{"id":37126,"date":"2013-08-30T12:12:50","date_gmt":"2013-08-30T15:12:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=37126"},"modified":"2013-08-30T12:12:50","modified_gmt":"2013-08-30T15:12:50","slug":"como-se-computara-el-tope-de-15-000-pesos-de-salario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/como-se-computara-el-tope-de-15-000-pesos-de-salario\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo se computar\u00e1 el tope de 15.000 pesos de salario"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/edificio-AFIP.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-19871\" alt=\"edificio-AFIP\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/edificio-AFIP-300x178.jpg\" width=\"300\" height=\"178\" srcset=\"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/edificio-AFIP-300x178.jpg 300w, https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2011\/12\/edificio-AFIP.jpg 413w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El fisco public\u00f3 en el<b> Bolet\u00edn Oficial<\/b> la reglamentaci\u00f3n de los cambios en el Impuesto anunciados esta semana. Preocupa a los gremios que se considere las<b> horas extras y las sumas no remunerativas<\/b>.<\/em><\/p>\n<p>El Gobierno estableci\u00f3 que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta 15 mil pesos quedar\u00e1n exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos gremios advierten de la necesidad de que se aclare qu\u00e9 sumas del haber computar\u00e1n para fijar el tope de los 15 mil pesos. Se estima que las horas extras, comisiones y otros adicionales se incluyen para el c\u00e1lculo de esa cifra.<\/p>\n<p>Los pagos no remunerativos no tienen descuentos de jubilaci\u00f3n y obra social, pero se sumar\u00edan al sueldo por lo que tambi\u00e9n ser\u00edan calculados para evaluar si son eximidos o no del pago del Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>El decreto firmado por la presidente Cristina Kirchner fij\u00f3 que para quedar exceptuados los trabajadores o jubilados <b>no deben haber cobrado en ning\u00fan mes entre enero y agosto m\u00e1s de $ 15.000 de sueldo o haber<\/b>.<\/p>\n<p>La AFIP public\u00f3 hoy la resoluci\u00f3n 3525 como \u00abnorma complementaria\u00bb del r\u00e9gimen de retenci\u00f3n y <b>se detalla c\u00f3mo se aplicar\u00e1n los nuevos beneficios y qu\u00e9 importes ser\u00e1n considerados para la retenci\u00f3n del gravamen<\/b>.<\/p>\n<p>El titular del gremio Gastron\u00f3mico, Luis Barrionuevo, se\u00f1al\u00f3 a <i>Clar\u00edn<\/i> que muchos de sus trabajadores \u00abseguir\u00e1n pagando Ganancias porque el sueldo incluye adicionales fijos o variables y en algunas ramas sumas no remunerativas. Estamos revisando los n\u00fameros salariales para determinar c\u00f3mo queda la situaci\u00f3n impositiva del gremio\u00bb.<\/p>\n<p>Marcelo Aquino, de la consultora laboral Aquino B\u00e1ez, coment\u00f3 al matutino que \u00aben las empresas hay incertidumbre sobre qu\u00e9 conceptos deben tomar en cuenta para calcular los $ 15.000. Cambia mucho si se suman o no las sumas no remunerativas o las horas extras\u00bb.<\/p>\n<p>En tanto, el titular de sindicato del Personal de Dragado y Balizamiento, Juan Schmid, se\u00f1al\u00f3 a Clar\u00edn que \u00abel decreto es claro en que los adicionales se toman en cuenta para el c\u00e1lculo de los $ 15.000. Eso lleva a que un sector importante de portuarios y mar\u00edtimos seguir\u00e1n pagando Ganancias ya sea por tener sumas no remunerativas, horas extras, cobrar francos y otras compensaciones. En la misma situaci\u00f3n se encuentran los trabajadores de otros gremios\u00bb.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">Qu\u00e9 dice la resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial hoy<\/span><\/b><\/p>\n<p>En primer lugar, se repite lo ya establecido en el decreto 1242 publicado el mi\u00e9rcoles: \u00abSujetos <b>cuya mayor remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual<\/b>, devengado entre los meses de enero a agosto del a\u00f1o 2013, no supere la suma de $ 15.000&#8243;.<\/p>\n<p>La medida si bien no desglosa qu\u00e9 sumas del salario ser\u00e1n contempladas para fijar los 15 mil pesos mensuales, da a entender que todos los adicionales del salario b\u00e1sico ser\u00e1n tenidos en cuenta, de acuerdo a lo consignado por el art\u00edculo 3 de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abPara la determinaci\u00f3n de los importes referidos en los Art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba, del Decreto N\u00ba 1.242\/13 y a ese solo efecto,<b> se considerar\u00e1n las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendi\u00e9ndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como m\u00ednimo, durante al menos seis (6) meses del per\u00edodo al que se hace referencia en dichos art\u00edculos\u00bb.