{"id":45788,"date":"2014-09-26T21:12:26","date_gmt":"2014-09-27T00:12:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=45788"},"modified":"2014-09-26T21:12:26","modified_gmt":"2014-09-27T00:12:26","slug":"ordenan-entregar-licencia-al-hijo-de-un-taxista-fallecido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/ordenan-entregar-licencia-al-hijo-de-un-taxista-fallecido\/","title":{"rendered":"Ordenan entregar licencia al hijo de un taxista fallecido"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/taxis-porte\u00f1os.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-36491\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/taxis-porte\u00f1os-300x171.jpg\" alt=\"taxis-porte\u00f1os\" width=\"300\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/taxis-porte\u00f1os-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/taxis-porte\u00f1os-500x285.jpg 500w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/07\/taxis-porte\u00f1os.jpg 502w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Es una decisi\u00f3n de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Mar\u00eda Soledad Larrea.<\/p>\n<p>El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires \u2013CMCABA- inform\u00f3 que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Mar\u00eda Soledad Larrea orden\u00f3 entregar licencia al hijo de un taxista fallecido en el a\u00f1o 1987. Desde el CMCABA se\u00f1alaron que la medida fue dispuesta en el marco de una demanda por da\u00f1os y perjuicios presentada contra el Gobierno de la Ciudad.<\/p>\n<p><b>\u201cLa magistrada a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N\u00ba 21 de la Ciudad de Buenos Aires, Mar\u00eda Soledad Larrea, conden\u00f3 el \u00faltimo 27 de agosto al Gobierno porte\u00f1o a pagar ciento noventa y ocho mil\u00a0 pesos en concepto de da\u00f1os y perjuicios, m\u00e1s intereses, a una persona que, tras fallecer su padre, reclam\u00f3 la licencia de taxi de la cual \u00e9ste era titular, pero le fue denegada por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1nsito.<\/b><\/p>\n<p><b>Asimismo, intim\u00f3 a la administraci\u00f3n a que \u201cen el plazo perentorio de noventa d\u00edas corridos \u2013computados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n actualizada por parte del actor \u2013para lo cual se le asigna un plazo de sesenta d\u00edas corridos- proceda a reasignar la licencia dada de baja o a otorgarle una nueva licencia de conformidad con la normativa vigente\u201d.<\/b><\/p>\n<p><b>En la demanda el hombre reclamaba que tras la muerte de su padre, en 1987, la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1nsito le hab\u00eda dado de baja en el padr\u00f3n en el que estaba inscripta la licencia que hered\u00f3. Asimismo, planteaba que tras diversas presentaciones ante la administraci\u00f3n que no obtuvieron respuesta, se le hab\u00eda indicado que, constatando la existencia de un supuesto poder, su licencia hab\u00eda pasado a habilitar un auto a nombre de otra persona. Por estas irregularidades, hab\u00eda iniciado acciones civiles e incluso penales, en una causa que investig\u00f3 la habilitaci\u00f3n de taxis denominados \u201cmellizos\u201d por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1nsito del GCBA.<\/b><\/p>\n<p><b>A fin de hacer lugar al reclamo, la magistrada rechaz\u00f3 el planteo de prescripci\u00f3n esgrimido por el Gobierno porte\u00f1o, el cual planteaba que el demandante hab\u00eda perdido su derecho a reclamar en juicio por el extenso tiempo transcurrido desde que se dio de baja la licencia. \u201cNo caben dudas que las sucesivas presentaciones administrativas efectuadas por la actora en sede administrativa han interferido el curso de la prescripci\u00f3n\u201d, afirm\u00f3 la jueza Larrea.<\/b><\/p>\n<p><b>Por otra parte, consider\u00f3 que en tres dict\u00e1menes coincidentes presentados en la causa, \u201cla propia Administraci\u00f3n reconoci\u00f3 que no exist\u00eda fundamento jur\u00eddico alguno para disponer v\u00e1lidamente la baja en el registro de la licencia en crisis y que adem\u00e1s \u2013atento a las circunstancias del caso-, el acto por el cual se determinaba la baja de la licencia por inactividad del titular en los padrones deb\u00eda der revocado aun en esa sede por razones de ilegitimidad\u201d. \u201cA pesar de todo ello\u201d, plante\u00f3 la jueza, \u201cla Administraci\u00f3n nada hizo, sino que persisti\u00f3 en su actitud omisiva\u201d.<\/b><\/p>\n<p><b>\u201cEn este marco, tengo para m\u00ed que en virtud del reconocimiento expreso por parte del GCBA acerca de su propio accionar ileg\u00edtimo, sumado a la gran cantidad de irregularidades producidas durante el procedimiento de trasferencia de la titularidad de la licencia (\u2026) se ha configurado \u2013de forma manifiesta y flagrante- una falta de servicio en los t\u00e9rminos del art. 1112 del CC\u201d. Dicho art\u00edculo del C\u00f3digo Civil \u201cestablece un r\u00e9gimen de responsabilidad por los hechos y las omisiones de los funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones\u201d, afirm\u00f3.<\/b><\/p>\n<p><b>Por este motivo, la magistrada concluy\u00f3 que \u201cno cabe sino hacer lugar al pedido de emisi\u00f3n de la licencia para el actor\u201d, y tambi\u00e9n \u201cal planteo de responsabilidad incoado, pues seg\u00fan lo ha entendido nuestro M\u00e1ximo Tribunal, la falta de servicio ocasionada por el obrar negligente o imprudente de los funcionarios p\u00fablicos en las obligaciones que est\u00e1n a su cargo, se proyectan directamente sobre el Estado como responsable\u201d.<\/b><\/p>\n<p><b>En cuanto al monto indemnizatorio, teniendo en cuenta que el demandante perdi\u00f3 la licencia en 1992, cuando fue asignada a otra persona, la jueza determin\u00f3 que se le deb\u00eda resarcir por el lucro cesante, es decir la ganancia que dej\u00f3 de percibir, correspondiente a 20 a\u00f1os aproximadamente. Para determinar el total, tom\u00f3 en consideraci\u00f3n que la recaudaci\u00f3n promedio en bruto por un turno de ocho horas en el 2003 era de setenta y ocho pesos. As\u00ed, plante\u00f3 que los ciento cuarenta y ocho mil pesos pretendidos por el demandante por este concepto no era una suma \u201cexagerada\u201d, como alegaba el Gobierno.<\/b><\/p>\n<p><b>Tambi\u00e9n consider\u00f3 procedente el reclamo de la persona en concepto de da\u00f1o moral. \u201cLa err\u00f3nea baja de la licencia que ostentaba la actora -y las posteriores irregularidades comprobadas en las actuaciones, sumada a la excesiva demora en que se incurriera &#8211; gener\u00f3 por s\u00ed misma una afecci\u00f3n de \u00edndole espiritual en el accionante\u201d, argument\u00f3 la magistrada, para disponer el pago de cincuenta mil pesos m\u00e1s en concepto del da\u00f1o moral generado por el \u201cestado de incertidumbre respecto de su fuente de trabajo y, por lo tanto, una ileg\u00edtima afectaci\u00f3n a un inter\u00e9s no patrimonial\u201d.<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una decisi\u00f3n de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Mar\u00eda Soledad Larrea. 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