{"id":40397,"date":"2014-01-22T23:35:28","date_gmt":"2014-01-23T02:35:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=40397"},"modified":"2014-01-22T23:35:28","modified_gmt":"2014-01-23T02:35:28","slug":"agentes-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/agentes-publicos\/","title":{"rendered":"Agentes p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<div class=\"separator\" style=\"clear: both; text-align: center;\"><a style=\"margin-left: 1em; margin-right: 1em;\" href=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-0c-3tT5L4bk\/UuB7EsswcAI\/AAAAAAAAAEQ\/Vj9s6YCqIIs\/s1600\/empleado-p%C3%BAblico.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"http:\/\/1.bp.blogspot.com\/-0c-3tT5L4bk\/UuB7EsswcAI\/AAAAAAAAAEQ\/Vj9s6YCqIIs\/s1600\/empleado-p%C3%BAblico.jpg\" width=\"304\" height=\"320\" border=\"0\" \/><\/a><\/div>\n<p><b><a id=\"INTRO\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"INTRO\"><\/a>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Para realizar el siguiente trabajo he le\u00eddo textos de distintos autores sobre el Derecho Administrativo. No fue f\u00e1cil, ya que encontraba contradicciones entre ellos y por momentos eran confusos. Luego de realizar un an\u00e1lisis de estos textos, pude respaldarme en tres de ellos: Bielsa, Diez y Dromi que considero que son los que tratan el tema de una manera correcta y similar. As\u00ed he llegado a mi propia conclusi\u00f3n sobre el tema de empleado y funcionario p\u00fablico que es lo que voy a exponer en el presente trabajo.<\/p>\n<p>El objetivo del mismo es explicar cu\u00e1les son para m\u00ed las diferencias entre el empleado y el funcionario p\u00fablico, y compararlo con las normas y leyes de nuestro pa\u00eds. Ya que me he dado cuenta que no brindan un concepto claro. Con frecuencia se refieren a los mismos como sin\u00f3nimos u otras simplemente los llama agentes de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>As\u00ed, he escrito cuales son los derechos, deberes, responsabilidades, etc de ambos, seg\u00fan la Legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Para concluir el trabajo, he hecho una entrevista a una funcionaria p\u00fablica. El objetivo de la misma, es determinar por qu\u00e9 se la considera como tal y poder ejemplificar lo que se ha tratado en el presente trabajo en un caso concreto.<\/p>\n<p><b><a id=\"EMPLEA\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"EMPLEA\"><\/a>Empleados y funcionarios p\u00fablicos<\/b><\/p>\n<p>Como dice Bielsa: \u00abla realizaci\u00f3n o actuaci\u00f3n de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o f\u00edsica de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o empleados seg\u00fan el car\u00e1cter jur\u00eddico de la actividad que realicen y seg\u00fan la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que los vincule con el Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Com\u00fanmente se habla de funci\u00f3n p\u00fablica abarcando tambi\u00e9n al empleo p\u00fablico, pero sin embargo no es lo mismo.<\/p>\n<p>En mi concepto, y coincidiendo con Bielsa y Diez, es funcionario al que le han designado (sea por decreto o por elecci\u00f3n) y de manera continua la competencia de \u00abexpresar o ejecutar\u00bb la voluntad del Estado, cuando esa voluntad es para la realizaci\u00f3n de un fin p\u00fablico.<\/p>\n<p>El empleado en cambio presta un servicio al Estado. Es un mero ejecutar de las \u00f3rdenes que recibe.<\/p>\n<p>Esta es la principal diferencia: el empleado no representa al Estado, no exterioriza la autoridad ni la voluntad del mismo.<\/p>\n<p>El funcionario representa al Estado como ente p\u00fablico, y en esa representaci\u00f3n puede ser funcionario de gesti\u00f3n (cuando negocia y contrata en nombre del Estado) o de autoridad (cuando decreta, ordena, manda). Puede ser ambos, depende de la actividad que realice.<br \/>\n<b>El Derecho argentino con relaci\u00f3n al tema.