{"id":40689,"date":"2014-02-05T20:03:28","date_gmt":"2014-02-05T23:03:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=40689"},"modified":"2014-02-05T20:03:28","modified_gmt":"2014-02-05T23:03:28","slug":"honorable-tribunal-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/honorable-tribunal-de-cuentas\/","title":{"rendered":"Honorable Tribunal de Cuentas"},"content":{"rendered":"<div class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"><a style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\" href=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-yLAutDyg5os\/UvLB3JdgMXI\/AAAAAAAAAFE\/l-9L9JKWs24\/s1600\/HTC-logo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/3.bp.blogspot.com\/-yLAutDyg5os\/UvLB3JdgMXI\/AAAAAAAAAFE\/l-9L9JKWs24\/s1600\/HTC-logo.jpg\" width=\"320\" height=\"129\" border=\"0\" \/><\/a><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><b>El H. Tribunal de Cuentas es un Organismo Constitucional.\u00a0<\/b><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Sus atribuciones est\u00e1n establecidas en la Secci\u00f3n Quinta &#8211; Cap\u00edtulo VII \u2013 Del Tribunal de Cuentas &#8211; que en el art\u00edculo 159 textualmente dice:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u201cLa Legislatura dictar\u00e1 la Ley Org\u00e1nica del Tribunal de Cuentas. Este se compondr\u00e1 de un presidente abogado y cuatro vocales contadores p\u00fablicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podr\u00e1n ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n. Dicho tribunal tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">1) Examinar las cuentas de percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de las rentas p\u00fablicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este \u00faltimo caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como as\u00ed tambi\u00e9n el monto y la causa de los alcances respectivos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">2) Inspeccionar las oficinas p\u00fablicas provinciales o municipales que administren fondos p\u00fablicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la Ley. Las acciones para la ejecuci\u00f3n de las resoluciones del Tribunal corresponder\u00e1n al fiscal de Estado.\u201d<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0<b>Misi\u00f3n y Visi\u00f3n\u00a0 <\/b><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<p>MISI\u00d3N: \u00abEjercer el control externo sobre la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para garantizar su adecuado uso, determinar responsabilidades y prevenir cualquier irregularidad, en un marco de compromiso con la ciudadan\u00eda y excelencia institucional.\u00bb<\/p>\n<p>VISI\u00d3N: \u00abSer el organismo que garantice a la ciudadan\u00eda la transparencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, aplicando las mejores pr\u00e1cticas de control gubernamental externo.\u00bb<\/p>\n<p><b>Funcionamiento\u00a0 <\/b><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Cuentas, por ser un \u00f3rgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales, es el encargado de examinar las cuentas de percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de las rentas p\u00fablicas, tanto provinciales como municipales. Para el cumplimiento de tal cometido ha distribuido en distintas vocal\u00edas los entes a fiscalizar de acuerdo a sus caracter\u00edsticas y a ello ha adaptado el procedimiento aplicable.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, en la Vocal\u00eda de Administraci\u00f3n Central, encargada del estudiode las cuentas de los otros Poderes (Legislativo y Judicial), Ministerios, Gobernaci\u00f3n, Organismos de la Constituci\u00f3n, se realiza un plan de fiscalizaci\u00f3n anual que se lleva a la pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de actas mensuales de avance de las tareas de auditoria. Las mismas, consisten en un an\u00e1lisis de los estados de ejecuci\u00f3n del c\u00e1lculo de recursos y su financiamiento, estados de ejecuci\u00f3n del presupuesto de erogaciones, estados de evoluci\u00f3n de los residuos pasivos, con y sin libramientos, estados de ejecuci\u00f3n de la planta de personal, estados de ejecuci\u00f3n de gastos por cuenta de terceros, estados de ejecuci\u00f3n de cuentas varias, estados de movimiento de fondos y estados de movimientos patrimoniales, verificando los mismos con la documentaci\u00f3n respaldatoria que debe ser presentada por las Direcciones de Administraci\u00f3n a la Contadur\u00eda General de la Provincia y remitidas posteriormente al H. Tribunal de Cuentas. Se adjunta copia de la acordada que establece este sistema, un plan de fiscalizaci\u00f3n elaborado para el ejercicio 1996, un acta de fiscalizaci\u00f3n y de los estados respectivos.