{"id":40228,"date":"2014-01-14T21:15:16","date_gmt":"2014-01-15T00:15:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=40228"},"modified":"2014-01-14T21:15:16","modified_gmt":"2014-01-15T00:15:16","slug":"la-justicia-afirmo-que-las-sumas-no-remunerativas-son-parte-del-calculo-de-la-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/la-justicia-afirmo-que-las-sumas-no-remunerativas-son-parte-del-calculo-de-la-indemnizacion\/","title":{"rendered":"La Justicia afirm\u00f3 que las sumas no remunerativas son parte del c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-30665\" alt=\"Suprema-Corte-audiencia\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-300x120.jpg\" width=\"300\" height=\"120\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-300x120.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia-500x200.jpg 500w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/Suprema-Corte-audiencia.jpg 502w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>An\u00e1lisis sobre la puja entre el poder pol\u00edtico y el judicial. Para la administraci\u00f3n p\u00fablica son verdaderas sumas no remunerativas, y para la Justicia son salarios encubiertos.<\/em><\/p>\n<p>El pago de una parte de los salarios mediante sumas no remunerativas se ha convertido en una pr\u00e1ctica tradicional. \u00c9stas suelen pactarse en los acuerdos colectivos firmados entre empresarios y sindicalistas para permitirle a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, dichos incrementos son aceptados tanto por las c\u00e1maras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, tambi\u00e9n son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.<\/p>\n<p>En tanto en el caso de producirse un despido, el empleado podr\u00eda presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales, y lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho car\u00e1cter no remunerativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registraci\u00f3n laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicaci\u00f3n de un convenio homologado.<\/p>\n<p>Este rubro, adem\u00e1s, es cuestionado desde la Justicia por todas las instancias. Incluso, el a\u00f1o pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales.<\/p>\n<p>En ese escenario, este medio accedi\u00f3 a un nuevo fallo en el que la C\u00e1mara laboral -bas\u00e1ndose en una sentencia del m\u00e1ximo tribunal- decidi\u00f3 avalar el reclamo de una dependiente para que fueran incluidas las referidas sumas al c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido.<\/p>\n<p>Los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapi\u00e9 en el fallo \u201cD\u00edaz Paulo Vicente c\/Cervecer\u00eda y Malter\u00eda Quilmes SA\u201d dictado por la Corte Suprema. All\u00ed se se\u00f1al\u00f3 que \u201cla indebida exclusi\u00f3n de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noci\u00f3n de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la Rep\u00fablica Argentina como la propia legislaci\u00f3n nacional, afecta el principio constitucional de retribuci\u00f3n justa que se encuentra en correlaci\u00f3n con la base remuneratoria que compone el derecho, tambi\u00e9n constitucional, a la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza jur\u00eddica de una instituci\u00f3n debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitaci\u00f3n constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris ser\u00eda inconstitucional\u201d, remarcaron los camaristas.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, se\u00f1alaron que \u201cno es posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya car\u00e1cter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene car\u00e1cter indisponible y resulta la norma m\u00ednima de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De tal manera, para los magistrados, no resultaba trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio n\u00ba 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, \u00abel t\u00e9rmino salario significa remuneraci\u00f3n o ganancia, sea cual fuere su denominaci\u00f3n o m\u00e9todo de c\u00e1lculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de \u00abpugna\u00bb debe prevalecer la disposici\u00f3n del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarqu\u00eda supralegal\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, adicionaron a la base la suma abonada en concepto de dichos \u201cacuerdos colectivos\u201d.<\/p>\n<p>\u00abEl empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opini\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos\u00bb, se lament\u00f3 Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira &amp; Cassagne.<\/p>\n<p>En concreto, se busca que todo monto que reciba un dependiente en retribuci\u00f3n por su trabajo revista esa calidad, lo que impactar\u00e1 en el c\u00e1lculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como as\u00ed tambi\u00e9n generar\u00e1 el pago de contribuciones patronales y la retenci\u00f3n de los aportes que fija la ley para los asalariados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>An\u00e1lisis sobre la puja entre el poder pol\u00edtico y el judicial. 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