\/","title":{"rendered":"Ariel Alejandro Lambezat Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos de Avellaneda denunciado penalmente"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-46734\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado-300x211.jpg\" alt=\"Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado\" width=\"300\" height=\"211\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado-300x211.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado-424x300.jpg 424w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2014\/10\/Ariel-Alejandro-Lambezat-denunciado.jpg 531w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Por estos d\u00edas se pudo saber que el Ing. Ariel Alejandro Lambezat, DNI 23.606.535, Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos del municipio de Avellaneda, fue formalmente denunciado en la justicia federal para que se investiguen distintos delitos en los que habr\u00eda incurrido al llevar adelante las obras del puente sobre el Arroyo Santo Domingo de la localidad de Villa Dom\u00ednico, sin haber cumplimentado dicha secretar\u00eda todos los pasos legales al respecto, en la misma denuncia se solicita se ampl\u00ede la investigaci\u00f3n\u00a0a otros funcionarios municipales, incluso los electos, con lo que se va a investigar la conducta del intendente municipal el Ing. Jorge Ferraresi entre otros.<\/p>\n<p>La denuncia a la que tuvo acceso en exclusiva el Multimedios El Sindical, fue presentada ante la UFIMA (Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental) dependiente de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n, a cargo del Fiscal Ramiro Gonz\u00e1lez, fue realizada por el se\u00f1or Andr\u00e9s Napoli, Director Ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Ambiente y Recursos Naturales (FARN), en relaci\u00f3n a una consulta realizada por un grupo de vecinos en la cl\u00ednica jur\u00eddica que posee la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la denuncia que cuenta con sobrados fundamentos jur\u00eddicos y la invocaci\u00f3n de leyes que protegen el medio ambiente, se destaca el pedido al se\u00f1or Fiscal para investigar a funcionarios municipales por la posible infracci\u00f3n a la Ley de los art\u00edculos 248 y 249 del C.P.<\/p>\n<p>Contin\u00faa la denuncia:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA PRESENTACI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 18 de Junio de este a\u00f1o la Municipalidad de Avellaneda comenz\u00f3 a realizar las obras para la construcci\u00f3n de un puente a la altura de las calles Merlo y Olmos, con el objetivo de conectar los barrios ubicados del lado este y oeste del Arroyo Santo Domingo, ambos en la localidad de Villa Dom\u00ednico, Avellaneda.<\/p>\n<p>Las mencionadas obras habr\u00edan comenzado sin llevarse a cabo el procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA), circunstancia que configura una violaci\u00f3n a lo establecido en la ley Nacional 25.675 (LGA), la cual es una norma de presupuestos m\u00ednimos de la Naci\u00f3n, y de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, al incumplir su art. 11, el cual dispone que \u201c<em>Toda obra o actividad que, en el territorio de la Naci\u00f3n, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, en forma significativa, estar\u00e1 sujeta a un procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, previo a su ejecuci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Este procedimiento se encuentra establecido en el art. 12 de la mencionada ley, el cual indica que \u201c<em>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dar\u00e1n inicio al procedimiento con la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectar\u00e1n el ambiente. Las autoridades competentes determinar\u00e1n la presentaci\u00f3n de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estar\u00e1n detallados en ley particular y, en consecuencia, deber\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y emitir una declaraci\u00f3n de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobaci\u00f3n o rechazo de los estudios presentados\u201d. <\/em> El estudio de impacto ambiental deber\u00e1 identificar posibles impactos ambientales y divisar medidas para mitigarlos.<\/p>\n<p>En similar sentido, el art. 10 de la ley provincial 11.723, el que indica que <em>\u201cTodos los proyectos consistentes en la realizaci\u00f3n de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir\u00a0 alg\u00fan efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y\/o sus recursos naturales, deber\u00e1n obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal seg\u00fan las categor\u00edas que establezca la reglamentaci\u00f3n\u2026\u201d.