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En lo referente a la Vocal\u00eda Reparticiones Aut\u00e1rquicas que tiene a su cargo el an\u00e1lisis de las cuentas de organismos descentralizados y entes especiales del \u00e1mbito provincial e interprovinciales, la base del estudio es la realizaci\u00f3n de las verificaciones y auditor\u00edas en las propias oficinas administrativas, con una periodicidad semanal, dejando constancia de las observaciones mediante actas de verificaci\u00f3n, que se sintetizan en el informe final del Relator, base para la elaboraci\u00f3n del fallo respectivo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">El caso de las Vocal\u00edas de Municipalidades presenta una innovaci\u00f3n a partir de la creaci\u00f3n de las Delegaciones Zonales ubicadas en el \u00e1mbito de la Provincia de Bs. As., cada Delegaci\u00f3n atiende un n\u00famero determinado de municipios, realizando la tarea en la propia comuna por intermedio de un Relator Contador (Senior) y un Oficial Mayor de Estudio Contador (Junior), que realizan auditor\u00edas mensuales a las distintas dependencias, dejando constancia en actas de las observaciones que puedan surgir y mensualmente confeccionando un informe de avance sobre la situaci\u00f3n de la comuna. El Delegado anualmente eleva un informe sobre el estudio practicado, con sus conclusiones, donde refleja las observaciones formuladas durante el ejercicio, que sirve de base para la determinaci\u00f3n a que arriba el Relator interno y que posteriormente concluye con el juicio de cuentas que se expresa en un fallo, lo que es com\u00fan al resto de las vocal\u00edas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><b>Control externo<\/b><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Para definir la expresi\u00f3n de \u00abControl externo\u00bb, debemos significar que debe ser as\u00ed considerando, cuando el organismo controlante, en el ejercicio de sus funciones no tiene ninguna dependencia o subordinaci\u00f3n a los Poderes, Entes u Organismos que debe controlar. De ah\u00ed que su denominaci\u00f3n fuera creada por oposici\u00f3n al contralor que el mismo Poder hace de s\u00ed mismo, de sus propios actos decisorios econ\u00f3mico-financieros, legalidad de disposiciones, contratos, libramientos de \u00f3rdenes de pago, etc.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por ello resulta correcto apreciar que a\u00fan en los pa\u00edses republicanos democr\u00e1ticos con sistema de gobierno representativo, el Poder administrador tenga sus mecanismos de auto control en el manejo de los fondos del pueblo que el presupuesto anual le asigna para cumplir con su cometido. Pero en busca de una verdadera garant\u00eda en cuanto a contralor se refiere, dio origen a que se establecieran los mecanismos de verificaci\u00f3n del manejo de la hacienda p\u00fablica, otorg\u00e1ndoles la representaci\u00f3n de los efectivos titulares de los bienes y valores -que en su aceptaci\u00f3n es el mismo pueblo- que contribuye para sustentar econ\u00f3micamente a los poderes institucionalizados del Estado moderno.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Como se ha se\u00f1alado dentro de esa metodolog\u00eda, existe un control Administrativo, uno Legislativo y uno Judicial.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Al margen de ellos existe otro de singular importancia que sin llegar a ser otro poder, su ubicaci\u00f3n institucional hace que se le considere equidistante de todos ellos en su funci\u00f3n y que en nuestra Provincia la ejerce un Tribunal de Cuentas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">No nos vamos a referir en este trabajo a las t\u00e9cnicas que se implementan para la sustentaci\u00f3n de los controles que competen a los ya mencionados Poderes, por cuanto espec\u00edficamente nos referimos a las funciones y competencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">De la rese\u00f1a de antecedentes hist\u00f3ricos se deduce que la actual estructura org\u00e1nico-funcional del Tribunal de Cuentas nace de su implantaci\u00f3n por la Constituci\u00f3n de 1889, ante la imposibilidad de ejercer un control legislativo de la hacienda p\u00fablica, por parte de la oficina de Contabilidad dependiente de la legislatura y que creara la constituci\u00f3n de 1873.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que la Provincia de Buenos Aires, resulta ser la primera que estableci\u00f3 en el pa\u00eds el Tribunal de Cuentas, cuya inspiraci\u00f3n nace de la legislaci\u00f3n, con algunas variantes en su organizaci\u00f3n y funcionamiento y al que se la asign\u00f3 cierta autonom\u00eda funcional e independencia en las resoluciones que adoptase, como si fuera un poder jurisdiccional, con naturaleza distinta de los otros poderes del Estado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Las amplias facultades de inspecci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n la de adopci\u00f3n de las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de irregularidades que la Constituci\u00f3n le otorga deben ser consideradas como el ejercicio de un contralor a priori o de car\u00e1cter preventivo.