<\/b><\/p>\n<p>Sin embargo, aunque para m\u00ed existe esta diferencia, estos conceptos no son muy precisos en el derecho positivo argentino. Aqu\u00ed la terminolog\u00eda es imprecisa y hasta podr\u00edamos decir defectuosa. La Constituci\u00f3n utiliza, indistintamente los t\u00e9rminos empleado y funcionario.<\/p>\n<p>Para el C\u00f3digo Penal, estos conceptos son sin\u00f3nimos, ya que ambos tienen las mismas responsabilidades. En uno de los p\u00e1rrafos del art\u00edculo 77 expresa:<\/p>\n<p>\u00abpor los t\u00e9rminos funcionario p\u00fablico y empleado p\u00fablico, usados en este c\u00f3digo, se designa a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones p\u00fablicas, sea por elecci\u00f3n popular o por nombramiento de autoridad competente\u00bb.<\/p>\n<p>Como puede verse, no hace distinci\u00f3n alguna. Pero adem\u00e1s, como bien dice Bielsa, aqu\u00ed habr\u00eda otro error: ya que la participaci\u00f3n en forma \u00abaccidental\u00bb s\u00f3lo es aplicable al que no es funcionario.<\/p>\n<p>Cuando el ejercicio s\u00f3lo dura un d\u00eda, como por ejemplo la de presidente o miembro de una mesa electoral, la de jurado, etc, no se participa accidentalmente, ya que son funciones normales aunque su duraci\u00f3n sea corta.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Estatuto se refiere al personal civil de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional (decreto-ley 6666\/57).<\/p>\n<p><b><a id=\"GENER\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"GENER\"><\/a>Generalidades:<\/b><\/p>\n<p>Como ya he dicho, para m\u00ed habr\u00eda una clara diferencia entre funcionario y empleado. Sin embargo, nuestra legislaci\u00f3n no tiene en cuenta dicha diferencia, por lo tanto <b>de ahora en m\u00e1s nos vamos a referir a dichos conceptos como sin\u00f3nimos<\/b>. Ya que de no ser as\u00ed no podr\u00edamos expresar lo que rige en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Llamaremos a todos funcionarios p\u00fablicos o agentes.<\/p>\n<p><b><a id=\"CLASI\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"CLASI\"><\/a>Clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/b><\/p>\n<p>Existen varios criterios de clasificaci\u00f3n. Una de las m\u00e1s importantes es la que distingue entre los <b>funcionarios de la administraci\u00f3n central de los entes jur\u00eddicos menores, de las administraciones provinciales y municipales<\/b>.<\/p>\n<p>Los funcionarios de la administraci\u00f3n central pueden distinguirse entre los que est\u00e1n sometidos al Estatuto general vigente en la materia (decreto ley 6666\/57) y aquellos que est\u00e1n excluidos del mismo, como por ejemplo los integrantes de los cuerpos colegiados.<\/p>\n<p>Los funcionarios se dividen tambi\u00e9n en <b>civiles y militares<\/b> as\u00ed mismo pueden clasificarse en <b>pol\u00edticos y no pol\u00edticos<\/b>. Los primeros ser\u00e1n aquellos que tienen que dejar sus cargos al renovarse el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Si se toma en cuenta la naturaleza jur\u00eddica del v\u00ednculo que une el funcionario al servicio podemos distinguir los funcionarios <b>estatutarios y contractuales<\/b>. Los contractuales est\u00e1n ligados a la administraci\u00f3n por un contrato de derecho p\u00fablico y esta recurre a ellos para ocupaciones t\u00e9cnicas o precarias o para una ocupaci\u00f3n dif\u00edcil. Los que cumplen actividades precarias son temporarios.<\/p>\n<p>La doctrina sostiene que los funcionarios de empleo pueden clasificarse en <b>eventuales o interinos<\/b>. Son eventuales quienes desempe\u00f1an puesto de trabajo de confianza o asesoramiento especial, que no est\u00e1n reservados a funcionarios de carrera. Y son funcionarios interinos aquellos que por razones de necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla. Se les encarga desempe\u00f1ar una funci\u00f3n hasta tanto no se proveen los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la doctrina distingue los funcionarios en autoridades y agentes. Autoridades son los que tienen la