{"id":37148,"date":"2013-08-31T00:44:34","date_gmt":"2013-08-31T03:44:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=37148"},"modified":"2013-08-31T00:44:34","modified_gmt":"2013-08-31T03:44:34","slug":"el-descargo-laboral-no-es-una-indagatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/el-descargo-laboral-no-es-una-indagatoria\/","title":{"rendered":"El descargo laboral no es una indagatoria"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/despido.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-37149\" alt=\"despido\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/despido-300x194.jpg\" width=\"300\" height=\"194\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/despido-300x194.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/despido-463x300.jpg 463w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/despido.jpg 531w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La Justicia determin\u00f3 que no se pod\u00eda utilizar el descargo de un trabajador para justificar un despido ya que el mismo operar\u00eda \u201ccomo instrumento de incriminaci\u00f3n aut\u00f3noma\u201d y violentar\u00eda as\u00ed \u201cel debido derecho de defensa en juicio y la libertad de no declarar contra s\u00ed mismo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Las garant\u00edas penales no s\u00f3lo operan ante las indebidas intromisiones del Estado, sea del Poder Judicial o de cualquier otra esfera P\u00fablica. Sino que se extienden tambi\u00e9n al \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p>En palabras de Alejandro Carri\u00f3 (extra\u00eddas del decisorio) \u201cexiste no s\u00f3lo una garant\u00eda innominada vinculada a la razonabilidad de los actos de gobierno (incluidos los del Poder Judicial) sino que los derechos y garant\u00edas de nuestra Carta Magna tienen naturaleza bifronte. Esto es, no son s\u00f3lo una reserva de los estados o de los particulares frente al poder central sino que operan erga omnes, contra el Estado y los particulares\u201d.<\/p>\n<p>La justicia laboral aplic\u00f3 este criterio en la causa \u201cBertelegni Cristian c\/ V\u00eda Bariloche S.A. y otro s\/ despido\u201d, en la cual se discuti\u00f3 la procedencia de un descargo efectuado por un empleado de la firma, para justificar un despido, basado en la \u201cp\u00e9rdida de confianza\u201d.<\/p>\n<p>La demandada hab\u00eda finalizado el v\u00ednculo con Bertelegni porque, al parecer, habr\u00eda extraviado una c\u00e9dula dirigida a la empresa. Cuando se le requirieron explicaciones acerca del suceso, indic\u00f3 que \u201cno hab\u00eda sido capacitado suficientemente para trabajar con c\u00e9dulas\u201d, que \u201cel requerimiento importaba persecuci\u00f3n laboral\u201d y, por \u00faltimo, requiri\u00f3 la regularizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>La respuesta del trabajador fue considerada una injuria que justific\u00f3 el distracto. Pero la justicia, en Primera Instancia, hizo lugar a la demanda por despido injustificado, y la Sala V de la C\u00e1mara Laboral, en un fallo suscripto por \u00a0los jueces N\u00e9stor Arias Gilbert y Oscar Zas, confirm\u00f3 el fallo.<\/p>\n<p>\u201cSi la empleadora exige el descargo del trabajador, no puede utilizar este mismo descargo como instrumento de incriminaci\u00f3n aut\u00f3noma sin violentar el debido derecho de defensa en juicio y la libertad de no declarar contra s\u00ed mismo\u201d, manifestaron los jueces al respecto.<\/p>\n<p>De esta manera, explicaron que \u201csi los extremos invocados en el descargo son falsos, son desviados o el encartado directamente se niega a contestar, podr\u00e1 el empleador tener en cuenta este hecho para entender que el hecho imputado existi\u00f3 o es imputable al trabajador, de acuerdo a las circunstancias del caso, pero nunca puede convertirse el descargo en s\u00ed en causa de sanci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Los sentenciantes entendieron que el pedido del actor, destinad \u201ca que se cese la persecuci\u00f3n laboral o se registre adecuadamente la relaci\u00f3n laboral\u201d, tampoco eran causa de injuria aut\u00f3noma, \u201ca menos que se demuestre la malicia del peticionante pues, volviendo a los derechos constitucionales bifrontes, se est\u00e1 ante el derecho constitucional de peticionar a las autoridades\u201d.<\/p>\n<p>Por lo cual, seg\u00fan el fallo, \u201cel requerimiento o la respuesta del actor no pueden en ning\u00fan caso ser causales de injuria aut\u00f3noma\u201d.