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Ello no es as\u00ed, por cuanto debemos se\u00f1alar que el control preventivo es la intervenci\u00f3n previa en las fases preliminares del gasto y de la recaudaci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">No debe mal interpretarse las facultades de inspecci\u00f3n asignadas al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos aires, por cuanto las mismas no caracterizan al verdadero control preventivo, conforme a la aplicaci\u00f3n que le ha asignado la legislaci\u00f3n y la doctrina aplicada en la materia.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Si bien la constituci\u00f3n en t\u00e9rminos categ\u00f3ricos no asigna al Tribunal el contralor preventivo, si la ley llegara a asignar el mismo, podr\u00eda caer dentro de la esencia que el precepto constitucional pareciera otorgare. Pese a ello debe significarse que dicho control no es necesario se le otorgue al Tribunal de Cuentas por cuanto posee otras facultades y ya las anteriormente citadas son ejercidas por la Contadur\u00eda General de la Provincia. Sin llegar a hacer un an\u00e1lisis profundo, puede decirse que no es lo mismo efectuar el control preventivo por parte de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, pese a su institucionalizaci\u00f3n como organismo constitucional, con el que efectuar\u00eda un Tribunal de Cuentas de origen independiente con jerarqu\u00eda y atribuciones jur\u00eddicas y disciplinarias (Geroni Ra\u00fal A. \u00abEl control de los gastos p\u00fablicos\u00bb, p\u00e1g. 131).<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto no debe interpretarse como una negaci\u00f3n del real valor que debe asignarse al contralor a posteriori o represivo, por cuanto en la pr\u00e1ctica del quehacer administrativo, solo basta recordar la existencia del Tribunal de Cuentas, para que su fantasmal figura, evite la perpetraci\u00f3n de hechos delictivos, como podr\u00edan ser una malversaci\u00f3n o sustracci\u00f3n de dineros y preservar en todos sus aspectos al patrimonio moral y material del Estado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de control externo de la hacienda p\u00fablica que la constituci\u00f3n de la Provincia le asigna al H. Tribunal de Cuentas se clasifica espec\u00edficamente en el control de legalidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Su definici\u00f3n como su denominaci\u00f3n lo indica, limita el contralor a la conformidad del procedimiento de la cosa p\u00fablica, en relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente aplicada.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que distintos tratadistas lo analizan bajo las formas de: \u00abControl legal, formal, documental y presupuestario\u00bb. En su consecuencia no ejerce el control de eficiencia o eficacia por parte de los funcionarios que tienen a su cargo el manejo de la cosa p\u00fablica, como tampoco el control de m\u00e9rito y de legitimidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Tal accionar del Tribunal de Cuentas ha sido interpretado como contralor limitado a dar conformidad del acto analizado, con la legislaci\u00f3n vigente.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda \u00fatil significar que la interpretaci\u00f3n se\u00f1alada, no es uniforme por cuanto en otros pa\u00edses con legislaci\u00f3n similar o semejante, ha considerado que \u00abla verificaci\u00f3n de la legalidad no se agota con otorgar legalidad al acto ejecutado, por cuanto el funcionario, como que administra bienes de la comunidad, -en su consecuencia ajenos- debe satisfacer los requerimientos que se le efect\u00faen tendientes a demostrar la eficiencia de su proceder y la m\u00e1s exacta aplicaci\u00f3n de los principios que deben orientar el manejo de la cosa p\u00fablica, en aspectos fundamentales como son el financiero y el patrimonial, violando con ello la legalidad o \u00abregularidad\u00bb con que todo funcionario debe condicionar su acci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad del agente del Estado tiene su origen ya sea por una rendici\u00f3n de cuentas, como por toda otra circunstancia en que mediare un grado de culpabilidad por incapacidad manifiesta en el ejercicio del cargo, inadvertencia o por una acci\u00f3n dolosa.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En la generalidad de los casos en la Rep\u00fablica Argentina el control externo de la hacienda p\u00fablica, est\u00e1 a cargo del Tribunal de Cuentas, excepci\u00f3n hecha de la Contadur\u00eda de la Provincia de San Juan, Contralor\u00eda en la Provincia de R\u00edo Negro y Auditor\u00eda en la Provincia de Tierra del Fuego.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por imperio de sus respectivas legislaciones, estos Organismos dictan Resoluciones definitivas, que pueden calificarse como sentencias de \u00fanica instancia, tanto en los \u00abjuicios de Cuentas\u00bb como en las actuaciones que dan origen a los \u00abjuicios de responsabilidad\u00bb.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, las Resoluciones del Tribunal de Cuentas son recurribles judicialmente.