potestad de mandar, ejecutar y hacer cumplir \u00f3rdenes, mientras que los agentes son simplemente ejecutores de las \u00f3rdenes recibidas. Esta clasificaci\u00f3n est\u00e1 dentro de la explicaci\u00f3n que antes he dado seg\u00fan mi opini\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala Diez, en el escalaf\u00f3n para el personal civil de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, establecido por decreto 9530\/58, hoy texto ordenado seg\u00fan decreto 14\/64, se clasifica al personal en distintas clases:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Personal superior: desempe\u00f1a tareas principales de direcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o asesoramiento.<\/li>\n<li>Personal jerarquizado: el que ejerce la jefatura o subjefatura de dependencias subordinadas directa o indirectamente al personal superior.<\/li>\n<li>Personal profesional: agentes con t\u00edtulo universitario que desempe\u00f1an funciones reservadas a su profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Personal t\u00e9cnico, especializado, administrativo: realizaran estas funciones en relaci\u00f3n de dependencia con las jerarqu\u00edas a) y b).<\/li>\n<li>Personal de maestranza y obras: es el que realiza el saneamiento y producci\u00f3n, construcci\u00f3n, reparaciones, etc.<\/li>\n<li>Personal de servicio auxiliar: realizar\u00e1n tareas vinculadas con la atenci\u00f3n del personal a otros agentes o al p\u00fablico, la vigilancia o la limpieza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En conclusi\u00f3n no hay un \u00fanico criterio de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a id=\"DESIG\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"DESIG\"><\/a>La designaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Los funcionarios no son designados de manera uniforme. Seg\u00fan la legislaci\u00f3n y la doctrina se aceptan varias formas de designaci\u00f3n: <b>el nombramiento, la elecci\u00f3n, el sorteo y la contrataci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>La elecci\u00f3n es la manifestaci\u00f3n de varias voluntades. El sorteo es ajeno a la voluntad humana. El nombramiento puede ser <b>discreciona<\/b>l, cuando existe libertad completa en la designaci\u00f3n, <b>condicionado<\/b>, cuando debe subordinarse a formalidades (como concurso, al acuerdo del Senado, etc.) o <b>reservado<\/b>, cuando la designaci\u00f3n debe hacerse entre determinadas personas que ya han prestado servicios al Estado.<\/p>\n<p>La persona designada no tiene la calidad de funcionario p\u00fablico hasta que no la haya aceptado. Si la persona no quiere ocupar el cargo, deber\u00e1 comunicar su negativa, en cuyo caso la administraci\u00f3n revocar\u00e1 la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a id=\"NOMBR\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"NOMBR\"><\/a>El nombramiento<\/b><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece que corresponde al Presidente de la Naci\u00f3n nombrar a los Ministros y Encargados de negocios con acuerdo del Senado. Por si s\u00f3lo nombra a los Ministros del despacho, los oficiales de su secretar\u00eda, los agentes consulares y dem\u00e1s empleados. De la misma manera nombra a los Magistrados de la Corte Suprema y de los dem\u00e1s Tribunales Federal Inferiores, con acuerdo del Senado y provee los empleos militares con acuerdo del mismo.<\/p>\n<p>Si se trata de nombramientos en entes descentralizados, ya sea que se trate de entidades aut\u00e1rquicas, institucionales o territoriales, o sean empresas del Estado, los nombramientos los realiza el mismo \u00f3rgano directivo de dichas entidades.