<\/b><\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration: underline;\">A continuaci\u00f3n, lo resuelto por la AFIP<\/span><\/b><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Los agentes de retenci\u00f3n alcanzados por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la citada norma, deber\u00e1n observar \u2014respecto de las remuneraciones y\/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013\u2014 lo que se dispone en la presente.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 La condici\u00f3n del sujeto beneficiario con relaci\u00f3n a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinar\u00e1 en base a la mayor de las remuneraciones y\/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el art\u00edculo siguiente, devengadas en el per\u00edodo enero a agosto de 2013, ambos inclusive \u2014a\u00fan cuando hubiere mediado un cambio de empleador\u2014.<\/p>\n<p>Dichas condiciones son las que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Si el importe de la mayor remuneraci\u00f3n y\/o haber no supera los $ 15.000: No ser\u00e1 pasible de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si el monto de la mayor remuneraci\u00f3n y\/o haber es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000: Le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del Art\u00edculo 4\u00ba del Decreto N\u00ba 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%).<\/p>\n<p><b>c) En caso que las remuneraciones y\/o haberes superen la suma de $ 25.000: No le alcanzan las disposiciones de los Art\u00edculo 1\u00ba a 5\u00ba del Decreto N\u00ba 1.242\/13.<\/b><\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Para la determinaci\u00f3n de los importes referidos en los Art\u00edculos 2\u00ba y 5\u00ba, del Decreto N\u00ba 1.242\/13 y a ese solo efecto, se considerar\u00e1n las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendi\u00e9ndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como m\u00ednimo, durante al menos seis (6) meses del per\u00edodo al que se hace referencia en dichos art\u00edculos.<\/p>\n<p>Cuando no se hayan devengado remuneraciones y\/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del a\u00f1o 2013, se considerar\u00e1n los conceptos que se hayan percibido, como m\u00ednimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2014 Cuando se trate de inicio de actividades (relaci\u00f3n de dependencia) y\/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 \u2014sin que hubiere existido otro empleo y\/o cobro en el mismo a\u00f1o fiscal\u2014, la condici\u00f3n del sujeto beneficiario de las rentas frente al r\u00e9gimen se determinar\u00e1 en funci\u00f3n a las remuneraciones y\/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, seg\u00fan corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deber\u00e1 mensualizarse el importe percibido.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 A los fines de la determinaci\u00f3n de la retenci\u00f3n dispuesta por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retenci\u00f3n deber\u00e1n computar en cada mes calendario, con relaci\u00f3n a los sujetos aludidos en el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto N\u00ba 1.242\/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0 \u2014 La retenci\u00f3n dispuesta por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Art\u00edculo 6\u00ba del Decreto N\u00ba 1.242\/13 \u2014cuyas remuneraciones brutas y\/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)\u2014, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinar\u00e1 computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0 \u2014 El incremento de la deducci\u00f3n prevista en el inciso c) del Art\u00edculo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto N\u00ba 1.242\/13, ser\u00e1 igual al importe que \u2014una vez computado\u2014 determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0 \u2014 Los agentes de retenci\u00f3n alcanzados por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidaci\u00f3n de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto N\u00ba 1.242\/13, deber\u00e1n generar una liquidaci\u00f3n adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0 \u2014 Reg\u00edstrese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Ricardo Echegaray.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fisco public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la reglamentaci\u00f3n de los cambios en el Impuesto anunciados esta semana. 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