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La facultad de la Ley Org\u00e1nica N\u00b0 10.869 y sus modificatorias N\u00b0 10.76 y N\u00b0 11.755 para el ejercicio de sus funciones de control externo de la Hacienda P\u00fablica al referido Organismo de la Constituci\u00f3n Provincial, taxativamente es la siguiente:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Examinar los libros de Contabilidad y la documentaci\u00f3n existente en las dependencias p\u00fablicas provinciales o comunales o en aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o administren fondos o bienes fiscales.Inspeccionar los mismosRealizar arqueos de CajaCelebrar convenios con organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalizaci\u00f3n conjunta de entes interestaduales sujetos a su competencia.Toda otra actividad que coadyuve el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que el Tribunal de Cuentas es la \u00fanica autoridad que puede aprobar o desaprobar definitivamente las cuentas rendidas por los obligados previstos en la Ley. Declarar su competencia para intervenir en una rendici\u00f3n de cuentas sin recurso alguno.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda p\u00fablica o cuando se obstruyen sus actos o frente a la desobediencia de sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas podr\u00e1 aplicar:<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Llamado de atenci\u00f3nAmonestacionesCargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicioMultas, cuyos montos se graduar\u00e1n entre dos (2) y veinte (20) sueldos m\u00ednimos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, vigente al momento de la aplicaci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Para el cumplimiento de sus resoluciones el Tribunal podr\u00e1 hacer uso de la fuerza p\u00fablica, debiendo el procedimiento ser establecido en la respectiva Reglamentaci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto no hace m\u00e1s que reafirmar la importancia que reviste en la administraci\u00f3n del Estado, la funci\u00f3n del control de la Hacienda P\u00fablica.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Corresponde significar que el control externo de legalidad nace como una consecuencia l\u00f3gica y natural en la que debe desarrollar su actividad la administraci\u00f3n, por cuanto el mismo hace a la esencia misma del estado de Derecho que el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica se encuentre enmarcada dentro del aspecto legal que regula el accionar conforme a la ley.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La legalidad es un principio que en su generalidad tiene raigambre constitucional. De tal forma este principio ha impuesto al Estado Moderno una norma, cual es la igualdad de trato en el accionar econ\u00f3mico financiero, estableciendo la prelaci\u00f3n legal, dentro de la razonabilidad en su aplicaci\u00f3n y fijando responsabilidad cuando la hubiere, siempre acorde con el correcto control del acto sometido a juicio y la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n o liberaci\u00f3n de responsabilizada seg\u00fan corresponda, por parte del organismo atribuido de las facultades de juzgar, que en el caso que nos ocupa lo es el Tribunal de Cuentas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es preciso significar la real importancia que reviste la existencia dentro de la organizaci\u00f3n de un Estado Moderno de una Instituci\u00f3n con expresas funciones de contralor externo de la Hacienda P\u00fablica por cuanto la misma act\u00faa en representaci\u00f3n del Poder Legislativo a quien por derivaci\u00f3n debe su origen y que en su consecuencia la convierte en un poder jurisdiccional que vela por los intereses del pueblo cuya defensa de tal forma ejerce.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por ello, al margen de los juzgamientos pol\u00edticos y judiciales, el accionar de los funcionarios de la administraci\u00f3n, es suficientemente controlada por la fiscalizaci\u00f3n administrativa que ejercen los organismos creados con esa finalidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es una realidad incuestionable que dentro de los actos de mayor relevancia en el ejercicio del Poder P\u00fablico, lo es la custodia del tesoro que le ha confiado la comunidad, dando con ello la seguridad necesaria de que los dineros se recaudan conforme a la ley y su inversi\u00f3n se ajusta al destino que verdaderamente corresponde.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">De tal forma es dable deducir que el control externo ha sido estructurado para defender los intereses del pueblo o de quienes ejercen su representaci\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es oportuno se\u00f1alar que el Profesor Juan Bayetto en sus \u00abApuntes de Contabilidad P\u00fablica\u00bb (p\u00e1g. 48), afirma que las dificultades para implantar y mantener las normas de contralor en la Administraci\u00f3n de la Hacienda P\u00fablica, no obstante la caracter\u00edstica unidad de principios y de formas de procedimientos, fijados por la Ley, son grandes y derivan m\u00e1s que del volumen y de lo complejo de las operaciones, de la natural condici\u00f3n de los hombres, que olvidando que su inter\u00e9s est\u00e1 en demostrar su capacidad y honradez y en ser prevenidos en sus errores, tratan por prurito de independencia, de eludir o imposibilitar la acci\u00f3n fiscalizadora.