<br \/>\n<b><a id=\"REQU\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"REQU\"><\/a>Requisitos para ser funcionario p\u00fablico:<\/b><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece como \u00fanico requisito de admisi\u00f3n en empleos p\u00fablicos la idoneidad, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles a empleos, sin otra condici\u00f3n que la idoneidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la Constituci\u00f3n dispone de los principios de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios y de no discriminaci\u00f3n por religi\u00f3n, con excepci\u00f3n del recaudo de confesionalidad para ser Presidente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n determina los requisitos esenciales de los funcionarios que ejercen poderes constitucionales. As\u00ed los requisitos para ser Senador son: tener 30 a\u00f1os, haber sido seis a\u00f1os ciudadano, disfrutar una renta anual de $2.000 o de una <label style=\"border-bottom-color: #9e0000; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; color: #9e0000; cursor: pointer; display: inline !important; text-decoration: underline; z-index: 0;\">entrada<\/label> equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o con dos a\u00f1os de residencia. Para ser Diputado se requiere haber cumplido 25 a\u00f1os, tener cuatro de ciudadan\u00eda y ser natural de la provincia que lo elija o con dos a\u00f1os de residencia en ella. Para ser presidente y vicepresidente son: haber nacido en territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pa\u00eds extranjero; y las dem\u00e1s calidades exigidas para ser elegido senador. Para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se debe ser abogado, con ocho a\u00f1os de ejercicio y tener las calidades para Senador.<\/p>\n<p>Los requisitos para ingresar a la Administraci\u00f3n P\u00fablica se hallan regulados en el art. 7 de la LEP que adem\u00e1s de la idoneidad para la funci\u00f3n, exige:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Condiciones morales y de conducta<\/li>\n<li>Aptitud psico-f\u00edsicas<\/li>\n<li>Ser ciudadano argentino.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con respecto a la edad, el decreto 1471\/58, que reglamenta el Estatuto del personal civil de la administraci\u00f3n p\u00fablica, fija la edad de 18 a\u00f1os para los que entran en la clase c, d, e, f (ya nombradas antes). Los que entraren como cadetes de la clase d, deber\u00e1n tener m\u00e1s de 14 a\u00f1os y menos de 18. Lo mismo se establece para los que ingresaren como aprendices en la clase e y los aspirantes (clase f).<\/p>\n<p>Para la clase a se exige ser mayor de 25 a\u00f1os, y para la clase b m\u00e1s de 22.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional fija edades m\u00ednimas para ocupar funciones electivas, las cuales ya hemos nombrado.<\/p>\n<p><b><a id=\"CAUS\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"CAUS\"><\/a>Causas impedientes del acceso<\/b><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 8 de la LEP, no podr\u00e1 ingresar a la administraci\u00f3n:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Quien haya sido condenado por delito doloso<\/li>\n<li>El condenado por delito cometido en perjuicio de la Administraci\u00f3n<\/li>\n<li>El que tenga proceso penal pendiente por alguna de estas causas<\/li>\n<li>El concursado<\/li>\n<li>El inhabilitado para ejercer cargos p\u00fablicos<\/li>\n<li>El exonerado hasta que no sea rehabilitado y el cesanteado, seg\u00fan lo determine la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El que integre, haya integrado o haya realizado actividades que impliquen el empleo ilegal de la fuerza o sean contrarios a los principios constitucionales.<\/li>\n<li>El infractor de las leyes electorales<\/li>\n<li>El que tenga m\u00e1s de 60 a\u00f1os, salvo las personas de reconocida aptitud, que se reincorporan como personal no permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><a id=\"DERE2\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"DERE2\"><\/a>Derechos:<\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style: none;\">La retribuci\u00f3n se efect\u00faa con arreglo a las escalas que se confeccionan por categor\u00edas y las modalidades de prestaci\u00f3n<\/li>\n<li><b>Retribuci\u00f3n, sueldo o contraprestaci\u00f3n<\/b> por los servicios o trabajos que el agente realiza y que el Estado debe pagar obligatoriamente. El sueldo no puede ser disminuido ni suprimido, s\u00ed puede ser aumentado. Por su parte, la estabilidad puede cesar por conducta indebida del agente, por o que se lo despide una vez hecho el sumario.