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los magistrados advirtieron que la jueza de Primera Instancia aplic\u00f3 las garant\u00edas penales en toda su amplitud, ya que, \u201cal analizar el hecho causante del pedido de descargo, la sentenciante de grado se coloc\u00f3 en la hip\u00f3tesis m\u00e1s favorable para el apelante.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento expreso de que esa no era la causa de despido realizado al expresar agravios veda al tribunal de alzada analizar si el hecho causante existi\u00f3 o no ya que -siguiendo a la apelante &#8211; esa no fue la causa de injuria\u201d, precis\u00f3 el Tribunal a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En otro apartado del decisorio, la C\u00e1mara se dispuso a analizar la naturaleza jur\u00eddica de las \u00f3rdenes emanadas de las patronales. Tal es as\u00ed que reconocieron que \u201clas normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador (art. 1071 C\u00f3digo Civil)\u201d.<\/p>\n<p>Consecuentemente, resaltaron que \u201cen el marco del Estado de Derecho las normas no deben ser obedecidas por la sola circunstancia de que la persona de quien emanan se halle investida de la facultad para dictarlas\u201d. Sino que era necesario \u201cel contenido normativo se ajuste a los principios elementales del derecho positivo argentino, en especial los que tienen raigambre constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Con esta estructura jur\u00eddica, y haciendo referencia al fallo \u201cKot\u201d, que \u00a0legitim\u00f3 por primera vez la acci\u00f3n de amparo frente a conductas ileg\u00edtimas de los privados, la Sala recept\u00f3 que \u201cLa legitimidad de origen es solo una de las pautas para determinar si una norma de conducta tiene validez jur\u00eddica, es menester analizar su congruencia con el esquema normativo general.<\/p>\n<p>En otro apartado del fallo, el Tribunal procedi\u00f3 a hacer una lectura hist\u00f3rica de todas las garant\u00edas constitucionales que estaban en juego, y lleg\u00f3 a comparar actitudes como las de la empresa, como propias de un r\u00e9gimen fascista, para explicar la atribuci\u00f3n de culpa respecto de un imputado.<\/p>\n<p>\u201cLa sanci\u00f3n por el estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas constituye una caracter\u00edstica de la subjetividad paranoica propia del sujeto fascista. La culpa objetiva propia del sistema stalinista no es otra cosa que la convicci\u00f3n de que alguien debe pagar por un infausto acaecido\u201d, expres\u00f3 la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>El fallo continu\u00f3 expreso que de ese modo \u201cla punici\u00f3n stalinista por culpa objetiva no es otra cosa que retrogradar al concepto animista de la v\u00edctima propiciatoria. No cae la lluvia y alguien debe ser sacrificado para el contento de los dioses. El plan quinquenal no funciona y alguien debe pagar para calmar los reveses de la Historia\u201d.<\/p>\n<p>Y culmin\u00f3 con \u201cfaltan 1600 paquetes de cigarrillos y alguien debe ser despedido para sostener la apariencia de orden. As\u00ed, la v\u00edctima aplaca la mirada del Otro. La mirada stalinista es una mirada perversa\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, declarada injusta la causal de despido, los jueces propiciaron una soluci\u00f3n diferente en cuanto al monto de la condena, la que elevaron sustancialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia determin\u00f3 que no se pod\u00eda utilizar el descargo de un trabajador para justificar un despido ya que el mismo operar\u00eda \u201ccomo instrumento de incriminaci\u00f3n aut\u00f3noma\u201d y violentar\u00eda as\u00ed \u201cel debido derecho de defensa en juicio y la libertad de no declarar contra s\u00ed mismo\u201d. Las garant\u00edas penales no s\u00f3lo operan ante las indebidas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[20],"tags":[16892,393,849,1983,1684],"class_list":["post-37148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales","tag-descargo","tag-despido","tag-estado","tag-indagatoria","tag-libertad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37148"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37150,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37148\/revisions\/37150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}