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En raz\u00f3n de ello, las normas de contralor deben ser org\u00e1nicas y armonizar para que las mismas no resulten ser una traba en el quehacer de los funcionarios que administren la Hacienda P\u00fablica y a su vez los que apliquen dichas normas, act\u00faen con la prudencia que es menester para no entorpecer la marcha de la administraci\u00f3n del Estado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es oportuno destacar que el control externo que en nuestra Provincia ejerce el Tribunal de Cuentas s\u00f3lo le compete la funci\u00f3n de juzgar, no as\u00ed la de defender al Fisco ya que ello es de competencia exclusiva y excluyente del Fiscal de Estado.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que con perfiles propios el mencionado Tribunal ejerce la t\u00edpica funci\u00f3n del juicio de cuentas, siendo su misi\u00f3n la de examinar los aspectos legales o legalidad de los actos y no la oportunidad, conveniencia o m\u00e9rito de los mismos.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">De tal forma debemos calificar el examen que realiza, como un juicio administrativo en cuanto se refiere a actuaciones que pudiesen haber ocasionado un perjuicio al erario, por consider\u00e1rselo il\u00edcito o irregular.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Si debemos ubicar la categor\u00eda que le cabe al control, sin establecer l\u00edmites al respecto, corresponde significar que la misma alcanza la majestad de ser parte integrante del denominado \u00abEstado de Derecho\u00bb.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Al hablar del control de legalidad, consideramos que entramos dentro del concepto de legitimidad y as\u00ed es si llegamos a la conclusi\u00f3n de que el funcionario que tiene a su cargo la misi\u00f3n de administrar, en caso de no actuar con la diligencia o eficiencia debida, lo hace contrariando la legitimidad de sus obligaciones, cual es la de percibir una remuneraci\u00f3n para cumplir con el manejo de bienes que pertenecen a la comunidad.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Lo expuesto no hace m\u00e1s que confirmar el grado primario que debe otorgarse al contralor de legalidad dentro de la figura del control externo de la Hacienda P\u00fablica.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">La administraci\u00f3n estatal dentro del concepto moderno que le otorgan los m\u00e1s distinguidos tratadistas debe ajustar su cometido dentro del espacio que le otorga la Ley y a su vez conforme a las disposiciones que para una ordenaci\u00f3n normativa se establezcan. As\u00ed es que es de recordar las expresiones que en tal sentido se han vertido en cuanto se signific\u00f3 que \u00abel particular puede hacer todo lo que no est\u00e9 prohibido, y que en la administraci\u00f3n p\u00fablica el funcionario, s\u00f3lo puede hacer lo que le est\u00e1 permitido\u00bb.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">A no dudarlo que existen distintas formas de implementar el control externo estando entre ellas las que se encomendaron a los Tribunales de Cuentas, Contralor\u00edas Generales, etc.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Originariamente el contralor externo corresponde al pueblo que es quien con el pago de impuestos, grav\u00e1menes, contribuciones, etc. aporta los dineros para el sostenimiento del Estado. El pueblo puede efectuar ese control en forma directa, cuando vigila e investiga el desenvolvimiento administrativo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los aspectos financieros y patrimoniales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Ello, en su pr\u00e1ctica no ha resultado lo m\u00e1s aconsejable, raz\u00f3n por la cual la misma ha debido ser complementada con la intervenci\u00f3n de sus representantes legales.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">As\u00ed es que el Poder Legislativo, seg\u00fan el Profesor F\u00fcrnkorn en su publicaci\u00f3n \u00abNuestro contralor administrativo\u00bb se\u00f1ala que dicho Poder \u00abobra a modo de mandante del Poder Administrador, que es un ejecutor de la voluntad previamente expresada por aquel y con cargo de rendirle cuenta y cuenta documentada de su cometido\u00bb.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Por Banca 25 Avellaneda<\/strong><\/em><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/banca25avellaneda.blogspot.com.ar\/2014\/02\/honorable-tribunal-de-cuentas.html\">http:\/\/banca25avellaneda.blogspot.com.ar\/2014\/02\/honorable-tribunal-de-cuentas.html<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El H. 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