{"id":36780,"date":"2013-08-14T14:31:33","date_gmt":"2013-08-14T17:31:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/?p=36780"},"modified":"2013-08-14T14:31:33","modified_gmt":"2013-08-14T17:31:33","slug":"la-camara-laboral-considero-injustificado-un-despido-por-fotos-de-empleado-en-facebook","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/la-camara-laboral-considero-injustificado-un-despido-por-fotos-de-empleado-en-facebook\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara laboral consider\u00f3 injustificado un despido por fotos de empleado en Facebook"},"content":{"rendered":"<p><em><a href=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Facebook-ingreso1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4967\" alt=\"Facebook-ingreso\" src=\"http:\/\/www.elsindical.com.ar\/notas\/var\/www\/html\/notas\/wp-content\/uploads\/2010\/03\/Facebook-ingreso1.jpg\" width=\"283\" height=\"170\" \/><\/a>La C\u00e1mara Laboral consider\u00f3 injustificado un despido motivado en que se subieron a Facebook las fotos de un empleado de un local de ropa, en la que aparec\u00eda tomando alcohol en horario laboral y en su lugar de trabajo. El fallo argument\u00f3 que no exist\u00edan \u201cconstancias suficientemente convictivas\u201d, del hecho que se le imputaba. Los otros fundamentos.<\/em><\/p>\n<p>La causa \u201cM. L.A c\/ SAV S.A. s\/ despido\u201d, se inici\u00f3 cuando el actor, empleado de local de ropa ubicado en un centro comercial, recibi\u00f3 una carta documento, por parte de su empleadora, en la que relataba que se hab\u00eda comprobado, por medio de escribanos, que en la cuenta personal de una compa\u00f1era de trabajo en Facebook, que \u00aben pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcoh\u00f3licas\u00bb, \u00a0en el sal\u00f3n de ventas del local.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la empresa, ello evidenciaba \u201cun serio y grave desinter\u00e9s en cumplir con sus obligaciones a cargo. M\u00e1xime recordando que Ud. es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descripta, mucho menos a\u00fan ingerir bebidas alcoh\u00f3licas\u201d.<\/p>\n<p>La misiva, adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201cde las constancias y actas notariales labradas y elaboradas en consecuencia, se observa que su comportamiento evidencia no solo un gran desinter\u00e9s en honrar sus obligaciones laborales, sino tambi\u00e9n una grav\u00edsima falta de respeto a sus superiores, a la empresa y a sus compa\u00f1eros de trabajo, toda vez que adem\u00e1s de incumplir con las obligaciones a su cargo se fotograf\u00eda realizando dichas injurias\u201d.<\/p>\n<p>La fotograf\u00eda en cuesti\u00f3n, seg\u00fan el relato del fallo, consisti\u00f3 en el actor tomando una bebida alcoh\u00f3lica y una alusi\u00f3n, en modo de chiste, a que en la empresa no se trabajaba. La empleadora expres\u00f3 que ello significaba \u201cviolentar las m\u00e1s m\u00ednimas normas de \u00e9tica, de respeto y ensuciar el buen nombre y honor de la empresa\u201d, ya que era el actor quien incumpl\u00eda con sus obligaciones laborales.<\/p>\n<p>La Justicia, en primera instancia, hizo lugar a la demanda y con voto de los jueces Miguel \u00c1ngel Pirolo y Graciela Gonz\u00e1lez, la Sala II de la C\u00e1mara Laboral confirm\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p>Preliminarmente, el fallo admiti\u00f3 que \u201cla comunicaci\u00f3n del despido precedentemente rese\u00f1ada indica con claridad la falta imputada, la destinataria de \u00e9sta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el art. 243 LCT relativa a la necesidad de que se concrete con \u2018expresi\u00f3n suficientemente clara los motivos\u2019 en los que pretendi\u00f3 fundarse el despido\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u201cla no indicaci\u00f3n del momento preciso en que ocurri\u00f3 y la no identificaci\u00f3n de los testigos presenciales, carece de sustento, pues tales extremos no resultan necesarios ya que los t\u00e9rminos analizados exponen claramente la raz\u00f3n esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente \u2013conforme la t\u00e9lesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPero, aun as\u00ed, lo cierto es que la demandada no ha logrado acreditar la injuria imputada al Sr M.\u201d, destacaron los jueces.<\/p>\n<p>Ello, toda vez que \u201cconforme lo previsto por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspond\u00eda a la accionada acreditar la existencia y entidad del motivo en el que fund\u00f3 la decisi\u00f3n resolutoria adoptada\u201d, y a criterio de la Sala, de la prueba colectada, no estaba acreditado ese extremo.<\/p>\n<p>Para decidir esa cuesti\u00f3n, los jueces transcribieron las partes pertinentes de todos los testimonios vertidos en la causa, entre los que destacaron que las fotos fueron tomadas en ocasi\u00f3n de un brindis de fin de a\u00f1o, cuando ya estaba cerrado el local, y que nunca se vio al actor tomar durante el horario laboral.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, no le dieron entidad suficiente a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, que no estuvieron presentes al momento de la foto. Al respecto, el fallo refiri\u00f3 que eran insuficientes, en tanto no pudieron afirmar \u201cm\u00e1s que una referencia respecto del hecho controvertido, en base a fotos que observ\u00f3 en una red social sobre la cuales no posee un real garant\u00eda de cuando fueron tomadas dichas fotograf\u00edas o si es que estas pueden haber llegado a ser alteradas de alg\u00fan modo\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a otra declaraci\u00f3n, que hab\u00eda sostenido que el actor estaba bebiendo en horario laboral, porque de otra manera hab\u00eda que pedirle autorizaci\u00f3n al shopping para retirarse fuera del horario de atenci\u00f3n, el Tribunal manifest\u00f3 que \u201cla deponente no da suficiente raz\u00f3n de sus dichos, no pudiendo precisar concretamente en qu\u00e9 momento se produjeron dichos incidentes, y sus dichos se fundan en una fotos de que se exhibieron en una cuenta de Facebook que es ajena al actor y a su vez las testigo V. no estuvo presente al momento en que estos hechos ocurrieron\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPor ende, luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos considero que no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa al Sr. M\u201d, aclar\u00f3 el pronunciamiento.<\/p>\n<p>Consecuentemente, el presupuesto f\u00e1ctico alegado por la demandada, que a su entender constituy\u00f3 injuria suficiente para impedir la continuaci\u00f3n del v\u00ednculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado\u201d, y en tal contexto se \u00a0confirm\u00f3 el decisorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Laboral consider\u00f3 injustificado un despido motivado en que se subieron a Facebook las fotos de un empleado de un local de ropa, en la que aparec\u00eda tomando alcohol en horario laboral y en su lugar de trabajo. 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