{"id":41627,"date":"2014-03-26T16:31:08","date_gmt":"2014-03-26T19:31:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=41627"},"modified":"2014-03-26T16:31:08","modified_gmt":"2014-03-26T19:31:08","slug":"la-corte-ordeno-al-estado-que-haga-publica-la-informacion-relacionada-con-los-planes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/la-corte-ordeno-al-estado-que-haga-publica-la-informacion-relacionada-con-los-planes-sociales\/","title":{"rendered":"La Corte orden\u00f3 al Estado que haga p\u00fablica la informaci\u00f3n relacionada con los planes sociales"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-30665\" alt=\"Suprema-Corte-audiencia\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-300x120.jpg\" width=\"300\" height=\"120\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-300x120.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-500x200.jpg 500w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia.jpg 502w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El m\u00e1ximo tribunal hizo lugar al reclamo de una ONG contra el Ministerio de Desarrollo Social. Adem\u00e1s solicit\u00f3 que el Congreso debe dictar de forma urgente una ley que regule el modo en que se satisface el derecho a la informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La ONG CIPPEC hab\u00eda requerido que se le informaran datos precisos sobre los planes sociales que administr\u00f3 el Estado durante los a\u00f1os 2006 y 2007. Adem\u00e1s hab\u00eda consultado el alcance territorial y el nombre de los funcionarios que intervinieron en el proceso de administraci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p><b>La Corte atendi\u00f3 ese reclamo y ahora el Ministerio de Desarrollo Social deber\u00e1 dar a conocer el modo en que ejecuta el Presupuesto asignado por el Congreso<\/b>, seg\u00fan inform\u00f3 el <i>Centro de Informaci\u00f3n Judicial (CIJ). <\/i><\/p>\n<p>Para decidir de esta forma, los ministros <b>Ricardo Lorenzetti<\/b>, <b>Carlos Fayt <\/b>y <b>Juan Carlos Maqueda <\/b>recordaron que en el precedente \u00abADC\u00bb del <b>4 de diciembre de 2013<\/b>, el tribunal reconoci\u00f3 que el derecho de buscar y recibir informaci\u00f3n ha sido consagrado expresamente por la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el art. 13.1, <b>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/b>, y que la <b>Corte Interamericana<\/b> ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n, a trav\u00e9s de la descripci\u00f3n de sus dimensiones individual y social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas afirm\u00f3 que la libertad de informaci\u00f3n es un derecho humano fundamental y la piedra angular de todas las libertades a las que est\u00e1n consagradas las Naciones Unidas y que abarca el derecho a juntar, transmitir y publicar noticias.<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 que la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos inst\u00f3 a los Estados a que respeten el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a todas las personas y a promover la adopci\u00f3n de disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que las obligaciones del Estado Nacional en la materia tambi\u00e9n han sido se\u00f1aladas, en el marco de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en la \u00abDeclaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n\u00bb elaborada por la Relator\u00eda Especial para la Libertad de Expresi\u00f3n que reconoci\u00f3 que \u00abel acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y que los Estados est\u00e1n obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho.<\/p>\n<p>En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la informaci\u00f3n en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios p\u00fablicos se desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>En concordancia con ello, se afirm\u00f3 que la informaci\u00f3n pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la informaci\u00f3n solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones p\u00fablicas est\u00e1n comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la informaci\u00f3n a todas las personas.<\/p>\n<p>Asimismo, se afirm\u00f3 que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector p\u00fablico, de actuar con la debida diligencia en la promoci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n, de identificar a quienes deben proveer la informaci\u00f3n, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reiter\u00f3 que la informaci\u00f3n debe ser entregada sin necesidad de que el requirente acredite un inter\u00e9s directo para su obtenci\u00f3n o una afectaci\u00f3n personal, tal como lo establece el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Atendiendo al reclamo social existente en nuestro pa\u00eds y a las recomendaciones formuladas en foros internacionales, se se\u00f1al\u00f3 que el legislador debe dictar urgentemente una ley que regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades p\u00fablicas deben satisfacer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los ministros <b>Elena Highton de Nolasco<\/b>, <b>Enrique Petracchi<\/b> y <b>Carmen Argibay<\/b> votaron por separado aunque en sentido concordante con los principales fundamentos desarrollados por sus colegas. Se\u00f1alaron que es inadmisible la defensa opuesta por el Ministerio de Desarrollo Social en el sentido de que permitir el acceso a los padrones de beneficiarios pondr\u00eda en evidencia la situaci\u00f3n de \u00abvulnerabilidad\u00bb social en que se encuentra cada uno de los empadronados. Destacaron que la \u00abvulnerabilidad\u00bb de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los d\u00edas. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario \u2013expresaron-, haci\u00e9ndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas.<\/p>\n<p>Los ministros Petracchi y Argibay agregaron que la transparencia \u2013no la opacidad- beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, subrayaron; \u00abla ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el \u00e1mbito de la canalizaci\u00f3n de la fondos p\u00fablicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda\u00bb, concluyeron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal hizo lugar al reclamo de una ONG contra el Ministerio de Desarrollo Social. Adem\u00e1s solicit\u00f3 que el Congreso debe dictar de forma urgente una ley que regule el modo en que se satisface el derecho a la informaci\u00f3n. La ONG CIPPEC hab\u00eda requerido que se le informaran datos precisos sobre los planes&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[6273,665,18362,4810],"class_list":["post-41627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales","tag-cij","tag-ministerio-de-desarrollo-social","tag-ong-cippec","tag-ricardo-lorenzetti"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41627"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41627\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":41628,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41627\/revisions\/41628"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}