\n<p>Tambi\u00e9n finaliza la estabilidad cuando se ha cumplido el \u00abt\u00e9rmino legal\u00bb y el agente debe jubilarse.<\/p>\n<p>En cuanto a la indemnizaci\u00f3n, \u00e9sta debe resarcir todos los da\u00f1os que causen la p\u00e9rdida del empleo.<\/li>\n<li><b>Estabilidad.<\/b> Retiro voluntario. La estabilidad puede ser propia o impropia. La primera es la estabilidad absoluta, por la cual no se lo puede despedir y a cambio indemnizarlo, la segunda es una estabilidad relativa, por la cual si se lo despide se debe indemnizarlo.<\/li>\n<li><b>Indemnizaci\u00f3n<\/b>. Por los da\u00f1os que le sean causados por con motivo del servicio.<\/li>\n<li><b>Carrera.<\/b> Comprende el derecho al ascenso, el cual obedece a dos requisitos: antig\u00fcedad y m\u00e9rito. As\u00ed en las clases inferiores se asciende por antig\u00fcedad mientras que en las superiores por m\u00e9rito.<\/li>\n<li><b>Descanso.<\/b> Comprende vacaciones y licencias. Las vacaciones se otorgan anualmente y son de car\u00e1cter general. Se caracterizan porque el funcionario no las solicita, sino que las establece el Esatado para aquellos que est\u00e1n afectados una misma actividad .Las licencias en cambio, son de car\u00e1cter personal y se otorgan a solicitud del interesado en distintas circunstancias. Pueden clasificarse en ordinarias( se otorga luego de un cierto tiempo con el objeto de que descanse), especiales (por motivos de salud) y extraordinarias (por asuntos personales o familiares).<\/li>\n<li><b>Renuncia.<\/b> La renuncia debe ser presentada ante el Superior del cual depende el agente. Puede mantenerse la aceptaci\u00f3n de la renuncia en <label style=\"border-bottom-color: #9e0000; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; color: #9e0000; cursor: pointer; display: inline !important; text-decoration: underline; z-index: 0;\">suspenso<\/label> durante 180 d\u00edas, a partir de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li><b>Jubilaciones y pensiones.<\/b> Para ello, el funcionario deber\u00e1 haber prestado un cierto n\u00famero de a\u00f1os de servicio y tener una determinada edad que establece la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El monto de la jubilaci\u00f3n est\u00e1 vinculada al sueldo.<\/p>\n<p><b><a id=\"DEBE\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"DEBE\"><\/a>Deberes generales<\/b><\/p>\n<p>Los deberes generales son los que obligan al funcionario como tal, sin tener en cuenta los que corresponden por desempe\u00f1ar un cargo determinado Estos son:<\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style: none;\">Adem\u00e1s, ha de ser leal a las directivas que le dieran en la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><b>Lealtad:<\/b> se impone al funcionario una obligaci\u00f3n moral y jur\u00eddica de fidelidad a la Constituci\u00f3n y las leyes de la Naci\u00f3n. La revelaci\u00f3n del secreto adquiere mayor importancia para aquellos que por la naturaleza del cargo, el Estado ha deposita en ellos una mayor confianza.\n<p>El Estatuto del personal civil de la administraci\u00f3n p\u00fablica, se refiere a este deber \u00ab&#8230; a guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en <label style=\"border-bottom-color: #9e0000; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; color: #9e0000; cursor: pointer; display: inline !important; text-decoration: underline; z-index: 0;\">reserva<\/label> en raz\u00f3n de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligaci\u00f3n que subsistir\u00e1 aun despu\u00e9s de cesar en sus funciones\u00bb Sin embargo si observa irregularidades, debe comunicarlas.<\/li>\n<li><b>Discreci\u00f3n.