<\/em> Y tambi\u00e9n el art. 16 de la misma ley, que indica que \u201c<em>Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podr\u00e1n solicitar LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el articulo 11o. La autoridad ambiental deber\u00e1\u0301 respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que otorgue dicho car\u00e1cter\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la normativa se\u00f1alada y de las obligaciones estatales de brindar informaci\u00f3n p\u00fablica ambiental, varios vecinos del barrio solicitaron informaci\u00f3n a la Autoridad competente para obtener un mayor conocimiento sobre el proyecto, al no poder constatar la existencia de la ordenanza Municipal que autorizaba la obra. As\u00ed las cosas, se present\u00f3 una denuncia en la Municipalidad (n\u00famero de expediente 40004\u00a0 1\u00a0\u00a0 163152\u00ba14o) para que se investigue la aprobaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>Asimismo, el Concejo Deliberante realiz\u00f3 un pedido de informe al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Avellaneda solicit\u00e1ndole los detalles del proyecto de construcci\u00f3n del puente, as\u00ed como la constancia e informaci\u00f3n sobre la celebraci\u00f3n de las respectivas audiencias p\u00fablicas (fecha, lugar, y forma en la que fueron convocadas), no habiendo obtenido ninguna respuesta luego de vencidos los plazos para contestar. Dichas circunstancias hacer suponer que existen irregularidades en el cumplimiento de los deberes estatales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es oportuno destacar que, previo al inicio de las obras, se habr\u00edan realizado dos \u201creuniones informativas\u201d en el barrio con vecinos del lugar. A la primera de ellas, concurrieron cerca de sesenta vecinos que se opusieron rotundamente a la construcci\u00f3n del puente por observar muchas deficiencias en su planificaci\u00f3n, y un an\u00e1lisis insuficiente de los impactos que dicha obra podr\u00eda ocasionar en el ambiente. A la segunda de ellas, habr\u00edan concurrido solamente empleados Municipales, quienes sin ser habitantes del barrio, se habr\u00edan mostrado a favor del inicio de las obras para la construcci\u00f3n del puente.<\/p>\n<p>De esto \u00faltimo, se puede constatar que tambi\u00e9n se viol\u00f3 la normativa de la mencionada LGA en cuanto a la participaci\u00f3n ciudadana, que resulta obligatoria especialmente para procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. En efecto, dicha norma prev\u00e9 en su art\u00edculo art. 20 que <em>\u201clas autoridades deben institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias p\u00fablicas como instancias obligatorias para la autorizaci\u00f3n de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente\u2026\u201d<\/em>, y en el art. 21, el cual dispone que <em>\u201cLa participaci\u00f3n Ciudadana deber\u00e1 asegurarse, principalmente, en los procedimientos de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Cabe destacar que, si bien en la Provincia de Buenos Aires la Ley 11.723 establece que la participaci\u00f3n ciudadana puede ser facultativa, al indicar en su art. 18 que <em>\u201c<\/em><em>cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocara\u0301 a audiencia p\u00fablica\u201d,<\/em> se estar\u00eda incumpliendo con la LGA, la cual al ser una ley de presupuestos m\u00ednimos que impone un piso por debajo del cual las Provincias no pueden legislar, impone la necesidad de que este tipo de procedimientos sean efectuados indefectiblemente con consulta p\u00fablica o audiencias p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Desde el d\u00eda en que se comenz\u00f3 con la construcci\u00f3n del puente hasta este momento, no s\u00f3lo pudimos observar el incumplimiento de la normativa previa a la aprobaci\u00f3n y posterior construcci\u00f3n del puente, la cual exige como se\u00f1alamos anteriormente un estudio de impacto ambiental y audiencias p\u00fablicas previas al comienzo de las obras, sino que, adem\u00e1s, una vez comenzada la obra ilegalmente, se observ\u00f3 el total incumplimiento de las normativa relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, pautas tendientes a evitar accidentes laborales y preservar la salud de los trabajadores en la labor de sus tareas. En el material fotogr\u00e1fico que presento como prueba documental se puede observar como los trabajadores desempe\u00f1aban sus tareas sin el equipamiento exigido, como el uso del casco, arnes, guantes y calzado de Seguridad entre otras pautas a seguir, poniendo en peligro su integridad fisica y el \u00f3ptimo resultado de la obra.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Obras Publicas de la Municipalidad de Avellaneda es el \u00e1rea encargada, seg\u00fan datos del sitio oficial del Municipio, de la planificaci\u00f3n integral de la Ciudad, de los proyectos, las construcciones y el mantenimiento de las obras p\u00fablicas; del patrimonio municipal y de los espacios p\u00fablicos. Adem\u00e1s, fiscaliza las obras de terceros y el desarrollo urbano, y administra las tierras fiscales. En raz\u00f3n de ello, sus funcionarios ser\u00edan los responsables de aprobar la construcci\u00f3n del puente de las calles Olmos y Merlo, y quienes habr\u00edan incumplido sus deberes al ignorar la normativa vigente ya descripta.<\/p>\n<p>Adicionalmente, cabe informarle que el trayecto del Arroyo Santo Domingo donde se est\u00e1 construyendo el puente presenta altos grados de contaminaci\u00f3n y graves inconvenientes con las inundaciones desde hace ya muchos a\u00f1os. Adem\u00e1s, los materiales elegidos para la construcci\u00f3n del puente, el que ser\u00e1 en su totalidad de hormig\u00f3n, resultan inadecuados teniendo en cuenta dicha situaci\u00f3n contaminante, ya que los gases emitidos por el agua contaminada del Arroyo podr\u00edan quedar acopiados del lado inferior del puente, perjudicando de esta manera a los vecinos que vivan en las cercan\u00edas de su acceso. Por \u00faltimo, en la zona de las obras se encuentran ubicados oleoductos y gasoductos de alta presi\u00f3n que hacen del lugar una zona con grandes riesgos de explosiones que tendr\u00edan consecuencias catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<p>Con todos los motivos expuestos, resulta evidente la necesidad de la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental seria para evitar que las obras \u2013 en ejecuci\u00f3n- produzcan\u00a0 efectos negativos para el ambiente, alguno de sus componentes y a la calidad de vida de los habitantes del mencionado barrio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. <\/strong><strong>PROHIBICIONES LEGALES<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los hechos descriptos podr\u00edamos estar frente a la comisi\u00f3n del delito de incumplimiento de los deberes del funcionario p\u00fablico, tipificado en los Art\u00edculos 248 y 249 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Prima facie, recordaremos que el C\u00f3digo Penal va a definir al sujeto activo de los tipos analizados, esto es, al \u201cfuncionario p\u00fablico\u201d o \u201cempleado p\u00fablico\u201d, en su Art\u00edculo 77 \u201c&#8230;como todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones p\u00fablicas sea por elecci\u00f3n popular o por nombramiento de autoridad competente\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de los delitos de los funcionarios p\u00fablicos (Art\u00edculos 248 y 249 CP) es adem\u00e1s menester acreditar que la lesi\u00f3n sea objetivamente imputable al agente como obra propia. En otras palabras, el sujeto debe haber tenido el dominio del hecho y en t\u00e9rminos del derecho p\u00fablico \u2013que es el que determina el marco de actuaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos\u2013 deber\u00e1 probarse la inscripci\u00f3n del hecho en el \u00e1mbito de las competencias que le han sido atribuidas. Por lo tanto, dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 248 del C\u00f3digo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario p\u00fablico haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo. En ese sentido, lo que importa no es la simple extralimitaci\u00f3n objetiva sino el conocimiento de esa extralimitaci\u00f3n lo que configurar\u00eda entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el l\u00edmite demarcatorio que separa el incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico, de la simple irregularidad funcional.