<\/b> Es el deber de guardar secreto, se lo designa com\u00fanmente como \u00abdeber de reserva\u00bb.<\/li>\n<li><b>De residencia.<\/b> Es conveniente que tengan su residencia en el lugar donde ejercen su funci\u00f3n o empleo. As\u00ed se logra un mayor cumplimiento de la labor.<\/li>\n<li><b>De dignidad<\/b>. Debe ser honorable y de buenas costumbres, tanto en el ejercicio de su funci\u00f3n como fuera del cargo. Todas las actitudes negativas, por su publicidad, pueden influir en el prestigio de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<li><b>Obediencia a las \u00f3rdenes dadas por los superiores<\/b>. Aunque no todos los funcionarios est\u00e1n sujetos al deber de obediencia.<\/li>\n<li><b>Iniciaci\u00f3n de acciones<\/b>. Promover juicios cuando p\u00fablicamente se lo acuse de delito.<\/li>\n<li><b>Situaci\u00f3n patrimonial.<\/b> Debe declararse bajo juramento.<\/li>\n<li><b>Denuncia.<\/b> De todo aquello que pueda perjudicar al Estado<\/li>\n<li><b>Sumarios<\/b>. Concurrir a las citaciones como testigo, o negarse a declarar en caso de ser inculpado en el sumario.<\/li>\n<li><b>Ex\u00e1menes psicof\u00edsicos<\/b>. En forma regular.<\/li>\n<li><b>Permanencia en el cargo<\/b>. En caso de renuncia debe permanecer treinta d\u00edas si antes no es reemplazado o se acepta la misma.<\/li>\n<li><b>De dedicaci\u00f3n.<\/b> Se establecen incompatibilidades que impiden que realicen otras actividades.<\/li>\n<li><b>Prestaci\u00f3n personal.<\/b> Queda obligado a dedicarse personal y directamente a su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><a id=\"RESP\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"RESP\"><\/a>La responsabilidad.<\/b><\/p>\n<p>Nos referimos al incumplimiento de los deberes impuestos. Hay tres tipos de responsabilidades: administrativo, civil y penal.<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Administrativo: por incumplimiento de los deberes inherentes a su funci\u00f3n. Se le cobran sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la exoneraci\u00f3n y son aplicadas directamente por el \u00f3rgano administrativo.<\/li>\n<li>Civil: cuando pone incumplimiento de normas o negligencia ocasiona un da\u00f1a a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Debe reparar el perjuicio ocasionado mediante el pago de una indemnizaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 reclamada por el Estado en forma judicial si el agente se niega a pagar.<\/li>\n<li>Penal: en caso de que el acto llevado a cabo por el agente sea un delito. Seg\u00fan las caracter\u00edsticas del mismo podr\u00e1 ser sancionado con: multa, pena restrictiva de libertad, inhabilitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><a id=\"SANCIO\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"SANCIO\"><\/a>Las sanciones disciplinarias:<\/b><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n disciplinaria es un castigo en el orden profesional que se aplica a los funcionarios. Debe estar fijada por la ley, y para aplicarla es necesario que se compruebe que el agente es culpable. La prueba de la falta estar\u00e1 a cargo de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La doctrina hace una clasificaci\u00f3n de las sanciones de la siguiente manera:<\/p>\n<ol type=\"a\">\n<li>Amonestaci\u00f3n: sanci\u00f3n leve, es una advertencia.<\/li>\n<li>Apercibimiento: se har\u00e1n saber al agente las consecuencias si sigue reiterando los mismos hechos.<\/li>\n<li>Multa o reducci\u00f3n del sueldo: retenci\u00f3n de uno o varios d\u00edas del sueldo.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n: prohibici\u00f3n al ejercicio de la funci\u00f3n durante un tiempo.<\/li>\n<li>Arresto: \u00fanicamente para empleos militares.