<\/p>\n<p>En la actualidad, y conforme nuestra legislaci\u00f3n, el delito de incumplimiento de los deberes de los funcionarios p\u00fablicos se vuelve sustancial, en la protecci\u00f3n del ambiente en general, de los cursos de agua, de los bosques, de la flora, la atm\u00f3sfera, la fauna, y ante todo la relaci\u00f3n que tienen con la calidad de vida del ser humano, deben ser elementos prioritarios en las pol\u00edticas publica y los funcionarios deber\u00edan llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>En base a los hechos relatados y a la prueba documental aportada, puedo concluir que estar\u00eda acreditado que la lesi\u00f3n es objetivamente imputable a los agentes como obra propia. Se puede comprobar, que los sujetos tuvieron el dominio real de las condiciones de acaecimiento del hecho en el \u00e1mbito de las competencias que le han sido atribuidas. Se trata entonces, de imputar el delito por omisi\u00f3n de una conducta que estaba ordenada y que teniendo capacidad para llevarla a cabo, intencionalmente \u2013o sea con dolo\u2013 no la realizaron.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed, se puede vislumbrar que el\/los funcionarios de la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas de la Municipalidad de Avellaneda, como cualquier otra persona que pudiera surgir de la investigaci\u00f3n penal, podr\u00edan haber dictado resoluciones u \u00f3rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, al aprobar la construcci\u00f3n del puente de las calles Merlo y Olmos sin haber cumplimiento del procedimiento de EIA y sin haber llevado a cabo las audiencias p\u00fablicas obligatorias.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo expuesto, es que le solicito el inicio de una investigaci\u00f3n preliminar sobre la aprobaci\u00f3n y posterior construcci\u00f3n del puente en las calles Merlo y Olmos, Villa Dom\u00ednico, para determinar las responsibilidades penales que podr\u00edan caberle a los funcionarios denunciados, como a aquellos que puedan surgir de la investigaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> APORTA ELEMENTOS PROBATORIOS.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adjunta la siguiente documental:<\/p>\n<ol>\n<li>CD con Fotograf\u00edas que ilustran el estado de las obras, donde se observa el incumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la contaminaci\u00f3n existente en el Arroyo Santo Domingo, la defectuosa forma de notificar la \u201cReuni\u00f3n Informativa\u201d, y la presencia de Gasoductos y Oleoductos de alta presi\u00f3n en la zona de las obras.Mapa de Ubicaci\u00f3n.Copia de la denuncia efectuada en el Municipio de Avellaneda.Copia de la Denuncia realizada ante el Defensor del Pueblo de Avellaneda.<\/li>\n<li>Mapa de Ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Copia del pedido de Informe presentado por el Consejo Deliberante de Avellaneda.<\/li>\n<li>CD con Video que muestra las irregularidades en la realizaci\u00f3n de las \u201cReuniones Informativas\u201d.<\/li>\n<li>CD con Video que muestra el estado de las obras e irregularidades durante las lluvias del 5 de Octubre del corriente.<\/li>\n<li><strong>V. PETITORIO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En funci\u00f3n de lo expuesto, y en virtud principalmente de poder estar frente a la posible comisi\u00f3n de los delitos contemplados en los arts. 248 y 249 del c\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, le solicito la intervenci\u00f3n de la <strong>UNIDAD FISCAL <\/strong>a su cargo,\u00a0 en orden a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental y el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por lo expuesto le requiero:<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> Se tengan por expuestos los\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0hechos referidos y en consecuencia se de inicio a una Investigaci\u00f3n Preliminar.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong>&#8211; Se tenga presente la prueba aportada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proveer de conformidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SER\u00c1 JUSTICIA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por estas horas, varias denuncias m\u00e1s acompa\u00f1ar\u00e1n el pedido de intervenci\u00f3n de la Justicia y desde nuestro medio acompa\u00f1aremos y solicitaremos ampliar los hechos a denunciar, que podr\u00edan involucrar a otros funcionarios, en una causa anterior por la venta de terrenos en el sector que intentan unir un barrio con mucha historia judicial y sobre el que algunos parecen no querer recordar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por estos d\u00edas se pudo saber que el Ing. 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