<\/li>\n<li>Cesant\u00eda: remoci\u00f3n del agente<\/li>\n<li>Destituci\u00f3n o exoneraci\u00f3n: inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de todas las funciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><b><a id=\"CONCL\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"CONCL\"><\/a>Conclusi\u00f3n:<\/b><\/p>\n<p>Como ya dije en la introducci\u00f3n, antes de realizar este trabajo consult\u00e9 distintas fuentes para tener un concepto claro de lo que eran los funcionario y empleados, a pesar de encontrar muchas contradicciones, me he podido dar cuenta que dichos conceptos no significan lo mismo, y que en la <i>pr\u00e1ctica<\/i> no son iguales: el funcionario representa al Estado y tiene la capacidad de decisi\u00f3n, en cambio el empleado debe obedecer al funcionario, ya que simplemente est\u00e1 prestando un servicio al Estado.<\/p>\n<p>Para m\u00ed es importante que se entienda esta diferencia. Por ello, y luego de haber hecho un an\u00e1lisis de las leyes y normas en el derecho argentino, compar\u00e1ndolo con los autores y con esta opini\u00f3n personal a la que llegu\u00e9, quiero hacer una cr\u00edtica a las mismas, ya que aqu\u00ed no est\u00e1n claros dichos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Como se ha dicho, muchas veces se los utilizan como sin\u00f3nimos, otras los llama agentes, o los emplea indistintamente. Creo que nuestra legislaci\u00f3n deber\u00eda ser m\u00e1s precisa al utilizar dichos conceptos y establecer una clara distinci\u00f3n. Esto permitir\u00eda evitar diferentes interpretaciones sobre el tema y lograr un mayor orden. Al estar confusas las leyes, cada autor interpreta el tema a su manera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, me ha hecho cambiar mi opini\u00f3n sobre la administraci\u00f3n p\u00fablica. Es com\u00fan en todos nosotros criticar a la administraci\u00f3n: porque es lenta, porque la gente no tiene los conocimientos necesarios para ocupar los cargos, etc. Sin embargo, al reflexionar me he dado cuenta que, no es siempre as\u00ed. Hay mucha gente que se esfuerza y trabaja muchas horas para poder llevar adelante el pa\u00eds, y me estoy refiriendo tanto a empleados como funcionarios. Cuando fui a la canciller\u00eda vi el esfuerzo tanto de empleados como de funcionarios, y no por ocupar un cargo de menor jerarqu\u00eda significa que este no sea importante. Lo que s\u00ed creo es que hay demasiada gente ocupando cargos en la administraci\u00f3n p\u00fablica, y entre tanta gente, no toda es eficiente y adem\u00e1s vuelven m\u00e1s lenta la tarea. Creo que la administraci\u00f3n deber\u00eda ser m\u00e1s \u00e1gil y ser llevada a cabo por aquellas personas con la capacidad suficiente de cumplir eficazmente con su tarea.<\/p>\n<p><b><a id=\"BIBLIO\" href=\"https:\/\/www.blogger.com\/null\" name=\"BIBLIO\"><\/a>Bibliograf\u00eda consultada:<\/b><\/p>\n<ul>\n<li>Bielsa Rafael, La Funci\u00f3n P\u00fablica. Buenos Aires, Depalma, 1960.<\/li>\n<li>Diez Manuel Mar\u00eda, Derecho Administrativo, tomo III. Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1979.<\/li>\n<li>Diez Manuel Mar\u00eda, Derecho administrativo, tomo V. Buenos Aires, Editorial plus Ultra, 1971.<\/li>\n<li>Dromi Roberto, Derecho Administrativo. Buenos Aires, Editorial Ciudad Argentina, 1998.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Autor:<\/p>\n<p><b>Carmen In\u00e9s Gonz\u00e1lez<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n Para realizar el siguiente trabajo he le\u00eddo textos de distintos autores sobre el Derecho Administrativo. No fue f\u00e1cil, ya que encontraba contradicciones entre ellos y por momentos eran confusos. Luego de realizar un an\u00e1lisis de estos textos, pude respaldarme en tres de ellos: Bielsa, Diez y Dromi que considero que son los que tratan&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[4787,17968,94,849],"class_list":["post-40397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica","tag-codigo-penal","tag-derecho-administrativo","tag-empleado","tag-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40397"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":40398,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40397\/revisions\/40398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}